SAP Valencia 15/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:3959
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-2-2014-0002355

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 540/2016- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000301/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA

Apelante: Dª . Fermina .

Procurador.- Dña. Mª ANGELES MONTORO CERVERO.

Apelado: D. Fabio .

Procurador.- DDña. DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA.

SENTENCIA Nº 15/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

    ===========================

    En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000301/2014, promovidos por D. Fabio contra Dª Fermina sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Fermina, representada por el Procurador Dña. Mª ANGELES MONTORO CERVERO y asistida del Letrado Dña. GLORIA DOMENECH MARTINEZ contra D. Fabio, representado por el Procurador Dña. DESAMPARADOS

  2. CHELVI PEÑA y asistido del Letrado D. JOAQUIN ESTEVE ESTEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA, en fecha 10/03/16 en el Juicio Ordinario - 000301/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Amparo Chelvi Peña, en nombre y representación de D. Fabio, contra Dña. Fermina, representada por Dña Angela Montoro Cerveró, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la elevación a público del contrato privado de 13 de febrero de 2004, y a abonar al demandante la suma de 6.868,54 euros, así como a abonar los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª . Fermina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Fabio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Enero de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 6.868,54 €, explicando que: don Fabio heredero, juntamente con su hermana doña Fermina, de su madre doña Fermina, fallecida el 24 de abril de 2008. Que fallecida la causante, existieron gastos de entierro y gastos previos a su fallecimiento, los cuales deben ser satisfechos por mitad entre los hermanos, y que lo han sido exclusivamente por el demandante, consistentes en: tasa nicho 115,209 euros, mármoles Toldrá 220 euros, gastos entierro y funeral 2.450 euros, gastos extinción usufructo Registro de la Propiedad de Alberic 225,18 euros. Todos ellos ascienden a la suma de 3.010,38 euros, de los que la mitad, 1.5050,19 euros, han de ser satisfechos por la demandada. Asimismo, reclamó los gastos por estancia en la residencia Hermanitas de los Ancianos Desamparados hasta el fallecimiento de la causante ascienden a 8.800 euros. La mitad asciende a 4.400 euros. También corresponde a la demandada abonar un tercio de los gastos de la parcela catastral NUM000, del polígono NUM001 de Pobla Llarga. Gastos de luz 2253,99 euros, gastos bomba factura Coarval 555,52 euros, y montaje reparación 80,57 euros. El tercio que corresponde a la demandada asciende a 963,35 euros. Todo asciende al total de 6.868,54 euros reclamados como principal. Asimismo, en contrato privado de 13 de febrero de 2004 se procedió a la división de la finca rústica finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Alberic, solicitando el demandante la elevación a público de dicho documento.

La parte demandada, al contestar la demanda, opuso la falta de legitimación activa y pasiva porque no se acreditó el fallecimiento de la madre de ambas partes, ni su cualidad de herederos. Oponiéndose en cuanto al fondo alegando que la división de finca rústica requiere de previa licencia municipal de segregación.

Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó íntegramente la demanda al concluir, en el fundamento de derecho segundo, que ".... hemos de analizar en primer lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por la demandada. Cierto es que no se aporta con al demanda el certificado de defunción de la madre de ambas partes, si bien, de los documentos aportados, especialmente el de funeraria Tanatorio Jiménez, S.L., no impugnado por la demandada, se desprende el efectivo fallecimiento de la causante. Así se desprende también de la declaración testifical del hijo del demandante. Por ello, no se pueden acoger dichas...

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