SAN 112/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2602
Número de Recurso121/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00112/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 112/2018

Fecha de Juicio: 19/6/2018 a las 10:30

Fecha Sentencia: 25/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000121/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandados: ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), SINDICATO FASGA-S.P.S, ELA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se pretende en la demanda, que los trabajadores del turno de noche, tienen derecho a lo siguiente:

  1. - Disfrutar de los festivos intersemanales que coincidan con su turno de trabajo.

  2. - Que en el caso de que deban prestar servicios en dichos días, que tienen derecho compensar a elegir entre:

    1. percibir además del plus festivo que perciben hasta la fecha, compensar en tiempo libre el mismo número de horas que hayan trabajado en el festivo intersemanal.

    2. a percibir el importe correspondiente al complemento Guardia/festivo intersemanal establecido en la tabla anexa al acuerdo de 4 y 5 de julio de 2006 por cada hora de trabajo o subsidiariamente el importe que corresponda por las horas trabajadas incrementadas en un 75% tal como establece el art. 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio .

  3. - Que se condene a la empresa a abonar a los trabajadores afectados las cantidades correspondientes a las diferencias salariales que correspondan como consecuencia de las anteriores declaraciones desde el mes de abril del año 2015. - Que se condene a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones.

    Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque las pretensiones de la demanda se articulan mediante un conflicto jurídico. - Se desestima que la diferencia de trato con los trabajadores de los turnos de mañana y tarde quiebre el derecho de igualdad, por cuanto los festivos, trabajados por dichos trabajadores, exceden su jornada ordinaria, lo que no sucede con los trabajadores nocturnos. - Se desestiman las tres pretensiones de la demanda, porque se acreditó cumplidamente que el trabajo en festivo intersemanal se produce dentro de la jornada ordinaria, al haberse probado claramente que el colectivo afectado trabaja tres días por semana en Coslada y cinco días una semana y dos la siguiente en San Cugat, lo que demuestra claramente que descansan con creces más de las 14 fiestas anuales. - Por lo demás, se ha probado que la empresa les viene retribuyendo conforme dispone el convenio sectorial, que remite a lo acordado en cada empresa, que mejora sustancialmente lo previsto en la ley y en el convenio colectivo, puesto que los trabajadores nocturnos, que trabajan en festivo entresemana, disfrutan de días compensatorios suficientes y además perciben un complemento salarial por encima del convenio.

    AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

    -GOYA 14 (MADRID)

    Tfno: 914007258

    Equipo/usuario: MMM

    NIG: 28079 24 4 2018 0000134

    Modelo: ANS105 SENTENCIA

    CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000121 /2018

    Procedimiento de origen: /

    Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

    Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

    SENTENCIA 112/2018

    ILMO. SR. PRESIDENTE:

    D. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

    D. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000121/2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (con representación MARIA DEL PILAR CABALLERO MARCOS) contra ASEPEYO, MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 (Letrada Dª. Anna García Zafra), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Alberto Martín Aguilar), ELA, SINDICATO FASGA - S.P.S (Letrada Dª María José Crespo Martín), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de mayo de 2018 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra ASEPEYO, MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ELA, SINDICATO FASGA - S.P.S, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/6/2018 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se dicte sentencia, por la que se reconozca el derecho a:

  1. - Disfrutar de los festivos intersemanales que coincidan con su turno de trabajo.

  2. - Que en el caso de que deban prestar servicios en dichos días, que tienen derecho compensar a elegir entre:

    1. percibir además del plus festivo que perciben hasta la fecha, compensar en tiempo libre el mismo número de horas que hayan trabajado en el festivo intersemanal.

    2. a percibir el importe correspondiente al complemento Guardia/festivo intersemanal establecido en la tabla anexa al acuerdo de 4 y 5 de julio de 2006 por cada hora de trabajo o subsidiariamente el importe que corresponda por las horas trabajadas incrementadas en un 75% tal como establece el art. 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio .

  3. - Que se condene a la empresa a abonar a los trabajadores afectados las cantidades correspondientes a las diferencias salariales que correspondan como consecuencia de las anteriores declaraciones desde el mes de abril del año 2015. - Que se condene a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones.

    Informó, que la empresa regula sus relaciones laborales por su convenio de empresa y por dos acuerdos, suscritos el 4-07-2006 y el 28-02-2008, que contienen los importes de los pluses festivos y domingos, que se actualizaron hasta 2009 inclusive, no así después por imperativo de las limitaciones de la LPGE.

    Destacó, por otro lado, que los trabajadores tienen tres turnos: mañana, tarde y noche. - Informó que los turnos de mañana y tarde, para poder librar más fines de semana, realizan un turno especial de 14 horas, lo cual comporta que trabajen solamente un sábado al mes. - Sucede lo mismo con los trabajadores de mañana y tarde, que trabajan voluntariamente los domingos, quienes realizan también un turno de 14 horas, que se compensa con días libres y una retribución especial de domingo. - Informó, del mismo modo, que los trabajadores de mañana y tarde, que trabajan voluntariamente los festivos intersemanales, realizan un turno doble de 14 horas, que se compensa mediante dos días libres + el complemento plus festivo, o el abono de las horas realizadas de acuerdo con las cuantías pactadas en los acuerdos ya mencionados.

    Denunció que, a los trabajadores del turno de noche, cuando hay festivos intersemanales, deben trabajar necesariamente, ni se les permite disfrutar de las opciones de los trabajadores de turno de mañana y tarde, percibiendo únicamente el plus festivo, aunque desde la denuncia de CCOO comenzaron a percibir el plus festivo intersemanal.

    Sostuvo, que esa política era manifiestamente discriminatoria y vulneraba, además, el convenio colectivo sectorial, aplicable en lo no previsto en el convenio de empresa, que no regula este extremo, mientras que el sectorial prevé que se compense el trabajo en festivos intersemanales y que, caso de no alcanzarse acuerdo, se retribuya con un 15% sobre el salario base y un 40% cuando se trata del 25-12 o el 1-01.

    La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y el SINDICATO FASGA, SPS se adhirieron a la demanda.

    CSI-F y ELA no comparecieron al acto del juicio, pese a que estaban citadas legalmente.

    ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos primero y segundo, si bien destacó que el número de trabajadores afectados era de 18 en San Cugat y 29 en Coslada.

    Admitió también el hecho tercero, si bien precisó que el acuerdo de 28-02-2008 no regula la materia debatida y advirtió que el convenio ha derogado cualquiera de los acuerdos, que no se incluyeron en él, aunque admitió que la empresa abona del plus festivo y el festivo intersemanal con arreglo a los acuerdos ya citados, que no se actualizaron a partir de 2010.

    Sobre el hecho cuarto informó que en el Hospital de Coslada se trabaja en días alternos, mientras que en el de San Cugat se trabaja en semanas alternas de 5 noches y semanas de 2 noches.

    Admitió los hechos quinto a noveno inclusive.

    Sobre el hecho décimo señalo, que enero de 2016 no consta reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 426/2020, 10 de Junio de 2020
    • España
    • 10 Junio 2020
    ...Obreras (CC.OO.) se formula el presente recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 112/2018, de 25 de junio, Procedimiento 121/2018 que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la hoy recurrente. El recurso se articula, como......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR