SAP Madrid 116/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución116/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2019/0000714

Recurso de Apelación 397/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 6 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 86/2019

APELANTE: BODEGA SIETE TRAGOS

PROCURADOR: D. JOSE RAMÓN REGO RODRÍGUEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE

ALCORCÓN

PROCURADOR: Dª. MARÍA PIÑA DEL CASTILLO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 86/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante reconvenida-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE ALCORCÓN, representada por la Procuradora Dª MARÍA PIÑA DEL CASTILLO, y defendida por Letrado, y de otra, como demandada reconviniente-apelante BODEGA SIETE TRAGOS S.L., representada por el Procurador D.JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de abril de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de Alcorcón, condenado a la parte demandada (BODEGA SIETE TRAGOS S.L.) a realizar a su costa las obras y actuaciones materiales necesarias para retirar de la fachada del edif‌icio el aparato de aire acondicionado instalado para dar servicio a su local .

Procede la desestimación de la reconvención, sin entrar en el fondo del asunto por falta de litisconsorcio pasivo necesario .

Se imponen las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reseña en la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Alcorcón que la mercantil Bodega Siete Tragos S.L., propietaria del Local Uno Bis ubicado en la citada comunidad, procedió a instalar en la fachada sin el preceptivo permiso de la accionante un aparato de aire acondicionado, no a la altura del propio local, sino a la del piso NUM001, que soportaba los ruidos y vibraciones derivadas de dicha instalación . En virtud de la solicitud de la demandada de convocatoria de junta de propietarios que autorizara la instalación verif‌icada, tuvo lugar la Junta Extraordinaria de fecha 17 de septiembre de 2018, por la que se requiríó el cambio de ubicación del aire acondicionado trasladándolo debajo del forjado de la primera planta en la zona próxima a la fachada del local, requerimiento que resultó inatendido por la propietaria interpelada.

La Sentencia de instancia rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva que opone inicialmente la demandada en su escrito de contestación a la demanda, al sostener la mercantil que el local de su pertenencia correspondería no a la Comunidad accionante, sino a la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad, al tiempo que aprecia de of‌icio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, en cuanto a la demanda reconvencional deducida en solicitud de declaración de pertenencia del local a la citada Comunidad de la DIRECCION000, como tercero no litigante, y no a la Comunidad actora. En cuanto al fondo de la acción formulada, y tras desestimar la también invocada falta de acción por no ser la demandante reconvenida titular del derecho ejercitado, estima la demanda inicial con arreglo a los artículos 7.2 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, rechazando la alegación de la demandada sobre carencia sobrevenida de objeto, alegación que se realizaba por haber encargado la propietaria la reubicación del compresor exterior del aire acondicionado en el mes de octubre de 2018. Considera la Sentencia que tal reubicación no obedecía a la autorización de instalación por debajo del forjado de la primera planta en la zona próxima a la fachada de su local.

SEGUNDO

En su escrito de recurso de apelación, la mercantil Bodega Siete Tragos, S.L. aduce como primer motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a las excepciones perentorias de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada y falta de acción de la actora por no ser titular del derecho infringido, e incongruencia con el petitum de las partes, ya que la Sentencia de instancia se basaría exclusivamente en la descripción registral de las cuotas de participación, sin valorar la prueba de exhibición de libros de Actas de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 y de la DIRECCION000 núm. NUM002

, la escritura de compraventa a favor de la demandada y certif‌icado de la Comunidad de la DIRECCION000 nº NUM002, los certif‌icados catastrales, la declaración del testigo D. Jeronimo conocedor desde tiempo inmemorial de la situación del local en cuestión, y la falta de abono a la demandante de cuotas de contribución

al mantenimiento de la fachada que estaría orientada hacia la DIRECCION000 . Como segundo motivo del recurso se alega la indebida aplicación de los artículos 7.2 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no acreditarse la existencia de molestias y ruidos y que los mismos afectaran a algún vecino del inmueble, sin que la competencia para determinar si se puede instalar el aparato de aire acondicionado pudiera corresponder en exclusiva a la Comunidad demandante; la falta de notif‌icación fehaciente del acuerdo comunitario a efectos del ejercicio del derecho de impugnación por vía judicial, habiéndose instalado en cualquier caso el aparato originariamente sobre la fachada y reubicado más debajo de la misma y fuera de la misma, sobre el forjado cercano a la cartelera y cristaleras del propio local, tal y como postulaba el acuerdo de la Junta de 17 de septiembre de 2018, en el sentido de que la instalación se efectuara en la zona próxima al local. En tercer lugar, se invoca error en la valoración de la prueba e incongruencia de la estimación de of‌icio de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en el procedimiento reconvencional en relación a la estimación de legitimación activa exclusiva de la Comunidad de la CALLE000 por la instalación del aparato de aire acondicionado, ya que la integración voluntaria de la litis podía haber sido puesta de manif‌iesto en el acto de la Audiencia Previa y conocer así el fondo del asunto, sin que se apreciara antes del juicio ni se alegara de contrario.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba en cuanto a la desestimación de las excepciones perentorias e incongruencia con el petitum de las partes.

En relación a este primer motivo del recurso se reproduce la argumentación expuesta en escrito de contestación a la demanda deducido por la mercantil Bodegas Siete Tragos, S.L., al excepcionar la falta de legitimación pasiva de la mercantil y referir dentro de los antecedentes relativos a la pertenencia del inmueble, que sobre un solar existente en su día se construyó un edif‌icio en la DIRECCION000 de Alcorcón, por donde le correspondía el nº NUM002, con vuelta a la calle de nuevo trazado, luego denominada CALLE000, por donde le correspondía el nº NUM000, describiéndose detalladamente en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y Propiedad Horizontal que se relacionaba en la certif‌icación...

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