STSJ Andalucía 1365/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:3220
Número de Recurso1480/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1365/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1480/17-C, sentencia nº 1365/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1365 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el FOGASA, representado por el Letrado habilitado de la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 1.135/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la empresa FRANCISCO TOLEDO GALAN y el trabajador D. Romualdo, en demanda de revisión de actos declarativos de derecho, se celebró el juicio y el 21 de julio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión revisora de la resolución de 10 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El empresario don Serafin procedió a despedir por causas objetivas al trabajador don Romualdo mediante carta fechada el día 22 de abril de 2013 con fecha de efectos del día 6 de mayo. La carta obra al f. 19 al 21, por reproducida.

En la carta se indicaba que el 60% de la indemnización ascendía a 6.356 €, cantidad que le fue abonada ese mismo día mediante transferencia.

  1. - El trabajador impugnó el despido y el día 13 de enero de 2015 las partes alcanzaron un acuerdo en conciliación ante la Secretaria Judicial por el que se reconocía la procedencia del despido y se fijaba la indemnización total en 14.531,13 € de los que se indicaba que 6.731,13 € ya fueron abonados en su día quedando pendientes de abonar 7.800 € netos, como mejora de la indemnización a cargo de la empresa, pagaderos en cuatro plazos de 1.950 € cada uno en los diez primeros días de cada mes comenzando en febrero de 2015 y terminando en mayo de 2015. Dicho acuerdo fue homologado por decreto y cumplido habiendo percibido el trabajador una indemnización por despido objetivo de 14.531,13 € a cargo del empresario.

  2. - Don Romualdo solicitó al FOGASA el 10 de febrero de 2015 el abono del 40% de la indemnización dictándose resolución estimatoria de fecha 10 de septiembre de 2015 por la que se procedió a abonar al solicitante la cantidad de 4.085,62 € el día 25 de septiembre de 2015.

  3. - El día 29 de octubre de 2015 el FOGASA requirió al beneficiario para que reintegrase la cantidad abonada en concepto de prestación de garantía salarial (40% de la indemnización por despido objetivo) lo que fue rechazado por el trabajador mediante escrito presentado con fecha 9 de noviembre de 2015."

TERCERO

El FOGASA, demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia siendo impugnado por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión revisora de la resolución del FOGASA de 10-9-15 en la que se abonó 4.085,62€ en concepto de prestación ex art. 33.8 ET, como responsable directo, se alza el FOGASA por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 2º y el 4º; como la infracción de los arts. 33.8 ET y 1156, 1895 y 1911 CC con el argumento de que abonada por la empresa la totalidad de la indemnización legal por despido objetivo, el trabajador no puede percibir el 40% mas.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 2º para que figure el que el acuerdo fue homologado por Decreto y cumplido habiendo percibido el trabajador la indemnización pactada ascendente a 14.531,13€ por despido objetivo, dándose por saldado y finiquitado; y lo apoya en los doc a los f....

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