STSJ País Vasco 802/2018, 17 de Abril de 2018
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2018:1521 |
Número de Recurso | 712/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 802/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 712/2018
NIG PV 20.05.4-17/002445
NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002445
SENTENCIA Nº: 802/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 30 de enero de 2018, dictada en los autos 481/2017, en proceso sobre REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Luis Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Al actor D. Luis Francisco nacido el NUM000 /1960 y afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM001 le fue declarada incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución de11/07/2012, en base a padecer las siguientes lesiones:
EPOC alteración ventilatoria mixta de predominio obstructivo de grado muy severo, insuficiencia respiratoria global crónica.
Con posterioridad el actor presenta solicitud de revisión de grado. El INSS procedió a la revisión de su grado de invalidez e Iniciado expediente de revisión degrado nº NUM002, fue emitido dictamen por el EVI en fecha11/07/2017, dictándose por el INSS resolución por la que se denegaba la revisión de grado solicitada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.
El actor padece las siguientes, lesiones:
Enfermedad pulmonar interticial difusa.
La base reguladora es de 1.207, 17 euros por enfermedad común y la fecha de efectos de 12/07/2017. El complemento de gran invalidez es 849,38 euros mensuales.
El actor necesita ayuda para el lavado y vestido así como par deambulación de más de 50 metros y escaleras. consta al folio 64 el índice de barthel cuya puntuación asciende a 85 puntos determinándose la incapacidad funcional como ligera.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Luis Francisco, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social confirmando la resolución recurrida y absolviendo al INSS de todos los pedimentos de la demanda
Don Luis Francisco formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado porel Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, también en tiempo y forma.
En fecha 4 de abril de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de abril, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 17 de abril de 2018.
Don Luis Francisco formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba que se le reconociese, por agravación del previo grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, reconocido ya en el año 2012, la gran incapacidad, junto con la prestación económica correspondiente.
La Magistrada autora de la sentencia expresamente asume que ha habido un cambio de la situación entonces valorada, pero desestima el grado pedido por entender que su dependencia para las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), si bien presenta un grado de dependencia, la misma no es severa, puesto que en la escala Barthel obtuvo 85 puntos y que la ayuda que necesita de otros para algunos actos cotidianos no lo es para esos actividades básicas de la vida diaria, pues puede comer por sí solo, desplazarse por el domicilio de forma autónoma, hacer transiciones, realiza de forma autónoma "sus necesidades", necesitando ayuda para el vestido, pero realiza sin ayuda mas de la mitad de las tareas en tiempo razonable y para el lavado, necesita supervisión, luego de declarar probado, en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida, que si que necesita ayuda para el lavado y vestido, así como para deambular más de cincuenta metros y para subir y bajar escaleras, remitiéndose al folio donde consta el examen que conforme a la tabla de la escala de Barthel que se le practicó, indicando que ello da lugar a una puntuación de 85, "incapacidad funcional como ligera".
El recurrente plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo aduce la indebida inaplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 194, número 1, letra d de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que presentan un escrito de impugnación en el que se oponen a tal motivo de impugnación y terminan pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.
No discutiéndose que ha habido una agravación del cuadro funcional valorado en 2012 y el que ahora se ha de valorar, se trata de determinar si la disfuncionalidad del demandante actualmente reviste la entidad prevista en el precepto que se cita como infringido en el recurso.
El criterio que esta Sala aplica, considerando tanto el tenor y finalidad de la propia normativa cómo la jurisprudencia que la ha interpretado y aplicado se refleja, por ejemplo, en nuestra sentencia de 31 de octubre de 2017 (recurso 1903/2017 )...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba