SAP Badajoz 92/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:416
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00092/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06153 41 1 2017 0000831

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2017

Recurrente: Esteban

Procurador: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Abogado: EVA MARIA GARCIA ALEGRE

Recurrido: LIBERBANK, S.A.

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado:

SENTENCIA Núm. 92/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

=============================== ====

Recurso Civil núm. 97/2018

Juicio Ordinario núm. 343/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena

===================================

En la ciudad de Mérida a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 343/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 97/2018 en el que aparecen, como parte apelante DON Esteban, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña Guadalupe Alonso Díaz y asistido por la letrada doña Eva María García Alegre y como parte apelada LIBERBANK, SA, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Pablo Crespo Gutiérrez y defendida por el letrado don Gustavo Molina García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena en los autos de Juicio Ordinario núm. 343/2017 se dictó sentencia el día nueve de enero de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez en nombre y representación como parte demandante de Liberbank SA contra D Esteban y en consecuencia, declarando la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por impago (cláusula sexta bis) y la cláusula que fija en el 18% el interés de demora (cláusula sexta), declaro la resolución contractual y el vencimiento del plazo del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes en escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario de fecha de 26-4-2006 condenando al demandado al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta que ascienden a la cantidad de 47.740,10 euros, devengándose los intereses desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia al tipo del interés remuneratorio, más los intereses legales correspondientes por mora procesal. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Esteban .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día cuatro de abril pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LIBERBANK, SA interpuso demanda ejercitando una acción de resolución contractual contra don Esteban . En esencia indicó que por escritura de 26 de abril de 2006 el demandado adquirió una vivienda a la mercantil CHILE 20, SL por importe de 79.424,94 euros, sita en la AVENIDA000 de Villanueva de la Serena subrogándose en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por la promotora con la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, hoy LIBERBANK, SA, cuyo importe asciende a 60.762,23 euros. El préstamo tenía una duración de 20 años a amortizar en cuotas mensuales con un interés inicial de 3,028% y un posterior interés variable calculado de acuerdo con la fórmula que en la escritura de préstamo hipotecario de 23 de junio de 2005 se contiene. Se fijó un interés de demora del 18% y se introdujo una cláusula de vencimiento anticipado para el caso de impago de cualquiera de las amortizaciones de capital e intereses y por otros motivos que en la escritura constituyendo al hipoteca se recogen.

El deudor dejó de abonar las cuotas del préstamo hipotecario desde el 26 de marzo de 2013, hasta el 26 de marzo de 2016 en que el banco efectuó el cierre de cuenta ascendiendo el importe de las cuotas vencidas e impagadas a 12.839,13 euros, sin que con posterioridad se haya abonado cantidad alguna, siendo 52 las cuotas mensuales impagadas a la fecha de la presentación de la demanda y el saldo deudor a 22 de junio de 2016, según la entidad financiera, de 49.049,87 euros de los cuales 44.319,58 euros corresponden al capital, 3.420,52 euros a los intereses remuneratorios y 1.309,77 euros a los intereses moratorios que fueron calculados al cierre de cuenta al 9%. En la demanda, la actora renunció a los intereses de demora fijando la reclamación en la cantidad de 47.740,10 euros a cuyo importe se solicita se adicionen los intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta hasta que se dicte sentencia que se liquidará al tipo de interés remuneratorio, "de conformidad con lo establecido en la sentencia núm. 346/2016, de 3 de junio de 2016 dictada por el Tribunal Supremo ". El 14 de julio de 2016 se comunicó al deudor la declaración de que el préstamo había sido declarado vencido y exigible.

Frente a dicha demanda se opuso el demandado que alegó la existencia de dos cláusulas abusivas: los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado, solicitando la desestimación de la demanda.

Tratándose de una reconvención implícita, el Juzgado debió dar traslado de la contestación a la demandante al amparo del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no hizo. Dicho defecto procesal no ha causado indefensión en cuanto que la entidad actora no ha opuesto motivo alguno, ni recurrió la diligencia de ordenación por la que se convocaba directamente a las partes a la audiencia previa.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 47.740,10 euros, " devengándose los intereses desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia al tipo de interés remuneratorio, más los intereses legales correspondientes por mora procesal", e impone las costas a la parte demandada. Al mismo tiempo, declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e interese moratorio.

Frente a dicha sentencia se alza el demandado. Se alega error en la valoración de la prueba. Se indica que no se ha acreditado que el demandado incumpliera grave y deliberadamente la obligación de pago del préstamo hipotecario. Se hacen una serie de alegaciones sobre la solvencia del deudor, los intentos de abonar alguna mensualidad impagada, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la resolución contractual, el principio de conservación de los contratos, así como la cláusula de vencimiento anticipado. En realidad el escrito de apelación no contiene motivos precisos de impugnación de la sentencia y se limita a ser un escrito de alegaciones con largas citas doctrinales de escasa aplicación al caso.

La parte actora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente debate ya ha sido resuelta por este Tribunal en sentencia de 19 de abril de 2018, núm. 76/2018, recurso 112/2018 .

Aunque pueda parecer contradictorio, la declaración de abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses moratorios no impide la estimación íntegra de la demanda.

El objeto de este proceso ordinario lo constituye el ejercicio acumulado de las acciones resolución contractual, de reclamación de las cantidades adeudadas y del ejercicio del derecho de hipoteca, en relación con el impago del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 26 de abril de 2006.

La sentencia de instancia estima la demanda, aunque declara la nulidad de las dos cláusulas mencionadas anteriormente. La existencia de una cláusula contractual de vencimiento anticipado como la que está inserta en el contrato pero que no se activa ni puede activarse por mor de su declaración de abusividad, no priva a la entidad demandante de la facultad de resolver el contrato, pues éste es un efecto general previsto para los contratos bilaterales en el artículo 1124 del Código Civil, y en el artículo 1129 del mismo texto legal

, al señalar los supuestos en los que el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo. Si el deudor deja de cumplir sus obligaciones (con la obligación esencial de restituir las cantidades acordadas en el calendario previsto para la amortización del préstamo) de una manera relevante, grave, de forma que el acreedor tiene razones para creer que los impagos se seguirán produciendo en el futuro, no puede impedirse al acreedor desvincularse del contrato ante el incumplimiento contumaz de su deudor. Esta...

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