STSJ Comunidad de Madrid 248/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2018:4927
Número de Recurso330/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 330/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0056662

Procedimiento Recurso de Suplicación 330/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 1286/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 248

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 330/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en

sus autos número Seguridad social 1286/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Enma frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora doña Enma nació el día NUM000 de 1.958 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de empleada administrativa sin tareas de atención al público.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2.015, basada en dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23 de julio de 2.015, declaraba la situación de invalidez permanente total con derecho al percibo de prestación del 55% de la base reguladora de 679,84 euros y fecha de efectos de 8 de septiembre de 2.015.

Contra esta resolución formuló la demandante de reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 20 de noviembre de 2.013, agotándose así la vía administrativa previa.

TERCERO

Padece la actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI de 23 de julio de 2.015 seguido en el expediente NUM002 : trastorno funcional de visión, trastorno conversivo, con limitaciones orgánicas o funcionales de limitaciones visuales por trastorno conversivo, pruebas objetivas oftálmicas discordantes, ver evolución.

CUARTO

El informe médico de síntesis de 22 de junio de 2.015 establece en el apartado de conclusiones que existe una discreta limitación funcional psiquiátrica por trastorno conversivo (refiere síntomas de neuritis óptica que no se han podidoobjetivar, habiéndose sometido a múltiples pruebas y tratamientos. Refiere llamativa limitación funcional oftalmológica, sin objetivarse alteraciones en las múltiples pruebas realizadas en NRI y OFT, limitada para tareas que exijan adecuada visión.

Se establece una agudeza visual de 0,5 en el ojo derecho y de 0,4 en el ojo izquierdo.

Se añade que "se solicitó informe psiquiátrico para valorar trastorno psicosomático/trastorno facticio/ simulación".

QUINTO

El informe del doctor Mario de 30 de septiembre de 2.015 del Hospital Ruber Internacional determina que el actor padece las siguientes dolencias: trastorno conversivo, cronic relapsing inflamatory, pérdida severa de agudeza visual de 0,15 en el ojo derecho y de 0,1 en el ojo izquierdo, déficit severo de campo visual, dolor crónico globo ocular bilateral.

SEXTO

El informe médico del Hospital Universitario Jiménez Díaz de 20 de abril de 2.015 establece que la actora tiene una agudeza visual con corrección óptica de 0,15 en el ojo derecho y de 0,1 en el ojo izquierdo, así como una reducción anular en cañón de escopeta en ambos ojos de 5-10 grados.

SÉPTIMO

La base reguladora asciende a 785,84 euros, habiendo cotizado la demandante 7773 días, restándole para alcanzar la jubilación ordinaria 3.051 días, esto es, hasta alcanzar la edad de 66 años y 8 meses, siendo el porcentaje a aplicar a la base reguladora el de 89,93 %.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por doña Enma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia, declarar la situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a obtener prestación del 100% de la base reguladora de 706,71 y fecha de efectos de 8 de septiembre de 2.015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta con derecho a " obtener prestación del 100% de la base reguladora de 706,71 y fecha de efectos 8 de septiembre de 2015".

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada de la entidad gestora quien formula cinco motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo destinado a la revisión fáctica pide se adicione al ordinal segundo " El hecho causante de la prestación es el de 20/07/2015, fecha de extinción de la incapacidad temporal, aunque los efectos económicos se establecen el 7/09/2015 fecha en la que se dicta resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente ", cita en su apoyo...

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