SAP A Coruña 241/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:995
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución241/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2018

ROLLO: 60/2017

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2015

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL, por delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y como acusación particular MUTUA MADRILEÑA, representada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y defendida por el Letrado Sr. Rafael Díaz Cano; seguido contra Demetrio, con DNI nº NUM000, hijo de Enrique y de Miriam, nacido el NUM001 de 1981, vecino de Ferrol, con domicilio en DIRECCION000, NUM002 - NUM003 ., sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Carnota Garcia y defendido por la Abogada Sra. Basoa Lamas; Horacio, con DNI nº NUM004, hijo de Jacobo y Trinidad, nacido el NUM005 de 1990, vecino de Ferrol, con domicilio en RUA000, NUM006 - NUM007 ., sin antecedentes penales, de ignorada situación económica y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Di Mattia y defendido por la Abogada Sra. Calvo Díaz; y Onesimo, con DNI nº NUM008

, hijo de Ramón y Ascension, nacido en Ferrol el NUM009 de 1987, vecino de Ferrol, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM010 - NUM011, NUM012 ., sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Díaz. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 12 de agosto de 2015, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los días

5 y 18 de abril de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que obra en soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 248.1 y 250.1.71 CP, en la redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de coautores los acusados Demetrio, Horacio y Onesimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos las penas de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 meses de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 CP ; y al pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 1142,59 euros, por los gastos médicos abonados. Todo ello con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil hasta que se dicte sentencia, y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ésta.

TERCERO

Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los procedimientos favorables.

La Defensa de Horacio modificó sus conclusiones provisionales e introdujo en las definitivas la atenuante de dilaciones indebidas. La Defensa de Onesimo modificó sus conclusiones provisionales e introdujo en las definitivas la exclusión de la responsabilidad penal por desistimiento voluntario y la atenuante de confesión.

CUARTO

El Actor Civil solicita que los acusados indemnicen a esta parte en la cantidad de 1.718,59 € en concepto de responsabilidad civil, correspondiendo 576 € a la factura del detective privado y 242,59 € y 900 € por las facturas de gastos médicos más los intereses legales correspondientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Probado y así se declara que en la ciudad de Ferrol, en fecha indeterminada del año 2013, Demetrio, Horacio y Onesimo, mayores de edad y sin antecedentes penales, idearon un plan para simular un accidente de tráfico y cobrar así una indemnización de la aseguradora del vehículo.

Como también en fecha indeterminada, pero en todo caso, antes del día 27/5/2013, Demetrio había adquirido un vehículo BMW, 7351, con matrícula ....HRX, que presentaba desperfectos en la zona frontal y en ambos laterales, y había concertado la póliza de seguro n° NUM013 sobre el mismo con la Mutua Madrileña Automovilista, aprovechando tales circunstancias, los tres llevaron concertadamente a cabo determinadas actuaciones, al fin pretendido.

Así, Demetrio, sobre las 23:30 horas del día 27/5/2013, situó ese vehículo en el Camino de la Pega, término municipal y partido judicial de Ferrol; solicitó un servicio de grúa, y puso en conocimiento de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista el siniestro y la existencia de lesionados entre los ocupantes del vehículo. Y Horacio y Onesimo, que previamente presentaban diversas lesiones que requirieron de atención médica, interpusieron denuncia ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Ferrol en fechas 25/09/2013 y 9/10/2013, respectivamente, frente a Demetrio y a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, dando lugar a la incoación del Juicio de Faltas n° 3 190/2013. En tal procedimiento, declararon en calidad de perjudicados, fueron reconocidos por el médico forense y renunciaron a las acciones penales y solicitaron que se dictase auto de cuantía máxima, fijando a favor de Horacio la cantidad líquida máxima de 2.822,90 euros, y a favor de Onesimo la cantidad líquida máxima de 6.751,65 euros, a reclamar como indemnización por sus lesiones. En fecha 12/02/2014 ambos renunciaron a las acciones civiles y al dictado de dicho Auto, al tener conocimiento de que la entidad aseguradora estaba investigando la realidad del siniestro.

A consecuencia de tales hechos, la entidad Mutua Madrileña Automovilista abonó, en virtud de la póliza concertada, facturas por gastos médicos generados por Onesimo en relación con el accidente por importe total de 1.142,59 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.7º, en la redacción aplicable al caso, en relación con los artículos 16 y 62, todos los preceptos citados del Código Penal .

La figura de la estafa procesal supone una modalidad especial de la figura de la estafa, en la que el engaño se sirve del proceso como medio vehicular para conseguir dentro de él un lucro en perjuicio de otro a través de la consecución de una resolución judicial injusta o errónea, requiriendo una verosimilitud suficiente para causar esa equivocación. Señala la sentencia de 14/03/2002 del Tribunal Supremo, que la estafa procesal ha de cumplir todos los requisitos exigidos en la definición genérica del artículo 248 pero con una agravación específica (la del núm. 2 del art. 250.1 del CP ), que responde a que, al daño que supone para el patrimonio del particular afectado, se une lo que encierra de ataque contra la Administración de Justicia, a la que se utiliza como instrumento al servicio de ilícitas finalidades defraudatorias. Pues como se consigna en la sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de 3/11/2017, este delito afecta a dos bienes jurídicos: el patrimonio del particular sobre el que se intenta el apoderamiento y la administración de justicia de la que se intenta hacer un uso ilegítimo llevándola a realizar un pronunciamiento que no hubiera dictado de no mediar el artificio mendaz. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 14/02/2005, con cita de la de 8/11/2003 precisa: "el delito de estafa procesal se compone de una serie de elementos que, debidamente fraccionados o aislados, constituirían, por sí solos, diversas modalidades delictivas en cuanto que lesionan diferentes bienes jurídicos. Su dinámica exige la puesta en marcha de una trama, que necesita un complejo desarrollo y que comienza presentando, ante un órgano jurisdiccional, una petición falsa con el objeto de inducirle a que satisfaga sus pretensiones, lo que, correlativamente, podrá causar un perjuicio a la persona contra la que se dirige el proceso, cuya escenificación se consigue con premisas desleales y torticeras". La Sentencia que hemos citado, distingue entre estafa procesal, propia e impropia. Se utiliza la denominación de propia cuando el sujeto engañado es el juez. Los ardides, inexactitudes y falsedades, incorporadas a los documentos en que se formula la demanda o denuncia están destinados, como es lógico, a defraudar a la parte afectada o lo que es lo mismo, a tratar de conseguir una sentencia injusta a sabiendas de la falsedad de sus pretensiones. Si se produce la resolución, el engañado realmente o el inducido a error, es el juez, ya que la parte perjudicada conoce la verdadera realidad y es consciente de la falsedad, pero no consigue desmontarla procesalmente, a pesar de sus alegaciones y protestas. En este supuesto se produce lo que se conoce doctrinalmente como estafa triangular en la que el juez ostenta la...

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