STSJ Castilla y León 399/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:1835
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución399/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00399 /2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000005

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2017

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Pablo Jesús

ABOGADA D.ª MARIA PALOMA RODRIGO VILA

PROCURADORA D.ª ELENA DIAZ PINO

Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL - ABOGADO DEL ESTADO,,

SENTENCIA N.º 399

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 27 de abril de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 21 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 6 de mayo de 2016, dictada en el expediente de ese Jurado número NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la

parcela NUM002 del polígono NUM003, sita en el término municipal de Ponferrada (León), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la ejecución de la obra "Proyecto de obras de defensa de márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León)", en la cantidad total de 32.163,30 €, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Pablo Jesús, representado por la Procuradora Dª Elena Díaz Pino, bajo la dirección de la Letrada Dª María Paloma Rodrigo Vila.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la presente demanda, anulando y dejando sin efecto la resolución datada el 2 de noviembre de 2016 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, y el justiprecio fijado en la misma por importe de 32.163,30 €, y en su lugar se fije establecer el justiprecio ajustado a derecho de los bienes a que este procedimiento se refiere, que esta parte estima en 50.220,40 € (incluido el 5% de valor de afección), a la que habrá de añadirse la indemnización por la expropiación parcial de la finca y demérito de la finca resultante, que se valora en 13.578,60 €, o subsidiariamente el valor que se determine por el Tribunal; así como los intereses legales y moratorios desde el 24 de julio de 2014, hasta su completo pago, condenando a las Administraciones demandadas a acatar tal pronunciamiento, y a abonar el justiprecio que el Tribunal estime, con los demás pronunciamientos inherentes, y con expresa imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de

D. Pablo Jesús la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 21 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 6 de mayo de 2016, dictada en el expediente de ese Jurado número NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003, sita en el término municipal de Ponferrada (León), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la ejecución de la obra "Proyecto de obras de defensa de márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León)", en la cantidad total de 32.163,30 €, incluido el premio de afección, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada y que se fije como justiprecio la cantidad de 50.220,40 € (incluido el premio de afección), a la que ha de añadirse la indemnización por la expropiación parcial de la finca y por el demérito ocasionado, que se valora en 13.578,60 €, y los intereses legales desde el 24 de julio de 2014.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno señalar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre

2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ).

Ha de recordarse también que el justo precio de los bienes que deben valorarse no puede ser superior o inferior al señalado por el expropiado y el expropiante en sus respectivas hojas de aprecio, que conforme al artículo 34 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF ) son vinculantes para ellos ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007 y de 23 de mayo de 2016 (casación 3729/2014 ) entre otras). Vinculación que alcanza tanto a los conceptos indemnizables como al "quantum" de los mismos, como resulta de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, de 24 de septiembre de 2013 y de 26 de febrero de 2016 (casación 2730/2014 ), entre otras.

No está de más añadir que esa vinculación de las partes a sus hojas de aprecio comporta también que no cabe alterar lo manifestado en su momento en la suya por el expropiado al rechazar el mismo la efectuada por la Administración expropiante o en su caso el beneficiario, como ha señalado esta Sala en sentencias de 30 de abril de 2012 (rec. 1865/2008) y de 3 de octubre de 2014 (rec. 132/2011), esta última confirmada por la antes citada del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2016 .

TERCERO

En la Resolución del Jurado Expropiatorio de 6 de mayo de 2016 se ha valorado el terreno expropiado, 15 m2 de superficie clasificado como suelo urbano con la categoría de consolidado (SUC) y calificado como sistema general de Vial Público 2 Ronda Sur Tramo 1 (SGVP2) en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ponferrada, en 371,25 €, a razón de 24,75 €/m2. Para esa valoración se aplica, en los términos que se indican en esa Resolución, el art. 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), entonces vigente, considerando dicho suelo como "urbanizado no edificado" y aplicando el "método residual estático" previsto en ese precepto, así como lo dispuesto en el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS), aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en concreto para determinar los gastos de urbanización pendientes de acuerdo con la fórmula contemplada en su art. 22.3, incluyendo la tasa libre de riesgo (TLR) y la prima de riesgo (PR), como se indica en las páginas 7 y 8 de esa Resolución, y que se restan del valor del suelo inicialmente fijado en 32,05 €/m2. También se reconoce en esa Resolución respecto del terreno afectado por la expropiación y clasificado como urbano consolidado, además del premio de afección, 283,14 € por ocupación temporal de 143 m2 de superficie.

En la citada Resolución también se...

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