STSJ Cataluña 2020/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:3377
Número de Recurso652/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2020/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8039132

EMA

Recurso de Suplicación: 652/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 6 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2020/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Conrado frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 856/2016 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda que promou Conrado (DNI núm. NUM000 )contra el FONS DE GARANTIA SALARIAL en RECLAMACIÓ DE QUANTITAT i absolc al FONS DE GARANTIA SALARIAL de les pretensions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Conrado, prestava serveis a l'empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX, S.L., amb antiguitat 1-05-2014, salari mensual 2.253,88 euros. El 15-03-2013 es va extingir la relació laboral per acomiadament.

SEGON

En data 10-12-2013 la empresa va ser declarada en situació de concurs voluntari de creditors, que tramita el Jutjat Mercantil nº 4 de Barcelona, actuacions 791/2013.

TERCER

En sentència dictada en data 19-06-2014, es va declarar l'extinció de la relació laboral, amb efectes de la mateixa data i es va reconèixer una indemnització de 28.973,10 euros y 52.240,62 euros. La Administració Concursal va certificar les quantitats reconegudes a la sentència.

QUART

El demandant va sol licitar a FOGASA les quantitats certificades en data 13-07-2016. Per resolució de 26-08-2016 es va resoldre favorablement les sol licituds de prestació presentades si bé en relació al treballador es va aplicar el topall en consideració a la jornada a temps parcial que el demandant realitzava, en la part proporcional del límit aplicable a l'article 33 del Estatut dels Treballadors equivalent a triple/doble del smi..."(folis 8 a 12)

CINQUÈ

En la data de l'extinció del contracte realitzava una jornada de treball efectiu de 20 hores setmanals (50% de la jornada ordinària).

SISÈ

El demandant reclama per diferències d'indemnització la quantitat de 7.255,95 euros, resultant de deduir de la indemnització reconeguda de 32.029,73 euros la quantitat abonada por FOGASA en import de 8.021,50 euros, indemnització calculada sobre un salari diari de 74,10 euros i un període de prestació de serveis del 1-05-2004 al 19-06-2014.

SETÈ

Per sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de data 27-04-2017, dictada en Ple, que resolt el recurs de suplicació 7098/2016, va confirmar la sentencia del Jutjat Social que confirmava la resolució de FOGASA que aplicava al mòdul salarial reduït en proporció a la jornada realitzada a temps parcial (folis 28 a 52)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acusa la parte actora recurrente, al correcto amparo del art. 193.c) LRJS, infracción del art. 33.3 ET . El recurso, que no ha sido impugnado por el Fondo de Garantía Salarial, no puede prosperar. Sobre la cuestión resuelta por el Juzgado, aplicando doctrina de esta Sala, ya han recaído fallos del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, conforme a los cuales el salario que para el cálculo de las obligaciones del FOGASA se computa es el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope, y cuando se trata de contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.

SEGUNDO

Señala en tal sentido la reciente STS 23-1-2018 que " La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar el límite de la responsabilidad que tiene el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), conforme al art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), a la hora de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial; y, en concreto, en el caso que nos ocupa la cuestión es determinar si, cuando se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el tope del salario a computar, duplo del salario mínimo interprofesional (SMI) -Anteriormente triple-, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza el interesado en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad.

La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de octubre de 2015 (rec. 2808/2015 ) estima el recurso por considerar que, a efectos de la responsabilidad subsidiaria del referido organismo demandado, no cabe diferenciar entre contratos a tiempo completo y contratos a tiempo parcial, porque donde la ley no diferencia no debe hacerlo tampoco el intérprete, y porque para establecer la indemnización y los salarios adeudados se ha partido del salario que percibía el trabajador en proporción a su jornada, con lo que ya se cumple el principio de proporcionalidad. Concluye señalando que el art. 33.1.2. ET establece unos topes...

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