STSJ Comunidad de Madrid 669/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:7810
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución669/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0023536

Procedimiento Recurso de Suplicación 232/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 547/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 669/2018

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D.MANUEL RUIZ PONTONES

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 232/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Ángeles, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 547/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ángeles frente a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante doña Ángeles presta servicios para la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES. S.A, desde el 21/10/1996, con la categoría profesional de GI-Titulado Superior o Máster.

SEGUNDO

En fecha 01/07/2004 la parte actora queda ubicada fuera de convenio (documento nº 1 del ramo de la demandada).

Así ha permanecido hasta el 1-06-2013 en que es reintegrada al ámbito del convenio colectivo encuadrándola en el grupo 5, nivel 6.

TERCERO

Por sentencia de la Audiencia Nacional de 14/03/2011, confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 13/06/2012 se reconoció a todos los trabajadores que lleven 5 o más años por encima del salario nivel 5 el reconocimiento del nivel salarial 6, tanto a los que se encuentren en esa situación como a aquellos que la alcancen en el futuro y al abono de los atrasos salariales derivados de tal reconocimiento a aquellos trabajadores que hayan cumplido dicha condición de 5 o más años en el nivel salarial 5 y por ello hayan generado devengo de salario nivel 6 durante 2010.

CUARTO

Por sentencia de la Audiencia Nacional de 14/03/2011, confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 26/05/2016, se declaró que para el cómputo del periodo necesario para que el trabajador dentro de su grupo profesional obtenga el nivel salarial inmediatamente superior, se debe computar también el periodo en que el trabajador está fuera de convenio.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 29/12/2016, no celebrándose el acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por doña frente a la mercantil S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Ángeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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