STSJ Cataluña 3276/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:4608
Número de Recurso1087/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3276/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000099

EL

Recurso de Suplicación: 1087/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 4 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3276/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2017 y siendo recurrido/a Fundación Educación y Cooperación (EDUCO), Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Casimiro y ABSUELVO a FUNDACIÓN EDUCACIÓN Y COOPERACIÓN de todas las pretensiones en su contra, declarando la procedencia del despido con efectos del 8 de mayo del 2017.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. Don Casimiro (el actor) ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada con una antigüedad de 1 de febrero del 2011.

Su categoría profesional era el de Responsable de Seguridad y Protección, y recibía un total salario mensual de 3091, 41 euros brutos, con inclusión de pagas extras.

  1. El 6 de agosto del 2016, la Sra. Angelica, Coordinadora de Programas de

    EDUCO en Burkina Faso, envió por mail una carta de despedida a varias personas de la organización, entre ellas al Director General, la Directora de Programas, y el Director de Recursos Humanos, en la que denunciaba de forma expresa y concisa una conducta de acoso sexual por parte del Sr. Juan Alberto, Director del Orfanato que EDUCO tiene en Ouahigouya (Burkina Faso) contra varias de las trabajadoras que prestan servicios en tal lugar.

  2. En respuesta a dicha carta, la Sra. Dulce, Coordinadora Regional de Derechos de la Infancia de EDUCO, recibió el encargo oficial de activar el Protocolo de Buen Trato de la entidad, y de realizar una investigación, que tuvo lugar los días 3 y 4 de octubre del 2016.

  3. Durante esa investigación, la Sra. Dulce se entrevistó con 18 empleadas del Orfanato, y entre ellas, la Directora Adjunta. Como resultado de la investigación, se obtuvo el siguiente conocimiento:

    -El 33, 3% de las mujeres afirmaron haber sido víctimas de acoso sexual, tanto en forma de tocamientos no consentidos como de proposiciones deshonestas.

    -El 23% de las mujeres reconocieron que algunos de sus colegas les dijeron confidencialmente que habían sido víctimas de acoso sexual.

    -El 44, 4% de las mujeres afirmaron haber sido víctimas de tratamientos vejatorios o

    peyorativos.

    -El 16, 7% de las mujeres dijeron que el Director del Orfanato utilizaba el chantaje como medio de comunicación frecuente.

    -El 27, 8 % de las mujeres tenían miedo de denunciar lo que estaba pasando en el

    Orfanato.

  4. Como consecuencia de ello, la Dirección de EDUCO adoptó la decisión de despedir al Director del Orfanato, con fecha de efectos de 4 de noviembre del 2016. Desde entonces, el caso se encuentra en manos de la justicia burkinabé.

  5. En fecha de 25 de marzo del 2017, el actor, en su calidad de Responsable de Seguridad y Protección, se desplazó a Ouahigouya por motivos de carácter laboral, y en concreto, para realizar una formación de seguridad a los equipos africanos y la elaboración del Plan de Seguridad de Burkina Faso.

    Durante tal estancia, aprovechó para entregarle a un colaborador en las oficinas de EDUCO en Ouahigouya una carta en nombre de su esposa, para que fuera entregada a las mujeres que trabajan en el Orfanato. La carta entregada obra en el folio 10 y se da por reproducida, obrando la traducción de la misma en el folio 3.

    De forma sintética, la carta criticaba abiertamente el despido del Sr. Juan Alberto, calificando al mismo de "acto bárbaro y humillante".

  6. La esposa del actor, de nombre Francisca, había sido en su momento Directora del Orfanato.

    Por otro lado, el actor estuvo trabajando para la Fundación INTERVIDA y la asociación VIVIR, siendo durante un tiempo Delegado en Burkina Faso. En el referido periodo, el actor y su esposa habían desarrollado una relación de especial amistad con el Sr. Juan Alberto .

  7. La mencionada carta causó en las trabajadoras del Orfanato una situación de absoluta contrariedad, angustia, y preocupación, al entender que dado que un miembro directivo de EDUCO les hacía entrega de aquella, era la entidad la que se hacía cargo del contenido de la misma, cuando las consideraciones vertidas no tenían nada que ver con el posicionamiento de la demandada.

  8. Las trabajadoras del Orfanato padecieron momentos muy difíciles por estos hechos, atendidas las connotaciones culturales del país de origen, partiendo de las circunstancias de los hechos denunciados por los acosos sexuales ya referidos. Dado que en la carta la esposa del actor refería literalmente que "espero que ( Juan Alberto ) pueda defenderse a sí mismo cuando llegue el momento", las trabajadoras lo percibieron como una amenaza hacia ellas, como represalia por haber puesto de manifiesto las conductas a las que habían sido sometidas.

  9. La entrega de la carta no formaba parte del cometido laboral del actor en Ouhigouya.

    11 . En fecha 18 de abril del 2017, EDUCO procedió a la apertura de un expediente disciplinario contra el actor, por la comisión de faltas muy graves, mediante carta que se da por reproducida en los folios 63 a 65, que contenía los hechos expuestos en los anteriores ordinales.

    12 . En el pliego de descargos redactado por el actor (folios 66 y 67) se refería sintéticamente que no conocía el contenido de la carta entregada y que no pretendía

    causar desazón alguna en las trabajadoras.

  10. En fecha 25 de abril del 2017, el Comité de Empresa realizó alegaciones al expediente disciplinario (Folio 68, se da por reproducido).

  11. En fecha de 8 de mayo del 2017, EDUCO entregó carta de despido disciplinario al actor, obrante en los folios 69 a 72, que se da por reproducida, y con efectos del mismo día, incluyendo en la misma la mencionada carta.

  12. La decisión del despido se sustentaba en los hechos que se han expuesto, y la subsunción de los mismos en los Art. 54. 2 del ET (transgresión de buena fe ) y 41. C. 8 del CC aplicable (de Colaboración) por fraude, deslealtad y abuso de confianza,

    constituyendo incumplimientos muy graves.

  13. En fecha de 13 de octubre del 2016, la responsable de Prevención de Riesgos Laborales de EDUCO, Doña Leocadia, miembro del Comité de Empresa, renunció a este cargo y designó en sustitución al actor.

  14. Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como procedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante impugna la decisión de la parte demandada de proceder a su despido disciplinario, imputándole unos hechos que se consideraban como un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones contractuales, tipificado en el art. 54. 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 41.C.8 del Convenio Colectivo de aplicación. Se indicaba que la actuación del demandante era contraria a los esenciales deberes de conducta que necesariamente deben presidir la ejecución de la prestación de servicios. Deberes de conducta que se fundamentan y descansan en la buena fe, principio general que impone un proceder arreglado a valoraciones éticas que se traducen en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza. En dicha comunicación, se narraban los hechos que se le imputaban, haciendo referencia a la denuncia que algunas trabajadoras había formulado en el Orfanato de Burquina Faso, contra el anterior Director del Orfanato, el resultado de la investigación, la decisión de la empleadora de despedir al anterior Director, el desplazamiento posterior del demandante a Burquina Faso, el aprovechar dicho desplazamiento para entregar a las mujeres que trabajaban en dicho orfanato de una carta a ellas dirigida y enviada por su esposa, los problemas que el contenido de dicha carta ha causado a las destinatarias,. Se exponía también que la actuación del demandante comportaba una quiebra de la necesaria confianza, que hace inviable el mantenimiento de su contrato de trabajo.

La sentencia de instancia, tras rechazar la petición del demandante para que el despido fuera calificado como nulo, por vulneración del derecho a la libertad de expresión, tampoco acepta la calificación del despido como improcedente, al considera que la conducta del demandante es negligente, que no puede ser admitida, y que constituye una clara transgresión de la buena fe y la falta de confianza.

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