STSJ Cataluña 1965/2018, 5 de Abril de 2018
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:3324 |
Número de Recurso | 616/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1965/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8047496
F.S.
Recurso de Suplicación: 616/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 5 de abril de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1965/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Marina y Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 1047/2015 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 27-11-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Marina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 55 por 100, más el 20% en los periodos de inactividad laboral, de la base reguladora de 2.334,41 €, sin perjuicio de ulteriores incrementos y mejoras, y con efectos económicos desde la fecha de cese en su actividad, condenado al INSS a su reconocimiento y abono.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Doña Marina, nacida el día NUM000 de 1.957 (folio 18), se encuentra afiliada, en situación de alta y en activo en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como auxiliar administrativa.
La actora en los períodos 14-7-2016 a 30-9-2016, 4-11-2016 a 7-12-2016, 9-12-2016 a 31-12-2016 y 1-1-2017 a 30-6-2017 ha gozado de licencia por asuntos propios con perdida de sueldo en el Ayuntamiento donde presta servicios (folios 51 y 60).
La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 10 de febrero de 2014, agotando el subsidio el 8 de agosto de 2015, si bien le fue prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2015, fecha de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente (folio 18).
La actora solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 10 de agosto de 2.015 (folios 15 y 16), emitiéndose dictamen del Intitut Cátala d'Avaluacions Mèdiques el 6 de agosto de 2.015 (folios 27 reverso y 28 que se da por reproducido).
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 31 de agosto de 2.015, declaró que la parte instante no se hallaba en ninguno de los grados de incapacidad requeridos para obtener la prestación solicitada (folio 18 que se da por reproducido).
Interpuesta reclamación previa en fecha 8 de octubre de 2.015 solicitando ser reconocida en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial (folios 30 reverso y 31), fue desestimada, en resolución de fecha 17 de noviembre de 2.015, en la que se confirmaba el pronunciamiento inicial (folios 29 reverso y 30 que se dan por reproducidos).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.334,417 € para la total y a 3.326,87 € para la parcial (alegaciones en el acto de juicio; estadillo folio 20; conformidad partes acto de juicio).
La parte actora padece trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de animo depresivo con presencia de gestos autolíticos de baja letalidad y alta rescatabilidad; fibromialgia de severa intensidad, síndrome de fatiga crónica grado III-IV; síndrome de hipersensibilidad química múltiple inhalatoria y digestiva de moderada intensidad en control y tratamiento con funcionalismo conservado (dictamen ICAM folios 27 reverso y 28; informes hospitalarios de salud mental de la sanidad pública folios 54 y 55; informe médico aportado por la demandada en acto juicio folios 63 a 69 y pericial médica que se dan todos ellos por reproducidos).
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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