STSJ Comunidad de Madrid 513/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:4698
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución513/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048978

Procedimiento Recurso de Suplicación 144/2018-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1142/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 513/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 144/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SILVIA MARTIN RUBIO en nombre y representación de CREZCA SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1142/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Justino frente a GRUPO MANSERCO SL y CREZCA SERVICIOS AUXILIARES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Justino ha prestado servicios en la empresa GRUPO MANSERCO SL, con antigüedad de 26/09/2005.

Los servicios se prestan en el SEIP "El Encinar" del Ayuntamiento de Torrelodones, con salario mensual con parte proporcional de pagas de 1.347,20 euros.

La categoría del actor que consta en nóminas de enero y febrero de 2017 es limpiador y en contrato de trabajo de marzo de 2016 de conserje y en nominas desde marzo de 2017 de ordenanza.

En el contrato de trabajo de 01/03/2006, se establece categoría controlador y Convenio Colectivo de Fincas Urbanas.

En el contrato de 01/03/2016, se establece categoría de conserje para Ayuntamiento de Torrelodones (El Encinar), Convenio de Limpieza de Edificios.

SEGUNDO

La empresa GRUPO MANSERCO SL le aplica el Convenio Colectivo de Edificios y locales, según consta en el contrato de trabajo.

TERCERO

El actor en el Colegio El Encinar, realiza trabajo de ordenanza, vigilancia y custodia, control acceso edificios, apertura y cierre de puerta, recoger correspondencia, custodia de llave, localiza personas en el edificio, labores mantenimiento (sustitución luces, arreglo persianas, encendido calefacción, apagado y encendido de luces, limpieza de patio, zonas comunes y las salas de usos especificas).

CUARTO

En el contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Torrelodones y GRUPO MANSERCO SL de 04/01/2008, se establece la subrogación de los servicios que antes prestaba INDULISA-ISS.

La concesión es de los servicios de limpieza y dependencia Municipal, entre ellos, el Colegio El Encinar.

El Ayuntamiento de Torrelodones abonó a MANSERCO por los servicios de Conserje.

QUINTO

En el contrato de 29/08/2017 entre el Ayuntamiento de Torrelodones y CREZCA SERVICIOS AUXILIARES SL se pacta la realización de Conserjería para el CEISPO El Encinar, reservado a Centros Especiales de Empleo.

El servicio que se presta incluye:

2. Descripción del servicio:

El Servicio de Conserjería del CEIPSO El Encinar ha de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.- Vigilancia y custodia de los edificios, material e instalaciones del colegio

2.- Control del acceso a los edificios del colegio.

3.- Apertura y cierre de puertas de acceso a los edificios del centro.

4.- Recibir y distribuir la correspondencia a los destinatarios adecuados.

5.- Custodiar las llaves del centro, quedando expresamente prohibido entrega de copia excepto cuando desde la Concejalía o la Dirección del centro se lo autorice por escrito.

6.- Prestar las labores de información a los interesados en relación con las actividades, horarios, localización del personal educativo, etc...

7.- Realizar pequeñas labores de mantenimiento en primer grado y bricolaje de carácter básico: sustitución de fluorescentes, reparación de cerraduras, tareas fontanería, reparación de persianas... y dar aviso para que se realicen las reparaciones más importantes.

8.- Realizar labores de limpieza del patio, zonas verdes y papeleras

9.- Encendido y apagado de equipos de seguridad, calefacción y resto instalaciones básicas (luz, agua, etc.).

10.- Realizar dentro de las dependencias del colegio traslado de material, enseres y mobiliario, de acuerdo a las posibilidades con relación al tamaño y peso.

11.- Activar y desactivar la alarma.

12.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que se le encomiende y para la cual haya sido previamente instruido.

En el pliego de prescripciones técnicas de la contratación de los servicios de limpieza de edificios y dependencias municipales del Ayuntamiento de Torrelodones entre los que se incluye el Colegio Público El Encinar.

SEXTO

Se comunica al actor el 11/09/2007 por GRUPO MANSERCO SL:

"Le comunicamos que conforme al Art. 24 del vigente convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid, su contrato finaliza con la empresa "Grupo Manserco SL" a fecha 31 de agosto de 2017, en el centro de trabajo SEIP "El Encinar", dependiente del Ayto. de Torrelodones, por ser adjudicataria del servicio la empresa "Crezca Servicios Auxiliares", sita en la Calle Bravo Murillo 377, 2ª H - 28020 Madrid, la cual debe subrogarse en su contrato de trabajo desde la fecha 1 de septiembre de 2017, según lo establecido en el citado artículo del convenio de aplicación: "1.En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio."

Así mismo le informamos que fecha de hoy no consta comunicación escrita o formal alguna del Ayto., ni existe publicado en el "Perfil del Contratante" del Ayto. de Torrelodones, su sede electrónica, anuncio alguno respecto del cambio de adjudicatario o finalización del contrato o servicio, aun consultando a los responsables del mismo sobre la solución o continuidad del contrato, motivo por el cual no cabe preaviso posible sin confirmación del Ayto. No obstante hemos tenido conocimiento por medio de Vd., que hoy ha acudido normalmente a su centro de trabajo, que su puesto lo han ocupado dos trabajadores de la empresa "CREZCA Servicios Auxiliares", entendemos que con vulneración del Art. 24 del convenio de aplicación, pues tampoco dicha empresa se ha puesto en contacto con Grupo Manserco para indicar que eran adjudicatarios del servicio a partir de hoy y solicitar la preceptiva documentación de los trabajadores de la plantilla del centro. Por todo ello entendemos de aplicación el Art. 24 en su sección 11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo. Y de aplicación el

I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales.

"CAPÍTULO IV

Subrogación del personal

Artículo 17. Subrogación del personal.

En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que...

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