STSJ Cataluña 3762/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2018:4743
Número de Recurso2825/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3762/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8002228

EMA

Recurso de Suplicación: 2825/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 22 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3762/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 367/2017 y siendo recurrida Leonor . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Leonor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de revisión por agravación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Debo declarar y declaro que existe agravación. Debo declarar y declaro a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA para todo trabajo, con derecho al 100% de la base reguladora de 404,11 euros, más mejoras y revalorizaciones y efectos de 14.02.17.

Debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la declaración y abono de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- La demandante, Leonor, nacida el NUM000 .53, con DNI Nº NUM001, en Resolución de fecha 10.10.13 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su trabajo habitual de limpiadora.

Las patologías reconocidas fueron: "lumbociatalgia izda en paciente que presenta lumboartrosis con protusiones de L3 a L5, estenosis del canal y afectación radicular bilateral (a nivel L5S1 se aprecia una fusión anterior de plataformas)y afectación radicular en L5 izda. Gonartrosis izda incipiente. Cervicoartrosis moderada. Trastorno depresivo ansioso".

  1. - Solicitó revisión de la incapacidad permanente en fecha 29.11.16.

  2. - Tras ser visitada el 31.01.17 por el SGAM, por Resolución de la entidad gestora de 13.02.17 se declaró no revisar el grado de incapacidad permanente declarado porque las secuelas que presenta constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día, derivada de enfermedad común, en base a las siguientes patologías:" artrodesis L3-L5 (febrero 16), afectación radicular lumbar crónica y leve en S1 bilateral y L5 dcha. Dolor crónico a la marcha".

  3. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa en fecha 20.03.17, considerando que se encontraba en grado de gran invalidez, subsidiariamente absoluta por agravación, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 05.04.17.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 404,11 euros, y el complemento para el grado de gran invalidez es de 567,45 euros y la fecha de efectos es 14.02.17.

  5. - En Resolución de fecha 28.10.14 Benestar Social reconoció a la actora un 53% de discapacidad más un 4% por factores sociales complementarios, siendo la discapacidad total del 57%. En Resolución de fecha 07.06.17 se le reconoció un 67% más 3% por factores sociales complementarios, siendo el total del 70%

  6. - La actora es pensionista de viudedad.

  7. - Las lesiones que acredita la demandante son: HTA en tto. Dislipemia en tto. Diabetes mellitus tipo 2 (2006) de difícil control precisando actualmente insulina. Trastorno ansioso depresivo de larga duración. Sd. Apnea del sueño grave (2014), precisando CPAP nocturno. Lumbociatalgia crónica empeorando con claudicación a la marcha y caídas al suelo. Descompresión y artrodesis L3 a L5 (2016).Hipoacusia progresiva OD(acúfenos) e hipoacusia neurosensorial I severa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación quien fue parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) pretendiendo que se revoque la sentencia y se dicte nueva resolución absolviéndole de los pedimentos de la demanda. La demanda pretendía que se declarara a la parte actora en situación de grado de Gran Invalidez de forma principal o subsidiariamente incapacidad permanente absoluta siendo la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona en procedimiento 367/2017 de fecha 16 de noviembre de 2017 estimatoria en parte de la misma declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Ha sido impugnado el recurso por la SRA. Leonor .

Indica el recurrente como motivos único del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se centra así pues el debate en la determinación de si consta la existencia de lesiones y/o dolencias en la parte actora que determinen una grave limitación y compromiso de su capacidad funcional para el desarrollo de cualquier profesión u oficio.

SEGUNDO

Con carácter previo a la valoración y resolución del recurso debemos pronunciarnos en relación a la cuestión de la admisión de la aportación en esta fase de suplicación por la parte impugnante del recurso de una resolución de fecha 27/03/2018 dictada por el departamento de Treball i Afers Socials i Families en relación a la Sra. Leonor de reconocimiento de grado de dependencia. Señala la parte que pretende la aportación de tal documento que es de nueva noticia. En relación a ello y conforme a la previsión del artículo

233.1 de la LRJS se ha dado traslado y no se ha realizado por la otra parte, el INSS, manifestación alguna. El articulo 233.1 de la LRJS establece:

" 1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.".

No podemos admitir tal documento pues aunque consta que es de fecha 25/10/2017, posterior por tanto a la fecha de la sentencia...

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