SAP Madrid 281/2018, 20 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución281/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2014/0001871

Recurso de Apelación 68/2018 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 270/2014

APELANTE: D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Damaso y otros 4

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 68/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento ordinario nº 270/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 68/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Cipriano representado por el Procurador D. JOSÉ IGACIO LÓPEZ SÁNCHEZ; y, de otra, como demandada y hoy apelantes D. Damaso, D. Geronimo, D. Gonzalo, Dª. Ángela y D. Higinio representados por la Procuradora Dª. CAROLINA LÓPEZ RINCÓN; sobre cancelación inmatriculación de finca y subsidiaria acción de rectificación.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 7 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Baranda Serna, en nombre y representación de Cipriano frente a Damaso, Geronimo, Gonzalo, Ángela y Higinio representados por la procuradora Sra. López Rincón.

SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. López Rincón en nombre y representación de Damaso, Geronimo, Gonzalo, Ángela y Higinio frente a Cipriano representado por el procurador Sra. Baranda Serna.

Se declara que:

la totalidad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey al Tomo NUM000, folio NUM001, inscripción NUM006, finca NUM002 del término municipal de Perales de Tajuña pertenece en pleno dominio y por quintas partes iguales a Damaso, Geronimo, Gonzalo, Ángela y Higinio .

La descripción de la referida finca en cuanto a su ubicación geográfica y topográfica, a sus linderos, a su delimitación, a sus medidas, y a su superficie de 405 metros cuadrados, es realmente la señalada de manera coincidente:

en la referida inscripción registral

en el archivo de bases gráficas registrales del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 1, según los "metadatos" físicos y catastrales de la finca que obran en los archivos gráficos públicos del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) del Ministerio de Fomento, según el Plan Nacional de Ortografía Aérea, señalados en el documento número trece de la contestación a la demanda.

en la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica acompañada con los títulos dominicales que sirvieron para inmatricular en el Registro la referida finca, correspondiente a la finca con referencia catastral número NUM003, parcela número NUM004 del Polígono NUM005 de Perales de Tajuña.

Anexo número 11 del informe pericial de D. Torcuato .

Se condena al demandado, don Cipriano a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a respetar el derecho de propiedad y simultáneo de posesión, de la finca descrita anteriormente, según la descripción física de la referida finca en cuanto a su ubicación geográfica y topográfica, a sus linderos, a su delimitación, a sus medidas, y a su superficie de 405 metros cuadrados.

El demandado, deberá restituir en la posesión de la superficie correspondiente a la finca con referencia catastral nº NUM003, parcela número NUM004 del Polígono NUM005 de Perales de Tajuña, equivalente al inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey al Tomo NUM000, folio NUM001

, inscripción NUM006, finca NUM002 del término municipal de Perales de Tajuña a los demandados D. Damaso, D. Geronimo, D. Gonzalo, Dª Ángela y D. Higinio .

Las costas de este procedimiento deberán ser satisfechas por la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte apelante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 7 de febrero de 2018, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Arganda del Rey, se alza el apelante DON Cipriano alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Litisconsorcio pasivo necesario;

  2. - Que en el precepto aplicable en el momento de la inscripción, se exigía haber adquirido de modo fehaciente la propiedad con anterioridad a la fecha de dichos títulos, y en el caso enjuiciado, se otorgaron los títulos ante el mismo Notario y el mismo día, fueron documentos consecutivos, creados para una inscripción por doble título, que no han cumplido con el requisito de anterioridad de los títulos exigidos por el citado precepto legal;

  3. - No se produjo la comunicación previa anterior a los colindantes, entre ellos el ahora apelante, y la publicación por edictos fue posterior a la inscripción;

  4. - No obra acreditada en autos ni la titularidad original ni el tracto sucesivo que se pretende hacer valer por la parte demandada;

  5. - No se ha probado por la parte demandada reconviniente que la superficie registral de la finca NUM007 de 2958 m2 no pertenezca al demandante principal, porque un antiguo certificado del Ayuntamiento, realizado en el año 2001, no tiene la suficiente entidad como para desvirtuar la superficie registral, habiéndose producido la agrupación de la finca en el año 2003, por lo que nunca pudo estar referido a la actual finca NUM007 del Polígono NUM005 ;

  6. - Que la finca del demandante procedía de la agrupación de las fincas registrales NUM008 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey de 18 áreas, 19 centiáreas (1.819 m2) y la finca nº NUM009 de 11 áreas y 39 centiáreas (1.139 m2) del mismo Registro, propiedad en su día de sus ascendientes, y que obraban inscritos con anterioridad en el Registro de la Propiedad de Chinchón, por lo que la inscripción a que se está refiriendo la sentencia no está basada en datos emitidos unilateralmente, sino en datos de superficie que ya obraban inscritos.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido al menos parcialmente.

El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Cipriano contra los hermanos DON Damaso, DON Geronimo, DON Gonzalo, DOÑA Ángela y DON Higinio, en base, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que el demandante es propietario de pleno derecho y titular registral desde el año 2007 de una finca rústica, Parcela NUM007 del Polígono NUM005, finca registral nº NUM010, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, con una superficie registrada de 2.958 m2; que dicha finca le pertenece en virtud de Escritura de Donación otorgada por su madre Doña Leonor, el 19 de julio de 2007; y dicha parcela se obtuvo por Escritura de Agrupación de dos fincas y Declaración de Obra Nueva otorgada el 9 de julio de 2003 por Doña Leonor, agrupación de fincas y declaración de obra nueva que proviene a su vez de la Escritura de Adjudicación de Herencia por fallecimiento de Doña Margarita, abuela del actor, otorgada por sus hijas y herederas Doña María Dolores y Doña Leonor a favor de Doña Leonor el 4 de abril de 1984, fincas que se encontraban inscritas desde antes del año 1984 en el antiguo Registro de la Propiedad de Chichón;

  2. - Que la parcela NUM007 tiene los siguientes linderos; al Este: Camino; al Sur: Caz de Riego; al Norte: Río Tajuña; y al Oeste: Parcelas NUM011 y NUM004, siendo éstas las únicas parcelas colindantes, pues en los demás linderos aparece delimitada por límites físicos naturales; constando en el Registro de la Propiedad los siguientes linderos (folio 25): " al Este, camino; al Sur, el caz de riego; al Oeste, de Arturo e Delfina, y al Norte, el río Tajuña".

  3. - Que los demandados son supuestamente propietarios de la siguiente Parcela: Tierra de riego al paraje de la Vega en Perales de Tajuña, Parcela NUM004 del Polígono NUM005, lindando al Este con la Parcela NUM007, y al Oeste, con la Parcela NUM012, la cual se encuentra registrada a nombre de Doña Gabriela con una superficie de 2.096 m2; por lo que la parcela NUM004 (enclavada entre la parcela NUM007 y la NUM012 ), no puede sino tener una superficie máxima de 360 m2, tal y como consta...

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