AAP Barcelona 128/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:3459A
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170006960

Recurso de apelación 745/2017 -F

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 38/2017

Parte recurrente/Solicitante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

Parte recurrida: Elsa

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 128/2018

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 31 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 38/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Dª Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra el Auto de fecha 15 de Mayo de 2017 y en el que no constan más partes comparecidas.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que debo DECLARAR Y DECLARO el carácter abusivo de la claúsula de intereses remunetarios, teniéndola por no puesta, y dar traslado a la parte actora a efectos de que en el plazo de CINCO DÍAS determine la cantidad por la cual debe seguir el procedimiento, con exclusión de la referida claúsula, pasando nuevamente las actuaciones a la Letrada de la Adm. De Justicia efectos de resolver sobre la continuación del procedimiento.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio monitorio presentada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Dña. Elsa en reclamación de la cantidad de 4.481,6 €.

Recibida la demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, estimando la Juez que la cláusula relativa a intereses remuneratorios podía ser abusiva, de conformidad con lo previsto en el art. 815.4 LEC, concedió un plazo de cinco días a las partes para que pudiesen hacer alegaciones al respecto.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2017 se declara el carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, teniéndola por no puesta, y se da traslado a la parte actora a efectos de determinar la cantidad por la que debe seguir el procedimiento con exclusión de la referida cláusula.

Frente a dicha resolución se alza la demandante ESTRELLA RECEIVABLES LTS que recurre en apelación alegando error en la interpretación de los arts. 812 y 815.4 e infracción del art. 231, todos de la LEC .

SEGUNDO

Por lo pronto, conviene advertir que la actora, en su recurso, refiere que el auto impugnado inadmite la demanda monitoria y en el suplico peticiona que se revoque el auto y se acuerde la admisión de la demanda. Pero lo cierto es que el auto objeto de recurso no inadmite la demanda de juicio monitorio, sino que se limita a declarar la nulidad de los intereses remuneratorios, eso sí, requiriendo a la parte actora para que determine la cantidad por la que debe seguir el procedimiento sin la aplicación de la cláusula declarada nula. Así pues, no se ha inadmitido la demanda.

TERCERO

La demandante defiende la eficacia y validez del interés remuneratorio pactado porque cumple con el control de transparencia y porque es el interés normal o habitual del mercado.

A este respecto hay que señalar que el auto impugnado, después de transcribir la STS de 25 de noviembre de 2015 que se pronunció sobre el carácter usurario de un crédito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor, dice asumir plenamente los argumentos de la citada sentencia y aprecia la nulidad por abusiva de la clausula de intereses moratorios, teniéndola por no puesta.

La primera cuestión que hemos de resolver es si cabe el control de oficio de los intereses remuneratorios de un contrato suscrito con un consumidor.

Cabe advertir ya, de entrada, que el único control que cabe al amparo del art. 815.4 LEC es el de abusividad, lo que implica que cualquier otra consideración como la del posible carácter usurario de los intereses remuneratorios queda fuera del examen preliminar impuesto por dicho precepto (AAAP Barcelona, Secc. 4 de 20 de diciembre de 2017 y Zaragoza, Secc. 5 de 19 de octubre de 2017).

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la referida cuestión en un asunto procedente del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en que se dictó idéntica resolución a la que ahora se examina. Así, decíamos en el Rollo 143/2017 que:

" La resolución del recurso de apelación requiere decidir si la cláusula correspondiente a los intereses remuneratorios puede o no ser declarada nula por abusiva.

Si bien el órgano judicial de instancia realiza un examen de los intereses remuneratorios aludiendo a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control del carácter...

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