AAP Valencia 279/2018, 2 de Mayo de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:1759A
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000046/2018

A U T O Nº.: 279/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a dos de mayo de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Se inicia el procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia nº. MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, presentándose la demanda de juicio CONCURSO ABREVIADO.

SEGUNDO

Registrada la misma, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándo la falta de competencia objetiva, para conocer de la demanda.

TERCERO

El Mediador Concursal D. Mateo, interpuso Recurso de Apelación contra el auto declarándo la falta de competencia objetiva. Recibido en esta Audienca para resolver dicha falta de competencia. Siendo Ponente la Ilma Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Mateo en calidad de mediador concursal de DOÑA Zulima plantea recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 30 de noviembre de 2017 por el que se declara la incompetencia del indicado órgano judicial para conocer de la solicitud de concurso voluntario de la Sra. Zulima, así como el consecuente archivo de las actuaciones.

Tras exponer los antecedentes que considera de interés, la recurrente alega (folio 79 y siguientes) que la resolución apelada es perjudicial a sus intereses por la condición de persona natural empresaria de la concursada y señala la competencia objetiva del Juzgado Mercantil 1 de Valencia para conocer del concurso de la solicitante atendida la concurrencia de los presupuestos legales para la declaración del concurso y para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, al ser la única salida posible a la situación económica de la solicitante. Invoca el derecho a la tutela judicial efectiva y postula la revocación de la resolución apelada y la admisión a trámite del concurso voluntario (y su declaración) respecto de la solicitante Doña Zulima .

SEGUNDO

Hemos de comenzar nuestra resolución precisando que nuestro pronunciamiento se concretará a la determinación de si el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia es o no el competente para conocer de la

solicitud de declaración de concurso de la Sra. Zulima, sin que proceda ahora hacer el pronunciamiento que postula la recurrente en orden a la admisión del concurso voluntario, pues tal petición corresponde a un momento posterior, que no es el que estamos valorando ahora.

Precisado lo anterior, este Tribunal, conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la LEC ha examinado los antecedentes obrantes en el expediente, para fijar, conforme a los mismos, las conclusiones que deban dar respuesta al recurso, tal y como se establece en los artículo 218 y 465.5 de la LEC .

También hemos tenido en cuenta, a los efectos de su adecuada resolución, los pronunciamientos de esta Sección de 3 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, y más recientemente el de 25 de mayo de 2017 (Rollo de apelación 259/2017, Pte. Sr. Seller Roca de Togores).

Dicho esto, resulta de lo actuado en el proceso:

1) Que la solicitud de concurso fue instada el 10 de noviembre de 2017 por el mediador concursal de la Sra. Zulima . En el escrito presentado se expone que el 18 de abril se instó solicitud de procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos con designación de mediador por la Notaria de Valencia que se indica en el escrito, con celebración de reunión con los acreedores el 17 de mayo de 2017, sin que se obtuviera acuerdo.

En la demanda no se indica en ningún momento que la solicitante ostente la cualidad de empresaria, ni se razona en el Fundamento Jurídico Primero sobre Jurisdicción y competencia la razón de presentación de la solicitud de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil y no ante los Juzgados de Primera Instancia. Solicita la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia manifiesta de masa activa y la exoneración del 100% de los créditos ordinarios y subordinados.

Es relevante la documentación que se acompaña a la demanda.

  1. Así, en el documento 1 (acta de reunión con los acreedores de 17 de mayo de 2017 - fecha también relevante) se indica que la solicitante tiene UN ÚNICO ACREEDOR que ha rechazado la propuesta de acuerdo (folios 7 y 8).

  2. En la propuesta de acuerdo se hace constar que las deudas de la solicitante lo son por aval personal (folio 9) y se dice literalmente: " la deudora Zulima es persona física en la que no concurre la condición de empresario, proviniendo sus ingresos en el momento presente de su actividad laboral ", añadiendo más adelante que " el presente procedimiento afecta a personas físicas que no desarrollan actividad económica alguna y que depende exclusivamente de la relación laboral como asalariado por cuenta ajena " y se refiere seguidamente a la obtención de ingresos irregulares en función de su trabajo esporádico de los que destina la mayor parte a su subsistencia.

  3. En el acta notarial de solicitud de acuerdo extrajudicial (folio 12 y sucesivos) se indica que la Sra. Zulima es estilista, soltera, persona natural en situación de insolvencia con pasivo inferior a 5.000.000€, amén como de otros presupuestos para formular la petición sin referencia a la condición de empresaria que defiende ahora en el recurso de apelación. No obstante, en el formulario apartado b) marcó la casilla "pérdidas empresariales o profesionales" también reseña que su condición de deudor es...

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