STSJ Castilla y León 841/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2012
Fecha30 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

47186 33 3 2008 0106489

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001865 /2008 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Pedro Miguel

Abogado: ALBERTO MARTIN GARCIA

Contra: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 841

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 25 de julio de 2007, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Pedro Miguel contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 22 de septiembre de 2006, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 2376,83 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas - Zamora. Subtramo: Toro -Zamora". Clave: 12-ZA-2880 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 203 metros cuadrados de terreno clasificado como no urbanizable, destinado a labor regadío).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Martín García. Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación del acto administrativo impugnado, resolviéndose declarar como justo precio conforme a la hoja de aprecio con las modificaciones recogidas en el escrito de alegaciones posteriores la cantidad de 4120,76 # (S.E.U.O.) más los intereses correspondientes y con expresa condena en costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Pedro Miguel contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 25 de julio de 2007, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquel contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 22 de septiembre de 2006, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 2376,83 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas - Zamora. Subtramo: Toro - Zamora". Clave: 12-ZA-2880 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 203 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio de que se trata en la cantidad de 4120,76 euros, más los intereses correspondientes, suma que según indica es la que reclamó en su hoja de aprecio con las modificaciones recogidas en el escrito de alegaciones posteriores.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen de la concreta pretensión ejercitada, se juzga oportuno hacer unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 5 abril, 13 mayo, 22 junio, 20 septiembre y 14 diciembre 2011 y 6 febrero 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no hay disputa en torno a cuál es la normativa general aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa, que como con acierto se señala en las resoluciones recurridas es la contenida en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF) y en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, Ley que en su artículo 23 dispone que a los efectos de expropiación las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios en ella establecidos, "cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime". En relación con esto que acaba de apuntarse y más específicamente con el valor del suelo, debe destacarse que según tiene declarado la Jurisprudencia resulta imperativa la aplicación de los métodos valorativos contenidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 6/1998, pues como subraya la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009 la afirmación del preámbulo de dicha Ley según la cual se ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo "ha de entenderse en relación con los efectivos criterios que la misma dispone para conseguir ese valor real", de suerte que en función de ese principio básico a que alude la Exposición de Motivos es la ley la que "establece el método aplicable para la determinación del valor en función de la clase de suelo". En otras...

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