SAP Álava 256/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:399
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010333

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010333

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 210/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 858/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU

Recurrido/a / Errekurritua: Ernesto

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 256/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 210/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 858/17, promovido por BANCO DE SABADELL, S.A., dirigido por el Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 485/17 dictada el 29-12-17, siendo parte apelada D. Ernesto, dirigido por el Letrado D. José María Ortíz Serrano y representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 485/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de Ernesto asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra "BANCO SABADELL S.A." representada por el Procurador, Sr. Sanchiz Capdevilla, por la asistencia letrada de don Alejandro Sanvicente Ibiricu, en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las cláusulas quinta, de "Gastos a cargo del prestatario" y el apartado a) de la Cláusula Sexta Bis de Resolución Anticipada la escritura de 2 de junio de 2006, que el demandante Ernesto formalizaron ante el notario Don Julio Antonio Pernas Tobia escritura de préstamo hipotecario, nº 1985 de Protocolo, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 683,71 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 3 de julio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO DE SABADELL, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 01-02-18 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Ernesto, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 01-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 20-03-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 24-05-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 2 de junio del 2006, don Ernesto suscribió con la mercantil Banco Gallego SA, hoy Banco Sabadell SA, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de ciento treinta y seis mil euros. Se fijó un plazo de duración para el préstamo de hasta el 2 de junio del 2041.

El 31 de agosto del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Ernesto interpuso demanda contra la mercantil Banco de Sabadell SA, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declararán nulas la cláusula sexta bis, "RESOLUCIÓN ANTICIPADA" y la cláusula de "GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO", quinta de dicho contrato, condenando a la mercantil demandada a eliminarlas, teniéndolas por no puestas, y a abonarles la cuantías soportadas en exceso más sus intereses. Subsidiariamente, y únicamente respecto de la cláusula de gastos, que se declare la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 1.030,51 euros. Subsidiariamente, que se condenara a la demandada a abonar dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, y, también subsidiariamente, que se apreciara un enriquecimiento injusto por parte de la demandada y que se la condenara a pagar esa misma cantidad. Finalmente, que se librara un mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia que se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura firmada ese 2 de junio del 2006.

El 29 de diciembre del 2017, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando nulas, por abusivas, la cláusula sexta bis, en su apartado a), y la cláusula quinta en su integridad, teniéndolas por no puestas, y condenando a la demandada abonar al actor la cantidad de 683,71 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la reclamación extrajudicial. Condenó a la demandada al pago de las costas procesales de dicha instancia.

Recurrió la sentencia la demandada alegando que formaba parte del objeto principal del contrato, que superaba los dos controles de transparencia, que era conocida por el prestatario y se consumó el mismo día de la suscripción del contrato, y que, de no existir la cláusula, estaría igualmente obligado el prestatario. A, continuación examinó la obligación de pago del IAD, que no era objeto de la demanda, y la de los los gastos de notario, gestoría, tasación y registro que si lo eran.

En lo que respecta la cláusula de resolución anticipada, la situó en el contexto normativo de la Unión Europea, alegó que recogía lo que ya decía el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocó la STS de 23 de diciembre del 2015, e insistió en que la cláusula no era nula porque el Juez nacional puede sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional trasladando a este declarativo argumentos propios de la ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los motivos de recurso referentes a la cláusula de gastos a cargo del prestatario, resulta procedente reflejar su tenor: " Serán de cuenta y cargo de la parte prestataria los gastos siguientes: 1.- Los que origine la tasación del inmueble hipotecado. 2.- Los aranceles notariales y registrales y los impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca. 3.- Los que sean consecuencia de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos. 4.- Los derivados de la conservación del inmueble hipotecad, así como del seguro de daños del mismo. 5.-Los gastos procesales o de cualquier otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago."

Y ya a ese respecto, ha de dejarse indicado, que, en la prueba documental practicada en la instancia aparece una factura de un Notario, por importe de 374,61 euros otra de una Registradora de la Propiedad, por importe de 125,26 euros, una del Bufete Gómez-Palacios de gastos de gestión, y una última de una sociedad de tasación por importe de 245,48 euros. Lo que suma un total de 1.030,51euros.

La sentencia condena a la demandada a abonar el 100% de los gastos de registro, el 50% de los gastos notariales, el 100% de los gastos de tasación y el 50% de los gastos de gestoría, hasta un total de 683,71 euros.

TERCERO

En sede de abusividad de cláusulas de gastos, que no de sus consecuencias, y en tanto no se dicte otra que la contradiga, es de obligada cita la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del 2015 ( STS 705/2015 ) que, volvemos a advertir, no es directamente aplicable por efecto de cosa juzgada al litigio entre los actores y el Banco de Sabadell, pero que al tratarse de un sentencia que aborda detalladamente el juicio de abusividad respecto de las partidas recogidas en el escrito de demanda, impide al Juez o Tribunal apartarse de su doctrina cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean de aplicación en ese litigio sobre acción individual. Y eso no ocurre aquí, o, al menos, no se desprende de la prueba exclusivamente documental practicada en lo que, claramente, las partes redujeron a un litigio sobre la abusividad y sus consecuencias. La alegación, con la que se inicia el escrito de recurso, de...

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