STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:1757
Número de Recurso615/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00780/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000628

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000615 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000167 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Felicisimo

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, TELECYL PERU S.A.C., COMUNICACIONES SECTORIALES S.L., GESTION Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO S.L., MEDIA FACTORY ESTUDIOS S.L., DIGITEL ON TRUSTED SERVICES S.L.U., PUBLICACIONES Y COMUNICACION EDICOM S.L.U., TELECYL S.A., DIGITEL DOCUMENTOS S.L.

ABOGADO/A:,,,,,,, TOMAS GOMEZ ALVAREZ,

PROCURADOR:,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

Recurso nº: 615/2018 R.L.

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a siete de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 615 de 2.018, interpuesto por Felicisimo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Derechos Fundamentales nº 167/2017 de fecha 26 de Enero de 2018, en demanda promovida por Felicisimo, en calidad de Secretario General de la Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía del sindicato Comisiones Obreras de Castilla y León contra las empresas integrantes del Grupo Madison, TELECYL, S.A., DIGITEL DOCUMENTOS, S.L., COMUNICACIONES SECTORIALES, S.L., GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO, S.L., MEDIA FACTORY ESTUDIOS, S.L., DIGITEL ON TRUSTED SERVICES, S.L.U. y PUBLICACIONES Y COMUNICACIÓN EDICOM, S.L.U., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Febrero de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El Sindicato Comisiones Obreras cuenta con representación en los Comités de Empresa en los centros de trabajo que tienen en Valladolid las empresas "TELECYL, S.A", "COMUNICACIONES SECTORIALES, S. L" Y "DIGITEL DOCUMENTOS, S. L", mercantiles que junto con las restantes empresas codemandadas, "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO, S.L", "MEDIA FACTORY ESTUDIOS, S.L", "DIGITEL ON TRUSTED SERVICES, S.L.U" y "PUBLICACIONES Y COMUNICACIÓN EDICOM, S.L.U", integran el denominado "GRUPO MADISON MK". SEGUNDO.- La sociedad "MEDIA FACTORY ESTUDIOS, S. L" se constituyó en Valladolid, en fecha 21 de enero de 2000, y tiene por objeto social la actividad de telemarketing, siendo su socio único la codemandada, "TELECYL, S.A" TERCERO.- La sociedad "DIGITEL ON TRUSTED SERVICES, S.L.U", se constituyó en fecha 21 de enero de 2000, tiene como socio único a la mercantil "TELECYL, S.A", y su objeto social es la prestación de servicios de certificación electrónica y telecomunicaciones, consultoría y demás actividades tecnológicas. CUARTO.- La sociedad "COMUNICACIONES SECTORIALES, S. L", constituida el 9 de julio de 1999, tiene como único socio a "TELECYL, S. A", y su objeto social es la prestación de servicios de impresión, artes gráficas, reproducción de textos e imágenes, publicación y distribución de información. QUINTO.- La codemandada "DIGITEL DOCUMENTOS, S. L" fue constituida en fecha 12 de diciembre de 1998, y tiene como objeto social actividades de consultoría de información, diseño y comunicación. Tiene como socio único a 2TELECYL, S.A". SEXTO.- La sociedad "PUBLICACIONES Y COMUNICACIÓN EDICOM, S.L.U", ahora "PRESMEDIA MEDIACIÓN,

S. L", fue constituida en fecha 2 de marzo de 1998, su objeto social se integra por actividades de publicación y distribución de creaciones literarias, técnicas, artísticas.., prestación de servicios de telecomunicaciones, y actividades de mediación de seguros. Está participada, como socio único, por "TELECYL, S. A". SÉPTIMO.-La mercantil "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO, S.L", cuyo socio único es también "TELECY, S. A", tiene como objeto social actividades relacionadas con el telemarketing. OCTAVO.- La sociedad "TELECYL,

S. A", constituida inicialmente como Sociedad Limitada, en fecha 26 de noviembre de 1992, tiene por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con el telemarketing. NOVENO. Las empresas codemandadas tienen domicilio social común, sito en la C/ Juan García Hortelano de Valladolid. DÉCIMO.- La empresa "COMUNICACIONES SECTORIALES, S. L" se encuentra en situación de alta para la realización de la actividad de Agencia de publicidad (CNAE:7311), la empresa "DIGUITEL ON TRUSUTED SERVICES, S.L.U" en la actividad de "Otros servicios de información (CNAE 6399), la mercantil "DIGITEL DOCUMENTOS, S. L" en la actividad de centros de llamadas (CNAE 8220), la sociedad "PRESMEDIA MEDIACIÓN, SL" en la actividad de edición de directorios (CNAE 58129 y agencia de publicidad, la empresa "GESTION Y DESARROLLO DEL CONOICIMIENTO,

