STSJ Galicia , 26 de Julio de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:3830
Número de Recurso278/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001309

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000278 /2018 - MBL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, Ascension

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARMEN RODRIGUEZ DACOSTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000278/2018, formalizado por el/la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Beatriz Souto Conde, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 467/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330/2017, seguidos a instancia de Ascension frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ascension presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467/2017, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Ascension nacida el NUM000 de 1957 es personal laboral fija de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de titulada superior psicóloga, permaneciendo en situación de excedencia forzosa desde el 13/07/2007 al 12/06/2011, de 21/06/2011 al 15/04/2013 y desde el 16/04/2013 al 13/06/2015.

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2013 se firmó un Acuerdo entre la Xunta de Galicia y los representantes de los trabajadores para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, y en cuyo pacto 2

  1. se establece: "Incorpórense ao presente plan todos os traballadores e traballadoras do V Convenio Colectivo Único da Xunta de Galicia (relacionados nominalmente no anexo) que ata o 31 de decembro de 2018 cumpran os requisitos esíxidos consonte á normativa vixente antes do 1 de xaneiro de 2013." TERCERO.- Dicho acuerdo con la lista de trabajadores incluidos en el acuerdo fue presentada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de abril de 2013, no incluyéndose en la lista de trabajadores a la actora Dª Ascension que se encontraba en situación de excedencia forzosa. CUARTO.- En fecha 16 de setiembre de 2016 la actora solicitó a la Xunta de Galicia se le informase sobre su inclusión en el anexo del acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia. QUINTO.-Por resolución de fecha 27 de setiembre de 2016 la Conselleria de Facenda le comunicó que con fecha de hoy fue remitida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la solicitud de incluirla por ser el órgano competente para adoptar la correspondiente resolución. En dicha solicitud se dice que la actora no figura por error en el listado de trabajadores remitido respecto al Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia. Dicha solicitud se reiteró en fecha 17 de octubre de 2016. SEXTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 31 de octubre de 2016 denegando la inclusión de la actora en el citado listado de trabajadores. SEPTIMO.- Formulada reclamación previa por la actora en fecha 11 de enero de 20117, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de febrero de 2017 y por resolución de la Conselleria de Facenda de 10 de marzo de 2017. OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 31 de marzo de 2017, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de mayo de 2017, presentando demanda la actora en el Decanato el 28 de abril de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dª Ascension contra la CONSELLERIA DE FACENDA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a ser incluida en el Acuerdo colectivo de Jubilación parcial del personal laboral de la Xunta de Galicia, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su inclusión con todos los derechos inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la actora contra las demandadas y reconoció el derecho de la actora a ser incluida en el acuerdo colectivo de jubilación parcial del personal laboral de la Xunta de Galicia condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la seguridad social a su inclusión con todos los derechos inherentes.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del Instituto nacional de la seguridad social y de la tesorería general de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS y TGSS interpone recurso de suplicación en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del apartado 2 de la disposición final duodécima de la ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, en la redacción dada por el artículo 8 del real decreto ley 5/2013 de 15 de marzo, en relación con el artículo 4 del real decreto 1716/2012 de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones por la ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social en su redacción dada por la disposición final 5º del real decreto ley 5/2013, alegando en esencia que la infracción de los preceptos señalados se produce en tanto que se reconoce la posibilidad de incluir a la actora en la relación de trabajadores que se podrían beneficiar de lo establecidos en estas normas, cuando en la certificación remitida, junto con el resto de la documentación por la dirección xeral de la función pública de la Xunta de Galicia, y recibida en la dirección provincial del INSS el 15/04/2013 con el número de registro de entrada 2013/15849 no aparece la demandante, y la exigencia de comunicación al INSS con fecha límite hasta el 15/04/2014 viene impuesta por el hecho de que se trata de mantener, de manera transitoria hasta 2019, la legislación anterior aplicable a las jubilaciones de los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la reforma se encontrasen en situación de expectativa de acceso a la jubilación en unas determinadas condiciones que no se darían con la nueva ley. Siendo necesaria la obligación de certificar, antes del 15/04/2013 la relación de trabajadores incluidos en el acuerdo de jubilación parcial.

Denuncia jurídica que la sala estima que ha de prosperar y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. - El apartado 2º de la disposición final duodécima de la ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, en la redacción dada por el artículo 8 del real decreto ley 5/2013 de 15 de marzo dispone que:" 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones,...

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