STSJ Castilla-La Mancha 27/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1114
Número de Recurso1572/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00027/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0001745

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001572 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000820 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña JOSEFRANS AZUQUECA SL

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fausto, JOSEFRANS ARAGON SL

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ, SERGIO GASCA GÓMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 27/18

En el Recurso de Suplicación número 1572/17, interpuesto por la representación legal de JOSE FRANS AZUQUECA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 24 de mayo de 217, en los autos número 820/16, sobre despido, siendo recurridos Fausto Y JOSE FRANS ARAGON S.L.

Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero.- Que estimo parcialmente la demanda de D. Fausto, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye un despido improcedente del que es responsable la empresa demandada JOSE FRANS AZUQUECA SL.

Segundo

Que condeno a la empresa JOSE FRANS AZUQUECA SL a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante D. Fausto si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 35.916 euros (64.177- 28.260,51) y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 91 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Que absuelvo a la empresa JOSE FRANS ARAGON SL de las pretensiones ejercitadas en la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- El demandante D. Fausto, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad de fecha 11/09/2000, con la categoría profesional de especialista, percibiendo una retribución de 32.920,49 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Documentos números 1 a 6 y 8 a 25 del ramo de prueba de la parte demandante y documentos números 1 a 5 del ramo de la empresa Josefrans Azuqueca SL y certificado de empresa y vida laboral.

  1. - Que la relación laboral se iniciaba con la empresa NOEMY SL el 11/9/2000 hasta el 31/03/2009.

    El primer contrato de 11/9/2000, de duración determinada, fue prorrogado el 11/12/2000. También prorrogado el 11/3/2001.

    El 1/04/2009 pasaba a prestar servicios para la empresa Traind Servid Industrial SL hasta el 29/02/2012.

    El 1/03/2012 el demandante iniciaba la prestación de servicios para la empresa Josefrans Aragon SL y ha ta el 31/12/2013.

    El 1/01/2014 asumía la condición de empleador la empresa Josefrans Azuqueca SL.

    . Documentos números 1 a 6 del ramo de prueba de la parte demandante, documentos números 1 a 4 de la demadnada Josefrans Azuqueca sl, documento número 1 de la empresa josefrans Aragón SL en el informe de vida laboral del demandante unida a los autos.

  2. - Que la empresa Josefrans Aragón mediante comunicación fechada el 19/12/2013 participaba al trabajador demandante que en cumplimiento de art. 44 del ET que a partir del 1/01/2014 pasaba a prestar servicios junto con el resto de los trabajadores de dicha empresa en Azuqueca de Henares para la otra empresa codemandada.

    . Documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandante y documento coincidente obrante en el ramo de prueba de las empresas demandadas.

  3. - La empresa Josefrans Azuqueca SL entregaba al actor comunicación de fecha 19/10/2016, que se da por reproducida.

    En la misma se comunicaba al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y con efectos desde esa misma fecha.

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    Se expresaba que la decisión extintiva se fundaba en causas económicas, productivas, técnicas y organizativas.

    En las causas económicas se aludía a las cuentas anuales de la empresa así como a los costes de personal.

    Se expresan causas productivas valorando el nivel de ventas 2015/2016, por trimestres, disminución de la demanda.

    De la misma manera se exponen las causas técnicas y organizativas que a criterio de la empleadora justificarían la decisión extintiva.

    Todas estas causas justificarían la amortización del puesto de trabajo del demandante.

    La empresa ponía a disposición del trabajador la cantidad de 28.260,41 euros, la empresa sustituía el preaviso de 15 días por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo de tiempo como indemnización.

    . Documental acompañada con la demanda y documentos números 6 a 8 del ramo de prueba de la compañía josefrans azuqueca SL.

  4. - En la misma fecha la empresa compañía josefrans azuqueca SL., ha procedido al despido de otros 6 trabajadores, invocando idénticas causas para justificar la decisión extintiva.

    . Documento número 6 del ramo de prueba de la empresa codemandada.

  5. - Que el actor viene cobrando la prestación por desempleo desde el 3/11/2016.

    . Informe de vida laboral.

  6. - La empresa Jose Frans Aragón SL y después la empresa José Frans Aragón han venido prestando servicios subcontratados con la empresa Verallia Spain SA, antes Saint Gobain Vicasa SA, planta de Azuqueca de Henares, consistentes en trabajos de almacenaje carga y descarga de productos fabricados por esta última realizándose los trabajos en sus instalaciones, habiendo suscrito el correspondiente contrato de prestación de servicios.

    . Documentos números 10 11 de JF Azuqueca y testifical, además de venir admitida por todas las partes la existencia de la relación contractual y efectiva prestación de servicios.

  7. - La empresa Verallia Spain SL ha tramitado un ERTE, por causas técnicas, industriales y de producción, debido al proceso de modernización de la fábrica de Azuqueca a realizar en el periodo 2015/2016 que incluía la construcción de un nuevo horno, que requería el cese de actividad.

    La dirección de dicha empresa y los miembros del comité de empresa alcanzaron acuerdo el 2/6/2015.

  8. - La empresa Verallia informaba por carta fechada el 28/07/2016 a Joséfrans Azuqueca que en ejecución del plan de inversión y renovación de hornos iba a suponer la parada total de los hornos y el cese de su actividad

    Horno II de 1/9/2016 (50% de la producción).

    Horno I DE 6/10/2016 (100% de la producción).

    Que tenía previsto el arranque de la actividad para el 19/01/2017 con una reducción del 12% respecto a la capacidad que tenía al tiempo de enviar la misiva.

    También se realizaba dicha comunicación a otras empresas.

    El 15/8/2016 la dirección de la empresa Joséfrans Azuqueca enviaba un correo electrónico a aquella en la que solicitaba aclaración que afectación podía tener para la empresa subcontratada.

    Dicha solicitud de información era contestada por medio de carta fechada el 5/9/2016, participando que la reducción de la carga de trabajo se reduciría en un 50% en "carrero DEA", que comprendería manipulación de

    pallets de producto terminado de salida de horno de retracción (enfundado) a almacenamiento, manipulación de productos terminados dentro del apt, manipulación de pallets vacíos, manipulación de embalajes, descarga de productos d eembalaje/palets de madera, otras operaciones de carga y descarga y otros movimimientos, según detalle que consta en la misiva, que aquí se da por reproducida.

    . Documental obrante en autos y documentos 20 a 22 de Josefrans azuqueca y testifical.

  9. - Que como consecuencia del proceso modernizador la fábrica de Verallia en Azuqueca de Henares dispone de un horno (antes disponía de 2), 5 líneas (antes 6), también ha habido reducción en lo relativo al almacenaje de paneles y paletizadores, se ha triplicado la capacidad de...

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