STSJ País Vasco 853/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:1498
Número de Recurso729/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución853/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 729/2018

NIG PV 01.02.4-17/001298

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0001298

SENTENCIA Nº: 853/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24/4/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por F.U. SAN PABLO CEU y SERVICIOS Y PROYECTOS DE CATERING S.L.- SERVALIA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 19-10-17, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Africa frente a F.U. SAN PABLO CEU y SERVICIOS Y PROYECTOS DE CATERING S.L.- SERVALIA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la empresa F.U. SAN PABLO CEU con una antigüedad desde el 05.10.1992, con la categoría profesional de Limpieza y percibiendo una retribución de 2.002,60 euros mensuales. Siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social.

Consta en autos contratos de trabajo de la actora en folios 95 a 99 de autos.

SEGUNDO

El 31.03.2017 la actora recibe la siguiente comunicación fechada el 15.03.2017 por parte de F.U. SAN PABLO CEU:

"Estimada Sra. Africa,

Con motivo de la externalización del servicio de limpieza en el centro Colegio CEU San Pablo Virgen Niña, servicio y centro de trabajo en el que usted viene prestando sus servicios, y de acuerdo con las previsiones legales y convencionales aplicables, le comunicamos que a partir de la fecha de 1 de abril de 2017, pasará usted a prestar sus servicios para la empresa que asume la prestación de dicho servicio, SERVALIA, S.L. que se subrogará en la posición de empleadora, respetando los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral (salario, antigüedad, jornada y demás condiciones de trabajo)".

Comunicación que consta en el folio 3 de autos.

Comunicación equivalente a la de la actora realizo F.U. SAN PABLO CEU a la delegada de personal y resto de personal de limpieza. Folios 89 a 94 de autos.

TERCERO

Por parte de SERVALIA el 30.03.2017 a la actora se le hace la siguiente comunicación:

"Estimada señora:

Como empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Colegio Virgen Niña a partir del 1 de abril de 2017, y en su representación, le informamos que, a partir de esa fecha, pasará a formar parte de nuestra empresa.

Por tanto, y en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresas y demás legislación aplicable, nos subrogaremos en todos sus derechos adquiridos y procederemos a su alta por traspaso patronal".

Comunicación que consta en autos en folio 143 de autos.

CUARTO

En fecha 1 de abril de 2017 se suscribe entre la F.U. SAN PABLO CEU y la empresa SERVALIA, S.L. contrato para la prestación del servicio de limpieza del Colegio CEU Virgen Niña de Vitoria, siendo su objeto la prestación del servicio de limpieza por SERVALIA del Colegio Virgen Niña de Vitoria, estableciéndose una duración de 1 de abril de 2017 a 31 de agosto de 2017.

En el Anexo I del contrato se establece la obligación de SERVALIA de subrogarse en los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio adjudicado en las condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación y en todo caso con respeto al personal que se encuentra directamente contratado por F.U. SAN PABLO CEU al que habrá de respetar las condiciones laborales que actualmente ostenta. Detallándose el personal a subrogar.

Subrogándose SERVALIA el 01.04.2017 en todos los contratos de trabajo del personal adscrito a la prestación del servicio de limpieza del colegio F.U. SAN PABLO CEU Virgen Niña de Vitoria, entre dicho personal se encuentra la demandante.

QUINTO

El personal de limpieza de F.U. SAN PABLO CEU, entre el que esta la demandante, además de realizar el servicio de limpieza, ha realizado funciones en el colegio de cuidadoras en el comedor, en el patio y horas libres de los niños que acuden al comedor, prestando ayuda en el mantenimiento del colegio al encargado de mantenimiento, Sr. Carlos Jesús, han realizado sustituciones en la portería, en la ocasión de la baja de la titular durante dos días y durante la baja por paternidad del Sr. Carlos Jesús, también siendo él portero. Y han participado en actividades del colegio como en los días de puertas abiertas.

El servicio del comedor, donde prestan servicios la actora y el resto del personal de limpieza fue externalizado hace dos años a SERVALIA. Y a pesar de esa externalización la actora y el resto de personal de limpieza del colegio F.U. SAN PABLO CEU, en estos dos años, han continuado prestando servicios en el comedor como personal del colegio.

SEXTO

La actora ha continuado prestando sus servicios en SERVALIA, como personal de limpieza y en comedor en las mismas condiciones laborales que tenía en la F.U. SAN PABLO CEU.

SÉPTIMO

Ha tenido lugar acto de conciliación, el 26.07.2017, con el resultado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Africa frente a F.U. SAN PABLO CEU y SERVICIOS Y PROYECTOS DE CATERING S.L.- SERVALIA y se declare la nulidad de la cesión del contrato de trabajo de la demandante, condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por los efectos de esa declaración y en consecuencia:

1) Se proceda a la reincorporación de la demandante en la plantilla de la empresa F.U. SAN PABLO CEU con efectos desde la fecha de la baja en Seguridad Social.

2) Asimismo se le abonen todas las retribuciones a que tiene derecho desde la fecha de la baja en Seguridad Social, descontando las cantidades percibidas de SERVALIA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de limpiadora (y otras funciones añadidas), ha reclamado la existencia de una cesión nula en su contratación laboral con motivo de la denominada externalización del servicio de limpieza o sucesión de plantillas que ha promovido su empresarial directa F.U. San Pablo CEU Colegio para con la empresarial de servicios Servalia, que es la prestataria de dicho servicio de limpieza a partir del 1-4-17, queriendo aplicar el art. 44 del ET o, en su caso, los correspondientes artículos de los Convenios Colectivos, con respecto a la subrogación convencional. El juzgador de instancia advierte que no estamos ante una sucesión o subrogación convencional (reproduce parte de la doctrina jurisprudencial), sino mas bien en una contratación de prestación de servicios de limpieza (externalización, diría esta Sala), especificando que la trabajadora realizaba mas funciones que las propias de personal de limpieza, remitiéndose al hecho probado 5, en posibles funciones de movilidad funcional en tareas de portería, comedor o sustituciones. Por ello declara la nulidad de la cesión contractual ( art. 1205 CC ), condenando a ambas empresariales a estar y pasar por la reincorporación de la demandante en la plantilla de su empresarial principal, colegio, con efectos desde la baja de Seguridad Social, así como al abono de todas las retribuciones a que tenga derecho desde aquella baja, una vez descontadas las cantidades percibidas en la nueva empresarial Servalia.

Disconformes con tal resolución de instancia, van a plantear Recurso de Suplicación tanto la F.U. San Pablo CEU (colegio) como la empresarial de servicios Servalia, utilizando ambas un motivo de infracción jurídica en atención al párrafo c) del art. 193 de la LRJS .

Los recursos han sido impugnados por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En lo que se refiere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

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