S. L" en la actividad de educación secundaria (CNAE 8532), la empresa "MEDIA FACTORY ESTUDIOS, S. L" en la actividad de estudios de mercado (CNAE 7320), y la empresa "TELECYL, S. A" en las actividades de servicios de información (CNAE 6399), de agencias de publicidad, y telecomunicaciones. UNDÉCIMO.-Las empresas "TELECYL, S.A", "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONOMIENTO, S. L", "DIGITEL ON TRUSTED SERVICES, S.L.U" Y "PUBLICACIONES Y COMUNICACIONES EDICOM, S.L.U" aplican a sus relaciones laborales

el Convenio Colectivo del sector de Contact Center, las empresas "MEDIA FACTORY ESTUDIOS, S.L" Y "DIGITEL DOCUMENTOS, S. L" el

Convenio colectivo estatal del empresas de consultoría y estudios de mercados, y la empresa "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCMIENTO, S. L" el Convenio colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada. DÉCIMO SEGUNDO.- Cada una de las empresas codemandadas cuenta con su propia plantilla de trabajadores, y con sus propios órganos de representación unitaria. Las empresas presentan cuantas anuales por separado. DÉCIMO TERCERO.- Las empresas integrantes del "GRUPO MADISON MK" comparten el denominado "Código de ética y conducta profesional", y también la "Normativa de gestión de horas sindicales", un "Plan de Igualdad", y un "Protocolo de Acoso" . DÉCIMO CUARTO.- Las reuniones del Comité de Prevención, convocada por la empresa "TELECYL, S.A", se celebran con la asistencia de Delegados de Prevención de la empresa "Digitel", además de los Delegados de Prevención de la empresa convocante. DÉCIMO QUINTO.- Los afiliados al sindicato CCOO de las empresas codemandadas con centro de trabajo en Valladolid, en reunión mantenida en fecha 22 de junio de 2016, acordaron la constitución de una Sección Sindical del las empresas del Grupo Madison en Valladolid, designando como Secretaria de la misma a Dª Ramona . DÉCIMO SEXTO.-Comunicada por el sindicato CCOO la constitución de la Sección Sindical, la dirección de Grupo Madison, mediante burofax remitido en fecha 23 de septiembre de 2016, remitió contestación, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 12 parte actora), indicando que no reconocía la constitución de la Sección Sindical, por tratarse de un grupo de empresas de naturaleza mercantil, sin perjuicio de la facultad de constituir secciones sindicales de empresa en Digitel, Telecyl, o Comunicaciones Sectoriales. DÉCIMO SÉPTIMO.- La Unión Sindical de CCOO de Castilla y León se rige por los Estatutos aprobados en el Congreso Regional de 25 y 26 de enero de 2013, cuyo artículo 15.5 contempla el derecho a constituir secciones sindicales en el centro de trabajo o empresa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Felicisimo fue impugnado por TELECYL, S.A. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende dar la siguiente redacción al ordinal séptimo de los hechos probados:

"La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras a la que pertenece la Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla y León se rige por los estatutos aprobados en el Congreso de la Federación Estatal de 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2013, cuyo artículo 15 en el párrafo sobre sección sindical contempla el derecho a constituir secciones sindicales formada por el conjunto de afiliados y afiliadas en el centro de trabajo, empresa o grupo de empresas y constituye la representación del sindicato en sus ámbitos".

Se invoca en apoyo de esta pretensión de revisión fáctica el documento consistente en los estatutos de la Federación que se dice que obran en autos a los folios 86 a 121 y, en concreto, el texto citado figuraría en el folio

96. El motivo está incorrectamente planteado por la parte recurrente, porque los números de folio que invoca carecen de significación alguna para esta Sala, dado que el expediente, conforme a la Ley, se ha tramitado en formato electrónico y no en formato papel, por lo que la modificación habrá de ser rechazada, al no indicar el concreto archivo electrónico PDF y las páginas del mismo en el que figure el documento invocado, salvo que por los datos proporcionados...

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