AAP Valencia 133/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:2622A
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 12/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000133/2018

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

Magistrados/as:

D. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

_______________________________

En VALENCIA, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

11 DE VALENCIA, en fecha 23 de noviembre de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva." DECLARO NULA por ABUSIVA la cláusula 7ª en el punto que nos ocupa. INADMITO la demanda de Juicio Monitorio presentada por la parte demandante BANCO SANTANDER S.A contra Herminia ; sin condena en costas.

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Siendo ponente el Ilmo. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente alzada trae causa de la reclamación en proceso monitorio que la mercantil Banco Santander, S.A. realiza frente a Dª. Herminia por la cantidad de 2.952'80 €, en concepto de saldo adeudado por un contrato de préstamo personal.

Mediante Providencia de 11 de octubre de 2017, se da audiencia a las partes personadas a fin de que en el término de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado y cualesquiera otras que pudieran considerarse abusivas; ante lo cual, la mercantil peticionaria, presentó las oportunas alegaciones, defendiendo la cláusula de vencimiento anticipado y la de liquidación o pacto de liquidez.

El juzgador a quo, en fecha 23 de noviembre dictó el auto que ahora se recurre, acordando el sobreseimiento y archivo del procedimiento, estimando abusiva y por ende nula de pleno derecho, la cláusula relativa al vencimiento anticipado del contrato.

Frente a dicha resolución se alza la actora respecto al pronunciamiento de la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y sus consecuencias, cuestiones éstas que a continuación, y de forma sistemática, procederemos a resolver.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida

A fin de resolver la presente alzada debemos partir del texto de la cláusula controvertida, y así en el préstamo objeto de autos se estipula que: " el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago derivadas de este contrato facultará al banco a dar por vencido el préstamo y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada conforme a lo previsto en la condición general "vencimiento anticipado ".

Como antecedentes a tener en cuenta para la resolución del recurso hay que resaltar:

  1. Que se analiza una cláusula inserta en un contrato de préstamo personal, no un préstamo con garantía hipotecaria, que permite el vencimiento anticipado cuando "incumpla cualquiera de las obligaciones de pago".

  2. El contrato no era de duración larga sino que comprendía cuotas desde el 5/4/2016 y cuyo vencimiento era el 5/4/2020.

  3. Que el demandado cumplió las cuotas hasta noviembre de 2016 declarándose vencido en abril del 2017 .

En reciente auto n.º 77/18 de trece de marzo de dos mil dieciocho en rollo de apelación 648/17 se resolvió un recurso en que se impugnaba una cláusula idéntica en una reclamación en proceso monitorio formulada por la mercantil Banco Santander, SA confirmando la nulidad por abusiva de la clausula decretada en primera instancia.

En el mismo sentido el AAP, Valencia sección 6 del 10 de noviembre de 2017 ( ROJ: AAP V 3959/2017 -ECLI:ES:APV:2017:3959 A ) resolvió:

Consideramos que el hecho de que la posibilidad del vencimiento anticipado se reconozca con base a cualquier incumplimiento, tenga o no la consideración de grave en atención a la cuantía y duración del préstamo, resulta manifiestamente desproporcionado y, en consecuencia, abusivo, de manera que nos hallamos ante una cláusula que impone al consumidor, o al menos permite imponerle, una sanción que resulta absolutamente desproporcionada, que provoca la pérdida del plazo por la sola voluntad de la entidad financiera .

Ya hemos dicho en anteriores resoluciones ( nuestros AAP de Valencia, Sección Sexta, de 5 de mayo de 2015, rollo nº 112/2015 y el de 19 de Mayo de 2.015 rollo 133/2015 y...

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