STSJ Asturias 11008/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2018:1808
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución11008/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 11008/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2018 0000018

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE: ACIAA

ABOGADO: MANUEL GOMEZ MENDOZA

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADOS: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS CSI, COMITÉ DE EMPRESA FACTORIA DE AVILES, COMITÉ DE EMPRESA FACTORIA DE GIJON, COMITÉ DE EMPRESA DEL PARQUE DE CARBONES DE ABOÑO, ARCELOR MITTAL

ABOGADOS : NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, CARLOS GARCIA BARCALA

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

Sentencia nº 8/2018

En OVIEDO, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS compuesta por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, el procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO 0000009/2018 seguido a instancia de ASOCIACION DE PERSONAL DE CONTRATO INDIVIDUAL DE ARCELOR MITTAL ASTURIAS (ACIAA), contra COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, COMITÉ DE EMPRESA FACTORIA DE AVILES, COMITÉ DE EMPRESA FACTORIA DE GIJON, COMITÉ DE EMPRESA DEL PARQUE DE CARBONES DE ABOÑO y ARCELORMITTAL, siendo Magistrado Ponente la Ilmª Srª Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS,

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ASOCIACION DE PERSONAL DE CONTRATO INDIVIDUAL DE ARCELOR MITTAL ASTURIAS (ACIAA), presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, COMITÉ DE EMPRESA FACTORIA DE AVILES, COMITÉ DE EMPRESA FACTORIA DE GIJON, COMITÉ DE EMPRESA DEL PARQUE DE CARBONES DE ABOÑO y ARCELORMITTAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por el Sindicato Asociación de Personal de Contrato Individual de Arcelor Mittal Asturias ACIAA, se promueve proceso de conflicto colectivo a fin de que se reconozca el derecho de todos los trabajadores de la factoría de Arcelor Mittal Asturias a acceder al beneficio de la convocatoria de ayudas sociales, condenando a los demandados a anular toda medida restrictiva al efecto.

SEGUNDO

La empresa Arcelor Mittal Asturias cuenta con tres centros de trabajo: una Factoría en Avilés, otra en Gijón y el Parque de Carbones de Aboño.

TERCERO

Tras las elecciones sindicales celebradas en la Factoría de Avilés en el año 2016, el Sindicato accionante cuenta con dos delegados en el Comité de Empresa. El resto de los Sindicatos obtuvieron el siguiente resultado: 9 delegados UGT; 8 delegados CCOO, 3 delegados USO y 3 delegados CSI. No cuenta con representación sindical en el resto de los centros de trabajo.

CUARTO

El 15 de noviembre de 2017 el Comité de Empresa Arcelor Mittal España S.A., en cumplimiento del artículo 65 del vigente Convenio Colectivo, abre la convocatoria de Ayudas al Estudio en la factoría de Avilés para el curso 2017- 2018, así como para la concesión de préstamos y avales para vivienda. Igual convocatoria se realiza el 20 de diciembre de 2017 en la factoría de Gijón. Se excluye al personal fuera de convenio.

QUINTO

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal con contrato individual. Las afiliaciones en este colectivo no se reducen al Sindicato accionante.

SEXTO

El vigente Convenio Colectivo (artículo 2 ) excluye de su ámbito personal a los trabajadores con contrato individual, salvo en lo previsto en la Disposición Final Cuarta. En ésta se dispone que a dicho personal en lo no previsto en su contrato le será de aplicación como derecho lo regulado en el Convenio en sus aspectos normativos. Estas disposiciones se han reproducido en idénticos términos en los dos convenios anteriores (2006-2008 y 2009-2012).

SEPTIMO

Constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo 2016, el Sindicato demandante considera como uno de los puntos claves de la negociación "las ayudas al estudio préstamos y los avales para todos los trabajadores del Empresa sin discriminación por tipo de contrato", y entiende necesario cambiar el Borrador propuesto por la empresa en los artículos 65, 66, 67, 68 y Disposición Final 2 ª y 4ª, entre otros. En la plataforma reivindicativa se incluye: "Aplicación práctica del Derecho Supletorio Previsto en la Disposición Final 4ª del Convenio Colectivo para todo lo no especificado en el Contrato Individual" e "Iguales beneficios para TODOS los Mandos. Abono de Gastos Médicos y Farmacéuticos, Becas de Estudios para trabajadores e hijos, Avales para compra de vivienda,...". La plataforma definitiva no incluyó estas reivindicaciones ni figuran en el Acuerdo alcanzado. El Convenio Colectivo, que no se modificó en estos puntos, fue firmado por el Sindicato demandante.

OCTAVO

El Convenio Colectivo en los artículos 65 y 66 establece una cantidad (258.421,09 euros) como fondo para ayuda de estudios y otra máxima de 156.880,51 euros para la concesión de préstamos. Estas cantidades se detraen de la masa salarial de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo.

NOVENO

El 3 de abril de 2018 se solicitó por la parte demandante la convocatoria de la Comisión Paritaria lo antes posible para debatir y votar sobre la conformidad o no al Convenio del acuerdo adoptado por el Comité de Empresa de Avilés de excluir al personal de Contrato Individual de dichos beneficios sociales (ayudas al estudio y préstamos y avales para la compra de vivienda). La demanda se presenta el 6 de abril siguiente.

DECIMO

El 3 de enero de 2018 tiene lugar el acto de mediación en el SASEC, alcanzándose acuerdo con el Sindicato CSI. El resto de las partes no comparecieron, concluyendo, por tanto, con el resultado de intentado sin efecto. La solicitud de mediación hacia referencia a los trabajadores de la factoría de Avilés. En la solicitud presentada el 5 de febrero de 2018, que finalizó con el resultado de sin avenencia con el Sindicato CSI e intentado si efecto con el resto, se ceñía a los trabajadores de la factoría de Gijón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 LJS, es preciso señalar que los datos consignados en el relato de hechos probados se obtienen de la documental aportada y testifical propuesta por las partes.

Versa la cuestión planteada en virtud de la demanda formulada por el Sindicato Asociación de Personal de Contrato Individual de Arcelor Mittal Asturias, ACIAA, sobre la interpretación que ha de hacerse del Convenio Colectivo de la empresa Arcelor Mittal España S.A., en relación con la Disposición final 4ª, al objeto de determinar si los beneficios sociales que se establece en los artículos 65 y 66 del Convenio han de reconocerse a todos lo trabajadores de la empresa, esto es, no solo a los incluidos en el ámbito personal convenio, sino también a los que han suscrito un contrato individual.

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo se formularon por Empresa y Sindicatos demandados diversas excepciones, como la falta de legitimación activa, la falta de intento de mediación con la empresa, la falta de sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio, el intento de mediación solo con relación a los trabajadores de dos centros de trabajo siendo tres los afectados.... Es una de ellas, la falta de legitimación activa, la que requiere un análisis previo pues estimar su concurrencia hace innecesario un pronunciamiento sobre las restantes excepciones e inviable el examen de asunto planteado.

SEGUNDO

El tema de la legitimación activa en el proceso de conflicto colectivo ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo, en concreto, en la reciente sentencia de 7 de junio de 2017 (Rec. 166/2016 ) realiza el siguiente análisis sobre la cuestión:

"Como ya hemos adelantado, la resolución de este segundo motivo del recurso debe partir de lo establecido bajo el título "legitimación" en el art. 17. 2 LRJS, cuando dispone que: " Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios", y seguidamente establece que "Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate"; lo que para el procedimiento de conflicto colectivo se plasma en el art. 154 letra b) LRJS, con la atribución de legitimación activa a los sindicatos "cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto", en lo que no es sino trasunto de lo dispuesto en el art. 2.2. letra d) LOLS, que nos dice que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho: "Al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la...

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