STSJ Comunidad de Madrid 549/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:6133
Número de Recurso143/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución549/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0050514

Procedimiento Recurso de Suplicación 143/2018

ROLLO Nº: RSU 143/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 d e MADRID

Autos de Origen: 1155/15

RECURRENTE Y RECURRIDO: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU Y D. Vicente

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 549

En el recurso de suplicación nº 143/18 interpuesto por Dª. María Cristina y Dª. María Esther, en nombre y representación de D. Vicente y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1155/15 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Vicente contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Vicente contra la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SLU, y en consecuencia,

DECLARO que entre D. Vicente y AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SLU existe una relación laboral indefinida, fija discontinua, desde el 09.10.06, declarando su derecho a que le sea computada una antigüedad en la prestación de servicios desde dicha fecha, computando a efectos de escalafón y categoría la suma de los días de prestación efectiva de servicios en vuelo, 1.240 días ; y computando a efectos nivel salarial la suma de los días de trabajo efectivo, que suponen subir un tramo, según convenio colectivo aplicable.

CONDENO a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SLU a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Vicente, ha venido prestando servicios, para la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU, en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, con categoría profesional de tripulante de cabina pasajeros (TCP), desde el 09.10.06, nivel salarial 8, con centro de trabajo en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Suscribiendo los siguientes contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, indicándose en los contratos la finalidad: "para atender las exigencias de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en aumento de vuelos (o acumulación de tareas, o incremento de vuelos programados, según contrato), aun tratándose de la actividad normal de la empresa", en los siguientes periodos, según la vida laboral obrante en las actuaciones como prueba documental:

Del 13.01.15 AL 01.06.15 (140 días).

Del 11.06.13 AL 10.12.13 (183 días)

Del 01.05.12 AL 11.10.12 (184 días).

Del 02.08.10 AL 09.02.11 (184 días).

Del 08.07.09 AL 02.01.10 (184 días)

Del 11.10.07 AL 10.04.08 (183 días)

Del 09.10.06 AL 08.04.07 (182 días)

Los días efectivamente trabajados en contratos eventuales por la actora suman un total de 1.240 días.

SEGUNDO

Tras la presentación de denuncia por el Sindicato USO sector Aéreo (mayoritario en la categoría de TCPŽs junto al Sindicato SITTPLA) contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación de trabajadores con carácter eventual en la categoría de tripulantes de cabina de pasajeros (TCPŽs), en fecha 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo, tras determinar que la empresa no justificaba las causas justificativas de la temporalidad y atendiendo al largo periodo de tiempo en el que los trabajadores venían prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, concluyó que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa, requiriendo a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU a que transformara en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban en anexo adjunto, TCPŽs contratados eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica para la demandada; estableciendo un plazo de subsanación de 30 días naturales desde la recepción del requerimiento, indicando que se debía acreditar el cumplimiento del requerimiento ante el Inspector de Trabajo en comparecencia del día 9 de marzo de 2015.

TERCERO

El 9 de marzo de 2015 tuvo lugar una reunión con el Inspector de Trabajo, trasladando éste a la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación legal de los trabajadores a fin de intentar alcanzar un acuerdo.

CUARTO

El 23 de marzo de 2015 se celebró reunión entre la parte social del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (USO, SITCPLA, CCOO) y la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, constando el acta en la prueba documental aportada por la demandada, que se da por reproducida, en la que se recoge que la empresa entiende que tiene cuatro opciones: "(i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, (ii) hacer los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, (iii) hacer todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido

un Ere que podría afectar a 1000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y (iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 ó 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio colectivo ("Dedicación exclusiva")(...)".

QUINTO

En fecha 13 de mayo de 2015, la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU compareció ante la Inspección de Trabajo exponiendo las reuniones habidas con la representación legal de los trabajadores y la situación de la empresa), trasladando a la Inspección de Trabajo la siguiente propuesta empresarial: "Con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento, no incumplir el Convenio de aplicación y potenciar al máximo la creación de empleo estable en la empresa y en el país, la empresa ofrecería un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal. Para no incumplir el Convenio Colectivo, el orden de ofrecimiento se iniciaría por el número 1 del escalafón y así sucesivamente y, por tanto, no se priorizaría el ofrecimiento a los trabajadores objeto del requerimiento. La empresa precisaría un plazo aproximado de 6 meses a contar desde la última contratación eventual para cumplir con el requerimiento, y a su vez, con el contenido del convenio colectivo".

SEXTO

En fecha 13 de mayo de 2015 el Inspector de Trabajo, firmó diligencia obrante en las actuaciones que se da por reproducida, del siguiente tenor: "El Inspector actuante y firmante de esta Diligencia considera que el compromiso en los términos del escrito presentado constituye cumplimiento del requerimiento en su día formulado. No obstante queda pendiente la acreditación de la ejecución de los compromisos, mediante la formalización efectiva de los contratos de trabajo, por lo que la empresa deberá remitir a esta Inspección Provincial con carácter mensual los contratos de trabajo a medida que se vengan realizando, así como de las renuncias, en su caso, de los trabajadores a las ofertas de contratación en los términos comprometidos"

SÉPTIMO

En fecha 01.06.15 las partes concertaron el contrato de trabajo de fecha 01.06.15, para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, con un periodo de actividad de 101 días en cómputo anual, con categoría de tripulante cabina de pasajeros, incluido en el grupo profesional Nivel 8, con jornada ordinaria según normativa aeronáutica/convenio", y la distribución de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley", recogiendo ocho cláusulas adicionales. (Documento 3.1 de la demanda, que doy por reproducido). En la cláusula Segunda del contrato se recoge: "A efectos de determinar el periodo anual, el mismo se inicia a partir del 02 de junio de 2014. El periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el periodo concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada periodo anual, respetando el porcentaje de jornada p arcial anual fijado anteriormente. La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los...

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