STSJ Extremadura 267/2018, 2 de Mayo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:496
Número de Recurso191/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución267/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0001297

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000312 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: MC MUTUAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, Abilio, RAFAEL GIROL VAZQUEZ, TESORERIA GRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 2 de Mayo de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 267/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 191/2018, interpuesto por el Sr. Letrado DON JOSE LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MC MUTUAL, contra la Sentencia número 454/16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº312/2017, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a las partes recurridas, partes representadas por el Sr. Letrado DON JUAN FELIX DE CASTRO GALLEGO en nombre y representación de DON Abilio, por el Sr. Letrado DOÑA ESTER MARIA RIVERA AULLON en nombre y representación de EMPRESA RAFAEL GIRL VÁZQUEZ y por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSS Y TGSS, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MC MUTUAL presentó demanda contra DON Abilio, EMPRESA RAFAEL GIROL VAZQUEZ, INSS Y TGSS siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 454/2017 de fecha 7 de Diciembre de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :PRIMERO.- Por Resolución del INSS de 05/05/2017, examinada la reclamación previa de 29/03/2017 de MC MUTUAL (MUTUAL MIDAT CYCLOPS)Mutua colaboradora de la S.S n º 1 referida a la pensión de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social contra la resolución de 08/02/2017 DESESTIMA la misma por considerar el EVI, que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y son constitutivas de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual por la contingencia de Accidente de trabajo. Por Resolución de 12/04/2017 del TGSS se desestima la reclamación Previa interpuesta por MC MUTUAL(MUTUAL MIDAT CYCLOPS) Mutua colaboradora de la S.S n º 1 de 29/03/2017, sin entrar a conocer el fondo del asunto, ante la falta de legitimación pasiva de la TGSS (f.13 a 19). SEGUNDO.- Por Resolución de 09/02/2016, se aprueba por el INSS La prestación de Incapacidad Permanente Total de DON Abilio en la cantidad de 512,00 euros, por doce pagas sobre una base reguladora de 11.147,16 euros declarando responsable del 100% del pago a MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1, correspondiendo tal cantidad al 55% de su base reguladora debiendo proceder a su abono al beneficiario, con notificación de Resolución a MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1, cuando la base reguladora a tenor de las nóminas obrantes en autos y aceptada por las partes es de 9.572,04 euros a la que le correspondería una cantidad mensual de 438,71 euros, por doce pagas (f.45 a 49 y 69 71 y 72). TERCERO.- Las secuelas que sufre el trabajador DON Abilio D.N.I NUM000, nacido el NUM001 /1.976, peón agrícola (talador) sufrió un accidente del trabajo estando en I.T desde el día del accidente 25/01/2016 al 29/09/2.016. Por Dictamen Propuesta de EVI de 14/12/2016, se propone al INSS la calificación del trabajador DON Abilio, de baja de I.T 25/01/2016, Como incapacitado permanente Total por contingencia de accidente de trabajo, padece cuadro clínico residual de: FX COMPLEJA INTRAARTICULAR DE CÁLCAREO DERECHO TIPO IV DE SANDERS CON SECUELAS DE AFECTACIÓN ARTICULAR Y LIMITACIÓN DE MOVILIDAD ESPECIALMENTE EN INVERSIÓNEVERSIÓN. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: LIMITACIONES TOBILLO II (f.50). Y en el informe de valoración médica de 12/12/2.016 se establecen las siguientes conclusiones: Limitado para actividades que precisen deambulación continuada por terreno irregular o superficies inestables (escaleras).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :

"DESESTIMO sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, Procedimiento 312/17 promovida por MC MUTUAL (MUTUAL MIDAT CYCLOPS)Mutua colaboradora de la S.S n º 1, frente a INSS, TGSS, DON Abilio y la empresa RAFAEL GIROL VÁZQUEZ confirmando la resolución de 05/05/2017 del INSS y ABSUELVO al INSS, a la TGSS, a DON Abilio y a la empresa RAFAEL GIROL VÁZQUEZ de todas la peticiones vertidas contra las mismas, a tenor de los hechos probados de la presente resolución, condenando a MC MUTUAL (MUTUAL MIDAT CYCLOPS)colaboradora de la S.S n º 1 a estar y pasar por dichas declaraciones, si bien la base Reguladora de la pensión que debe cobrar de la Mutua actora el trabajador codemandado, será

9.572,04 euros anuales a la que le correspondería una cantidad mensual de 438,71 euros, por doce pagas y a falta de acuerdo la establecida en el art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MC MUTUAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos 312/2017 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 26 de Marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Abril de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua patronal demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que se opone a la declaración del trabajador demandante en incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y a la cuantía de la base reguladora de la prestación fijada por la entidad gestora.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo la recurrente modificar el segundo, el tercero y el cuarto y añadir cuatro nuevos.

No puede accederse a la nueva redacción que se propone para los hechos segundo, tercero y cuarto. En cuanto al primero porque lo que se trata de modificar es relativo a la base reguladora de la prestación de que se trata y, respecto a las alegaciones de la mutua recurrente en el expediente, constando remisión a él en la sentencia, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, que si existe en los hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia; por lo que se refiere a la cuantía de la base reguladora que corresponda a la prestación de que se trata, tales cuestiones no son fácticas, sino jurídicas y su planteamiento en el recurso ha de hacerse no por el apartado b), sino por el c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia de instancia. Así, nos dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2013, rec. 108/2012, 29 de abril de 2014, rec. 242/2013 y 16 de julio de 2015, rec. 180/2014 que "las calificaciones jurídicas no tienen cabida entre los hechos declarados probados, y de constar deben tenerse por no puestas, siendo la fundamentación jurídica su...

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