AAP Valencia 671/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:3083A
Número de Recurso259/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000259/2017

VTE

AUTO Nº.: 671/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000259/2017, dimanante de los autos de Concurso 512/16, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA, de una, como apelante a Luis Alberto y Zaida, representados por el Procurador de los Tribunales MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto y Zaida .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA, en fecha 11/01/17, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la demanda presentada por Luis Alberto y Zaida, siendo competente para su conocimiento al Juzgado de lo Mercantil

Líbrese certificación de la presente resolución que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Alberto y Zaida, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la representación procesal de Don Luis Alberto y Doña Zaida formulan recurso de apelación contra el Auto dictado en 11 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción Nº 1 de Catarroja.

La meritada resolución inadmite la solicitud de concurso voluntario de acreedores por considerar que carece de competencia objetiva para su conocimiento de acuerdo con el art. 85.6 LOPJ .. Considera que Don Luis Alberto ostenta la condición de empresario, siendo las deudas generadas en ejercicio de la actividad empresarial (con reproducción de Auto de AP Madrid, Sección 28ª, Nº 135/2016 )

Se alzan los apelantes reiterando argumentos de instancia, habiendo sido ya rechazada la competencia por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia en Auto de 13 de junio de 2016 . Tal auto se funda en la pérdida de condición de empresario del sr. Luis Alberto al solicitarse la declaración del concurso de acreedores.

Llama la atención sobre la circunstancia particular incapacidad absoluta del Sr. Luis Alberto que le priva de ejercer de ningún modo el comercio.

Atiende igualmente al carácter conjunto de la solicitud y del art. 25.4 LC que atribuye la competencia para la declaración conjunta al deudor con mayor pasivo, resultando que los principales acreedores son las entidades financiares ubicadas en Alfafar.

SEGUNDO

Son antecedentes precisos de examinar:

  1. Que Don Luis Alberto, se ha venido dedicando a la actividad comercial de venta de material de embalaje como autónomo hasta que en 12/08/2015 sufrió un ictus que le produjo tal daño cerebral que ha quedado absolutamente incapacitados hasta el punto de tener que asumir su tutela Doña Edurne .

  2. Que Don Luis Alberto y Doña Edurne están casados en régimen económico de gananciales. Ella es ama de casa.

  3. Que presentaron la solicitud ante el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia que, en Auto de 13 de junio de 2016 rechazó su competencia basándose en la pérdida de condición de empresario del sr. Luis Alberto .

  4. El pasivo adeudado proviene principalmente relaciones comerciales (proveedores, líneas de crédito de entidades financieras).

TERCERO

El precepto que determina la competencia objetiva para conocer del Concurso de las personas físicas es el art.85.6 LOPJ que establece: " Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora ".

Ha sido grandemente criticada la norma por su imprecisión generadora, como todo lo que es susceptible de interpretación, de consideraciones contrapuestas.

Al definir el concepto de empresario (a los efectos que nos ocupan), nos empleamos en Auto de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: AAP V 581/2016 - ECLI:ES:APV:2016:581A), reiterado en Auto de 7 de diciembre de 2016 (ROJ: AAP V 711/2016 - ECLI:ES: APV:2016:711A )tomando como punto elAuto de la AP Madrid, Sec. 28 ª, de 16 de septiembre de 2016 (rollo 266/2016) citado por la resolución, así comoel Auto de la AP Murcia, Sec. 4ª, de 28 de julio de 2016 (rollo 550/2016 ).

Ahora bien, la cuestión que se suscita es en orden a su debe de concurrir tal condición al momento de solicitarse y ser declarado el concurso de acreedores, o ha de atenderse (pese a tal pérdida) al origen empresarial del pasivo.

El Auto de Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1, del 01 de diciembre de 2016 (ROJ: AAP CO 478/2016 -ECLI:ES:APCO:2016:478A) identifica las dos opciones posibles al respecto de la identificación temporal que se exige. Las que consideran que lo relevante la condición del sujeto al momento de nacimiento de la obligación, y las que entienden que debe atenderse al momento de la solicitud del concurso de acreedores.

"Considera que lo relevante es que la persona física reúna la condición de empresario al tiempo de presentarse la solicitud de concurso el Auto de 28.7.2016 de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª (Apelación Rollo 550/2016,). No sólo señala que la realidad es muy compleja, ya que una persona física puede desarrollar sucesiva y/o simultáneamente diversas actividades, unas empresariales y otras no, y en el desarrollo de esas actividades contraer obligaciones, unas empresariales y otras no, y que para el caso de que se aprecie que el cese en la condición de empresario responde a una...

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