STSJ Cataluña 2304/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3582
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2304/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8002461

F.S.

Recurso de Suplicación: 291/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2304/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Visionlab, S.A. y Julio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 18 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 45/2016 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-1-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Julio, contra la empresa Visionlab S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido objetivo, ACUERDO:

  1. Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido el 22 de diciembre de 2015 por D. Julio, condenando a la empresa Visionlab S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 187,05 euros brutos diarios, con devolución de la indemnización ya

    percibida; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor una indemnización en cuantía de 193.596,75 euros, con compensación de la ya percibida.

  2. Absuelvo a la empresa demandada de la acción de reclamación de cantidad contra ella ejercitada.

  3. Condeno al Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, Dª. Julio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la sociedad Visionlab S.A. (CIF nº A78009925), dedicada a la explotación de ópticas, con domicilio en la ciudad de Madrid, con una antigüedad de 13 de febrero de 1989, categoría profesional de director de área y encargado de tienda, y salario anual bruto de 68.273,15 euros, incluidas las pagas extras.

  2. El demandante desarrollaba las funciones de director del área 4 (Catalunya e Islas Baleares); y además las de director del centro de trabajo sito en la Rambla de Catalunya de la ciudad de Barcelona.

  3. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal, por lanzamiento de nueva actividad, suscrito el día 17 de febrero de 1989, con vigencia inicial de 6 meses (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

    El día 1 de julio de 1993 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora). En lo que aquí interesa, en la cláusula 8ª, con el título "rescisión del contrato", se pactó lo siguiente: "El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, independientemente de los incumplimientos graves y culpables de cualquiera de ellas, para los que no se necesitará preaviso.

    Siempre que medie un preaviso, se notificará como mínimo antes de los tres meses de su finalización, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

    En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, por parte del trabajador o de la Empresa, dará derecho al que no haya sido preavisado en forma o con la anticipación debida, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo de incumplimiento".

  4. Con arreglo a las cuentas anuales de la sociedad demandada, el resultado de los diferentes ejercicios es el siguiente:

    2011: 688.580,93 euros de pérdidas.

    2012: 2.193.177,51 euros de pérdidas.

    2013: 1.096.067,31 euros de pérdidas.

    2014: 215.867,47 euros de pérdidas.

    2015: 1.352.251,18 euros de beneficios.

  5. El área 4 (Catalunya y Baleares) contaba con 14 centros de trabajo, con un total de 57 trabajadores. El gasto de personal del área en el año 2015 ascendió a 2.041.530,99 euros; y la facturación a 5.458.735,76 euros.

    El área 5 (Levante) contaba con 15 centros de trabajo, con un total de 59 trabajadores. El gasto de personal del área en el año 2015 ascendió a 1.545.376,92 euros; y la facturación a 5.291.070,23 euros.

  6. En reunión del Consejo de Administración de la sociedad demandada celebrada el día 15 de diciembre de 2015 se acordó la fusión de las áreas 4 y 5, con efectos a 22 de diciembre de 2015 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

  7. El día 22 de diciembre de 2015 la empresa demandada comunicó al demandante su despido objetivo con efectos al mismo día, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1 adjuntado a la demanda).

    En la misma se invocaban como causas las siguientes: " Usted está contratado con el puesto de trabajo de Director del Área 4 (Catalunya y Palma) de Visionlab, con contrato indefinido a tiempo completo y una antigüedad reconocida desde el 13 de febrero de 1989.

    Las causas económicas motivadoras de su despido, como usted puede comprobar en la documentación económica de la empresa pone a su disposición en este acto, se desprenden de la situación económica negativa de la empresa reflejada en las pérdidas declaradas por la misma que en el año 2.011, las cuales supusieron un resultado negativo de 688.580,93 euros, pérdidas que en el año 2012 llegaron hasta los 2.193.177,51 euros, que en el año 2013 han supuesto 1.096.067,31 euros, y en el año 2.014 han supuesto 215.867,47 euros.

    Respecto de las causas organizativas, señalar que el pasado 15 de diciembre de 2015 se adoptó en Junta General de Socios del Consejo de Administración de Visionlab S.A. el acuerdo de continuar optimizando las áreas en los que está estructurada la red de ventas de la compañía fusionándolas entre sí, homogeneizando de esta forma los puntos de venta y facturación de los mismos, de tal manera que el área 4 (Catalunya y Palma) de la compañía quedará absorbida por el área 5 (Levante) de la misma en un solo área que será gestionado por D. Calixto, hasta ahora Director del Área 5 de la compañía, equiparándose así el número de puntos de venta y volumen de facturación del Área resultante a las Áreas 2 y 3 de la compañía que ya se vieron afectadas por este proceso de fusión el pasado mes de noviembre del año 2013.

    Concretamente, el área 4 de Visionlab al que usted pertenece representa unos gastos directos de personal, a 30 de noviembre de 2015 sin tener en cuenta indemnizaciones, de un 38,45% con respecto a la venta, suponiendo estos 6,35 puntos por encima de la media de todas las áreas de la compañía, incluida el área 4 de Visionlab; por su parte el área 5, con unos gastos de personal directos acumulados a 30 de noviembre de 2015 de 1.336.746,81 euros, supone un 27,37% de la venta, siendo el área de Visionlab donde los gastos de personal son menores respecto de la venta, y situándose casi 5 puntos por debajo de la media de todas las áreas de Visionlab. Por otro lado, el área 4 cuenta con catorce centros de trabajo que suponen un 10,77% de la venta total de Visionlab, mientras que el área 5, con un punto de venta más que el área 4 presenta un 10,30% de la facturación total de Visionlab, y 11,08 puntos menos de gastos de personal frente a las ventas que el área 4.

    Todo esto ha llevado a la dirección de VISIONLAB S.A., a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo de director de Área, debido a la inserción del área 4 que usted venía gestionando, en el Área 5 (Levante) de la compañía, con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, lo que provocará una mejora en la competitividad de la compañía y contribuirá a prevenir una evolución negativa de los resultados de las áreas y mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos, aspecto fundamental para garantizar la viabilidad futura de la misma ".

    En la misma carta de despido se reconoció el derecho del demandante a la correspondiente indemnización, por importe de 68.273,15 euros; así como a la liquidación final, que incluía la compensación por omisión del plazo de preaviso.

  8. El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda rectora del procedimiento declarando la improcedencia del despido objetivo del que fue objeto el actor, condenando a la empresa demandada en los términos legalmente establecidos, desestimando la demanda en lo atinente a la acción de reclamación de cantidad ejercitada frente a la mercantil demandada.

Frente a dicha resolución, se alzan en suplicación tanto el actor como la mercantil demandada, para interesar la revisión jurídica (el primero) y la revisión fáctica y jurídica (el segundo) de la sentencia recurrida.

Siendo el recurso impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Siguiendo el orden previsto en...

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