STSJ Castilla y León 447/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:1892
Número de Recurso1259/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00447/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0004114

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001259 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVIA DE LA PLATA S.A

ABOGADO D. ENRIQUE DE CASTRO CARAMAZANA

PROCURADORA D.ª LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, Juan Antonio

LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCO A ARIZA GALLEGO

PROCURADORA Dª, ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

SENTENCIA N.º 447

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 10 de mayo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 17 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la

Resolución de ese Jurado de 26 de marzo de 2015, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca número NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Granja de Moreruela (Zamora), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía de La Plata (A-66). Tramo: Santovenia- Fontanillas de Castro", integrado en el Proyecto de Construcción de la Concesión: Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramo: Santovenia del Esla-Fontanillas de Castro", de la que es beneficiaria la Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata, S.A., en la cantidad total de 84.654,35 euros, incluido el 5% de premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVÍA DE LA PLATA, S.A., representada por la Procuradora Dª Laura Sánchez Herrera, bajo la dirección del Letrado D. Enrique de Castro Caramazana.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandado DON Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª Ana Teresa Cuesta de Diego, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Ariza Gallego.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando este recurso, se declaren contrarias a derecho y se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Expropiatorio por las que se resuelve el justiprecio por la expropiación parcial de la parcela n NUM002 del polígono NUM003 del Catastro en el término municipal de Granja de Moreruela, Zamora, objeto de la Litis, que se declare que no procede indemnización expropiatoria alguna por la explotación porcina, que sigue funcionando, y que se fije el correctamente el justiprecio cuantificándose el mismo en la cantidad de 7.587,10 € tal y como se establecía por esta parte en su hoja de aprecio de 29 de octubre de 2013 y en su recurso de reposición de 20 de agosto de 2015, y con expresa imposición de costas a la demandada y al expropiado codemandado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2018.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata, S.A. (en adelante Autplata), la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 17 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de ese Jurado de 26 de marzo de 2015, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca número NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Granja de Moreruela (Zamora), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía de La Plata (A-66). Tramo: Santovenia- Fontanillas de Castro", integrado en el Proyecto de Construcción de la Concesión: Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora.

Tramo: Santovenia del Esla- Fontanillas de Castro", de la que es beneficiaria la mercantil recurrente, en la cantidad total de 84.654,35 euros, incluido el 5% de premio de afección, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que, en su lugar, se fije el justiprecio en la cantidad de 7.587,10 € como se indicó en su hoja de aprecio.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, como la representación de D. Juan Antonio, han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno señalar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ).

TERCERO

El terreno expropiado, 3.161 m2 de superficie en situación de "suelo rural", se ha valorado en la Resolución impugnada del Jurado Expropiatorio de 26 de marzo de 2015 -que se mantuvo en la de 17 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior- por el método de capitalización de la renta de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), aplicable por razones cronológicas, y con lo prevenido en los arts. 7 y ss. del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS), aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, de la siguiente forma: a) 2.330 m2 de suelo con aprovechamiento secano en 3.215,40 €, a razón de 1,38 €/m2; b) 231 m2 de suelo con...

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