SAP Álava 586/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:660
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución586/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012644

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012644

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 407/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1362/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Juan María

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalin Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 586/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 407/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1362/17, promovido por BANCO SABADELL, S.A. dirigido por el Letrado D. Jon Arakistain Martínez y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 174/18 dictada el 08-02-18, siendo parte apelada D. Juan María dirigido por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, siendo ponente D. Emilio Ramón Villalin Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 174/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Juan María contra Banco de Sabadell SA y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de la cláusula sexta bis, vencimiento anticipado, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de 24 de octubre de 2006.

  2. Declaro la nulidad de las cláusulas quinta, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura de 24 de octubre de 2006.

  3. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 590,18 euros.

    A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  4. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 24 de octubre de 2006.

    Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-03-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Juan María escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 20-04-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalin Ruiz y por resolución de fecha 24-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 11 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 24 de octubre del 2006, don Juan María suscribió con la mercantil Banco Guipuzcoano SA, hoy Banco Sabadell SA, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de ciento sesenta y un mil euros. Se fijó un plazo de duración para el préstamo de hasta el 24 de octubre del 2036. Así se desprende de la escritura autorizada por el notario vizcaíno señor Rodríguez Santamaría, número 1.271 de su protocolo.

El 19 de octubre del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Juan María interpuso demanda contra la mercantil Banco de Sabadell SA, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declararán nulas la cláusula sexta, "VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO" y la cláusula de "PAGO DE CUOTAS Y GASTOS", quinta de dicho contrato, condenando a la mercantil demandada a eliminarlas, teniéndolas por no puestas, y a abonarles la cuantías soportadas en exceso más sus intereses. Subsidiariamente, y únicamente respecto de la cláusula de gastos, que se declare la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 1.180,37 euros. Subsidiariamente, que se condenara a la demandada a abonar dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, y, también subsidiariamente, que se apreciara un enriquecimiento injusto por parte de la demandada y que se la condenara a pagar esa misma cantidad. Finalmente, que se librara un mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia que se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura firmada ese 24 de octubre del 2006.

El 8 de febrero del 2018, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando nulas, por abusivas, la cláusula sexta bis, y la cláusula quinta, ambas en su integridad, teniéndolas por no puestas, y condenando a la demandada abonar al actor la cantidad de 590,18 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la reclamación extrajudicial. Condenó a la demandada al pago de las costas procesales de dicha instancia. Dichos pronunciamientos no fueron objeto de aclaración ni de rectificación.

Recurrió la sentencia la demandada alegando que la cláusula que atribuía los gastos a los prestatario no era nula, era clara y transparente, no vulneraba la normativa aplicable, los gastos habían sido devengados en favor de terceros, discutió gasto por gasto, el del IAJD, y los gastos notariales y registrales.

En lo que respecta la cláusula de vencimiento anticipadoa, la situó en el contexto normativo de la Unión Europea, alegó que recogía lo que ya decía el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocó la STS de 23 de diciembre del 2015, e insistió en que la cláusula no era nula porque el Juez nacional puede sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional trasladando a este declarativo argumentos propios de la ejecución hipotecaria, invocó normas de protección del consumidor supuestamente contradictorias con la naturaleza de la cláusula, y, en definitiva, alegó que el contrato podía resolverse anticipadamente.

Añadió un motivo más; la existencia de un pacto sobre gastos y honorarios judiciales que excepcionaba la aplicación de las reglas de la LEC, y solicitó que las costas de la instancia fueran impuestas al actor al estimarse el recurso y, con ello, desestimar la demanda.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los motivos de recurso referentes a la cláusula sexta, que no sexta bis, rotulada como "PAGO DE CUOTAS Y GASTOS", ha de señalarse que dicha cláusula tiene dos partes diferenciadas, una relativa a la determinación de que las cuotas de capital, intereses y otros conceptos se habrían de devengar siempre "netos", sin reducción o retención impositiva, que, de producirse el banco quedaría facultado para repercutirla al cliente (párrafo primero), y que no es objeto de recurso, y una segunda parte, ésta sí relativa a gastos de cuenta del prestatario.

A saber, gastos que se deriven o traigan causa del otorgamiento y operatividad del préstamo, costas y gastos judiciales y extrajudiciales, incluyendo los honorarios de Letrado y Procurador, importes de actas requerimientos privados o notariales, incluso en supuestos de situaciones de conflicto con terceros o en procedimientos de tercería, gastos (con referencia a una Orden de 5 de mayo de 1994, derogada el 29 de abril del 2012) de tasación del inmueble, aranceles notariales y de registro relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca, impuestos indirectos, gastos de tramitación en el Registro de la Propiedad y demás oficinas públicas, gastos de conservación del inmueble hipotecado, primas de seguro de daños, cualesquiera costas y gastos de la reclamación o defensa, cualquier otro servicio que el banco preste en la concesión o administración del préstamo, y gastos de correo de cualquier comunicación relacionada con el mismo.

Y ya a ese respecto, ha de dejarse indicado, que, en la prueba documental practicada en la instancia aparece una factura del Notario autorizante, por importe de 568,60 euros otra de un Registrador de la Propiedad, por importe de 175,74 euros, dos fotocopias borrosas de impresos de auto-liquidación ante la Diputación Foral de Álava, por importe de 60,75 euros, y, al parecer 9,38 euros, y una última de una sociedad de tasación por importe de 353,80 euros. La sentencia condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 590,18 euros, el 50% de la cantidad que el Juez de instancia acepta, 1.180,36 euros, y que nadie discute.

TERCERO

Validez de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria.

El motivo de recurso parte de una base fáctica ineficaz por no acreditada en este concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR