SAP Las Palmas 225/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2017:2578
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000082/2015

NIG: 3502641220080004436

Resolución:Sentencia 000225/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 1) de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Romeo Mercedes Diaz Garcia Carmelo Juan Fermin Arencibia Mireles

Acusado Bárbara

Acusado Cipriano Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusado Valeriano Pedro Jose Hernandez Jorge Monica Padron Franquiz

Acusado Ignacio Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusado Roberto Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Acusado Juan Carlos Mario Antonio Lisea Rodriguez Carmelo Juan Fermin Arencibia Mireles

Acusado Celestino Luis Manuel Quintana Medina Maria Sandra Cardenes Hormiga

Acusado Hilario Mario Antonio Lisea Rodriguez Maria Teresa Victor Gavilan

Acusado Roman Jose Antonio Viejo Romon Francisca Del Pino Lopez De Medina

Acusado Juan Pedro Jose Maria Guerra Aguiar Francisca Del Pino Lopez De Medina

Acusado Constancio Ana Tacoronte Luzardo Maria Teresa Victor Gavilan

Acusado Inocencio Carlos Javier La Chica Pareja Ana Isabel Santana Grimm

Acusado Romulo Manuel Fernando Cabrera Marrero Maria Teresa Victor Gavilan

Acusado Cosme Francisco Martin Coque Roberto Paiser Garcia

Acusado Jaime Jose Luis Benitez Garcia Maria Sandra Cardenes Hormiga

Acusado Sebastián Rolando Lopez Hernandez Maria Teresa Victor Gavilan

R C Subsidiario ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Abogacía del Estado en LP

SENTENCIA

Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2017.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, constituida como Tribunal del Jurado, ha visto en juicio oral y público la presente causa número 0000001/2011 instruida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 1) de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala 82/2015 por los presuntos delitos de cohecho y falsificación documentos públicos, contra D./Dña. Ignacio , Roberto , Juan Carlos , Celestino , Hilario , Roman , Juan Pedro , Constancio , Inocencio , Romulo , Cosme , Jaime y Sebastián , nacido el Desconocido, NUM000 de 1966, NUM001 de 1955, Desconocido, NUM002 de 1962, NUM003 de 1958, NUM004 de 1965, NUM005 de 1952, NUM006 de 1954, NUM007 de 1962, NUM008 de 1960, NUM009 de 1963 y NUM010 de 1967, hijo/a de D. Desconocido, Guillermo , Justo , Martin , Plácido , Serafin , Jose Pablo , Juan Ignacio , Balbino , Marco Antonio , Marco Antonio , Justo y Julio y de Dña. Desconocido, Pura , Salome , Tatiana , Zaida , María Consuelo , Agueda , Araceli , Agueda , Camino , Claudia , Elisa y Esther , natural de Telde, Tigzert Sahara, Las Palmas, Telde, S. Bartolome Tirajana, Las Palmas, Telde, Jaen, Tornos, Teruel, CEUTA, Las Palmas, Lorca, Murcia, Almadenejos, Ciudad Real y Las Palmas, con domicilio en DIRECCION000 , NUM011 NUM011 Arrecife, DIRECCION001 , NUM012 , DIRECCION002 , NUM013 NUM014 Telde, DIRECCION002 , NUM013 NUM015 Telde, DIRECCION003 , NUM016 NUM007 , DIRECCION004 , NUM014 NUM017 Telde, DIRECCION005 , NUM018 NUM000 Arucas, DIRECCION006 , NUM019 Agüimes, CARRETERA000 , NUM020 -ALas Palmas de Gran Canaria, DIRECCION007 , NUM021 PTAL NUM022 , DIRECCION008 , NUM011 Valsequillo, DIRECCION002 , NUM013 NUM023 Telde y DIRECCION009 , NUM015 NUM024 , con Pasaporte, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI y DNI núm. NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 y NUM037 en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados por los/las Procuradores/as de los Tribunales D./Dña. FRANCISCO MANUEL MONTESDEOCA SANTANA, FRANCISCO MANUEL MONTESDEOCA SANTANA, CARMELO JUAN FERMIN ARENCIBIA MIRELES, MARIA SANDRA CARDENES HORMIGA, MARIA TERESA VICTOR GAVILAN, FRANCISCA DEL PINO LOPEZ DE MEDINA, FRANCISCA DEL PINO LOPEZ DE MEDINA, MARIA TERESA VICTOR GAVILAN, ANA ISABEL SANTANA GRIMM, MARIA TERESA VICTOR GAVILAN, ROBERTO PAISER GARCIA, MARIA SANDRA CARDENES HORMIGA y MARIA TERESA VICTOR GAVILAN y defendidos por los/las Letrados/as D./Dña. JOSE MARÍA SANABRIA DÍAZ, MARIO ANTONIO LISEA RODRIGUEZ, LUIS MANUEL QUINTANA MEDINA, MARIO ANTONIO LISEA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO VIEJO ROMON, JOSE MARIA GUERRA AGUIAR, ANA TACORONTE LUZARDO, CARLOS JAVIER LA CHICA PAREJA, MANUEL FERNANDO CABRERA MARRERO, FRANCISCO MARTIN COQUE, JOSE LUIS BENITEZ GARCIA y ROLANDO LOPEZ HERNANDEZ; siendo ponente D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA quien preside el Tribunal del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1) con el número de Diligencias Previas 421/2008, transformadas en procedimiento de Jurado con número 1/2011, y en que se decretare la apertura de juicio oral por auto de 19 de agosto de 2015, con remisión de testimonios y emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial.

?SEGUNDO.- Registrada la causa en esta Audiencia en fecha 2 de octubre de 2015, designándose ponente, tras la tramitación correspondiente en que se suscitaren cuestiones previas por algunas de las defensas, se rechazaron las mismas por auto de fecha 25 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dispone desestimar "las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados D. Sebastián , D. Romulo y D. Jaime , firme que sea -en su caso- la presente, dese cuenta para dictar la resolución que proceda conforme al art. 37 de la LOTJ ."

Como fundamento de dicha resolución se acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- Siguiendo el orden cronológico de los escritos de las partes que han planteado cuestiones previas, comenzamos por el análisis de las formalizadas por la defensa de D. Sebastián , sin perjuicio de que la resolución de las mismas pueda en algún aspecto trasladarse a las planteadas por los demás promoventes.

La primera de las cuestiones planteadas por la defensa de D. Sebastián alude a la supuesta vulneración del derecho constitucional a un procedimiento con todas las garantías que establece el art. 24.2 de la CE , por entender que la autorización judicial concedida por el auto de 28 de abril de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde para proceder a la grabación audiovisual de las oficinas del grupo Fiscal de la Guardia civil lo era para la zona pública, y no para la zona restringida, lo que vulneró el art. 48.2.3 de la ley de seguridad aérea 21/2003 vigente en el momento de los hechos.

Tal planteamiento carece absolutamente de fundamento. Y es que como con acierto señala la representante del Ministerio Fiscal, no tienen nada que ver las restricciones que por razones de seguridad área deban adoptarse respecto del acceso a determinadas instalaciones aeroportuarias, con las medidas de investigación que en averiguación de un hecho delictivo sean autorizadas por el Juzgado de Instrucción competente. Desde esta perspectiva, una cosa es que el acceso a determinadas zonas del aeropuerto esté restringido por esas razones de seguridad que marca la legislación sectorial aplicable, sometidas por ello al necesario control y autorización reglada, y otra que al amparo de las mismas se condicione sin cobertura legal de tipo alguno la investigación judicial de un hecho delictivo. Por ello, la Policía Judicial encargada por delegación del Juez Instructor de adoptar las medidas necesarias para que se proceda a la interceptación de imágenes y sonido de zonas acotadas o restringidas del aeropuerto autorizadas judicialmente, está facultada para ello por derivación directa del mandato judicial, no fiscalizable ni sometido a ningún tipo de autorización administrativa previa. En esta línea, ya viene señalando la jurisprudencia - STS 329/2016, de 29 de abril - quenuestro sistema constitucional no alza ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal, observaciones y seguimientos en recintos públicos, de modo que solo puede articularse restricciones a las operadas dentro del ámbito de la protección constitucional que dispensa el art. 18.2 de la CE en relación al domicilio, respecto del cuál se señala que el Estado no puede adentrarse sin autorización judicial en el espacio de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a terceros. La reciente LO de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015, de 31 de marzo señala en su art. 15.3 que "para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo".

La LECRIM vigente en la fecha de los hechos solo contenía determinadas prevenciones en orden a la autorización de entrada y registro en determinados lugares, pero bien entendido2 que se trataba de medidas de investigación de eficacia inmediata y consecutiva, cuyo excepcional régimen (en los supuestos tasados contemplados por la Ley) de autorización previa, además de ser objeto de interpretación restrictiva en la medida en que condicionara la actuación de investigación de hechos delictivos en función de una normativa preconstitucional, no resulta de aplicación a los supuestos no regulados de entrada en lugares públicos de acceso restringido para la fijación de medios técnicos de grabación de la imagen y del sonido, como mucho sometidos al régimen general de la autorización judicial.

Ni siquiera la reciente reforma operada en la LECRIM por la LO 13/2015, de 5 de octubre llega tan lejos al regular por primera vez de un modo expreso la utilización de dispositivos técnicos para la captación y grabación de comunicaciones orales y de captación de la...

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