STSJ País Vasco 2110/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:3549
Número de Recurso1903/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2110/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1903/2017

NIG PV 20.05.4-17/000799

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000799

SENTENCIA Nº: 2110/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Heraclio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 29 de mayo de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Heraclio frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 23 de Marzo del 2.010, reconoció a D. Heraclio las siguientes lesiones: "Insuficiencia venosa crónica de EEII. Intervenido en la EII en varias ocasiones. RMN; protusión discal postero medial L4-L5. Mínima retrolístesis L1-L2, con ensanchamiento del complejo ostefito discal posterior. Pinzamiento L5-S1 con estrechamiento del agujero de conjunción L5-S1 izquierdo. Claudicación intermitente neurógena, en probable relación con estenosis del canal lumbar. Signos de lesión radicular aguda L5 derecha y afectación radicular crónica L4 izquierda y S1 bilateral. Varices recidivadas en EII. Insuficiencia venosa crónica EEII"; considerando las mismas constitutivas de una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de operario de moldeo autónomo, y le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 1.367,96 euros, con efectos económicos desde el 16 de Marzo del 2.010, siendo responsables del abono de esta prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

A mediados del año 2.012, sin que conste la fecha exacta, D. Heraclio inició un expediente administrativo para solicitar que se revisara el grado de invalidez que tiene reconocido, invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de operario de moldeo autónomo, y le fuera reconocida una situación de invalidez permanente absoluta, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de Noviembre del 2.012, en la que se desestimaron las pretensiones de

  1. Heraclio .

TERCERO

D. Heraclio recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de Noviembre del 2.012, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera revisado el grado de invalidez que tiene reconocido, invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de operario de moldeo autónomo, y le fuera reconocida una situación de invalidez permanente absoluta, siendo repartida esta demanda al Juzgado de lo Social número Cinco, el cual resolvió el expediente por sentencia de 20 de Marzo del 2.013, en la cual se desestimaron las pretensiones de D. Heraclio .

Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

CUARTO

El 5 de Enero del 2.017, D. Heraclio inició un segundo expediente administrativo para solicitar que le fuera revisado el grado de invalidez que tiene reconocido, invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de operario de moldeo autónomo, y le fuera reconocida una situación de gran invalidez, y subsidiariamente una situación de invalidez permanente absoluta, en ambos casos derivada de enfermedad común, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de Enero del 2.017, en la cual se reconocieron a D. Heraclio las siguientes lesiones: "Estado físico psíquico anterior: insuficiencia venosa crónica de EEII. Intervenido en la EII en varias ocasiones. RMN; protusión discal postero medial L4-L5. Mínima retrolístesis L1-L2, con ensanchamiento del complejo ostefito discal posterior. Pinzamiento L5-S1 con estrechamiento del agujero de conjunción L5-S1 izquierdo. Estado físico psíquico actual: lumbalgia crónica. Artroplastia de cadera izquierda en 2.013. Coxartrosis cadera derecha. Oligoartritis FR-. Insuficiencia venosa crónica"; considerando que no había lugar a revisar el grado de invalidez que D. Heraclio tiene reconocido.

QUINTO

D. Heraclio padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Columna lumbar, mínima retrolístesis de la vértebra L1 sobre la vértebra L2, con ensanchamiento del complejo osteofito discal posterior, protusión discal postero medial en el espacio L4-L5 y pinzamiento en el espacio L5-S1 con estrechamiento del agujero de conjunción izquierdo, lesiones que fueron intervenidas el 14 de Febrero del 2.011, operación en la que se realizó una laminectomía de la vértebra L4 y una artrodesis de las vértebras L4. L5 y S1 del tipo Legacy, existiendo en la actualidad signos de lesión radicular aguda en la raíz L5 derecha, y afectación radicular crónica en los dos agujeros de la raíz L4, en la raíz L5 izquierda y en las dos raíces del espacio S1. Caderas, coxartrosis bilateral, habiendo sido intervenido en la cadera izquierda el 4 de Febrero del 2.013, operación en la que se le colocó una prótesis total de cadera, y estando pendiente de ser intervenido en la cadera derecha. Insuficiencia venosa crónica en las dos piernas, habiendo sido intervenido en varias ocasiones de varices en la pierna izquierda".

SEXTO

Las lesiones que padece D. Heraclio le producen los siguientes déficits funcionales: "Claudicación intermitente a la marcha, de origen neurógeno, precisando la ayuda de una muleta para marchas largas. Limitación dolorosa de la movilidad de las dos caderas. Atrofia de ambos cuádriceps. Cambios tróficos en las dos piernas. Lumbalgia sin irradiación a las piernas".

SEPTIMO

La base reguladora de D. Heraclio es la de 1.367,96 euros, y el complemento de gran invalidez que le correspondería en su caso es de 812,93 euros, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

OCTAVO

El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 28 de Junio del 2.012, reconoció a D. Heraclio las siguientes lesiones; "Deficiencia de aparato circulatorio. Limitación funcional de columna"; y en base a las mismas un porcentaje de minusvalía del 41%.

El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 6 de Octubre del

2.015 revisó el grado de minusvalía reconocido a D. Heraclio, y en esa resolución le reconoció las siguientes lesiones; "Limitación funcional de ambos miembros inferiores. Deficiencia del aparato circulatorio. Limitación funcional de columna"; y en base a las mismas un porcentaje de minusvalía del 60%.

NOVENO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de Marzo del 2.017."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestimo la demanda, declaro que no ha lugar a revisar el grado de invalidez que D. Heraclio tiene reconocido en la actualidad, invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de

operario de moldeo autónomo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda. "

TERCERO

Frente a dicha resolución el demandante interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por los demandados.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 31 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Heraclio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social mº 4 de Bilbao, de 29 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 13 de marzo de ese año pretendiendo que se le reconociera en situación de gran invalidez o, en su defecto, en la de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con su correspondiente prestación económica, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 31 de enero de 2017, que denegó su petición de revisión del grado que tenía reconocido por resolución del INSS de 23 de marzo de 2010...

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