Las tarjetas revolving: ¿caso resuelto?

AutorJoan Cuadrado Soler
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la UNED. Abogado
Páginas3446-3478
3446
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 794, págs. 3446 a 3478. Año 2022
4. DERECHO BANCARIO
Las tarjetas revolving: ¿caso resuelto?
Revolving cards: case solved?
por
JOAN CUADRADO SOLER
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la UNED
Abogado
RESUMEN: El presente trabajo analiza la evolución jurisprudencial llevada
a cabo por parte del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales con res-
pecto a los contratos de crédito o tarjetas revolving, hasta llegar a la reciente STS
número367/2022, de 4 de mayo, a fin de averiguar si se ha dado una solución
definitiva a la cuestión de cuándo debe considerarse usurario un determinado
tipo de interés pactado. Se analizan las sentencias en virtud de las diferentes vías
procesales para reclamar, comparando los resultados obtenidos en función de si
se ejercita una acción de nulidad por usura o bien si se ejercita una acción de
nulidad de la cláusula del tipo de interés por falta de transparencia, en la cual
entra en juego el llamado doble control de transparencia (formal y material).
ABSTRACT: The present work analyzes the jurisprudential evolution carried out
by the Supreme Court and the Provincial Courts with respect to credit contracts or
revolving cards, until the recent STS number367/2022, of May 4, in order to find
out if a definitive solution has been given to the question of when a certain agreed
interest rate should be considered usurious. The sentences are analyzed by virtue of
the different procedural channels to claim, comparing the results obtained depending
on whether an action of nullity is exercised for usury or if an action of annulment
of the interest rate clause is exercised due to lack of transparency, in which the
so-called double control of transparency (formal and material) comes into play.
PALABRAS CLAVE: Derecho civil. Derecho de consumo. Derecho comunita-
rio. Contratos de crédito revolving. Tarjetas de crédito revolving.
KEY WORDS: Civil Law. Consumer Law. Community Law. Revolving credit
contracts. Revolving credit cards.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. 1. EL CONTRATO DE CRÉDITO O TARJETA REVOLVING.
2. VÍAS PROCESALES PARA RECLAMAR. 3. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. II.LAS
TARJETAS REVOLVING: EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL. 1. EL COMIENZO DE
LA LITIGIOSIDAD. A) La STS número 628/2015, de 25 de noviembre. B) La STS
número189/2019, de 27 de marzo. C) La STS número 149/2020, de 4 de marzo.
2. EVOLUCIÓN POSTERIOR DE LA JURISPRUDENCIA. A) Sentencias contradictorias de las
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 794, págs. 3446 a 3478. Año 2022
3447
Las tarjetas revolving: ¿caso resuelto?
Audiencias Provinciales. B) El doble control de transparencia, formal y material.
C) La STS número367/2022, de 4 de mayo. 3. LA JURISPRUDENCIA DESPUÉS DE LA STS
NÚMERO367/2022, DE 4 DE MAYO. A) El criterio seguido por las Audiencias Provincia-
les. B) La STJUE de 5 de marzo de 2020 (Asunto C-679/18). III. CONCLUSIONES.
IV. RESOLUCIONES CITADAS. V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
1. EL CONTRATO DE CRÉDITO O TARJETA REVOLVING
El «crédito revolving» o «tarjeta revolving» es un contrato a través del cual la
entidad financiera (prestamista) pone a disposición del consumidor (prestatario)
una cantidad de dinero que este puede ir utilizando, sin necesidad de justificar
su destino, hasta un límite máximo autorizado. Normalmente, el método de
disposición se lleva a cabo a través de una tarjeta. En otras ocasiones, a través
de la solicitud de nuevos importes (dentro del límite máximo aprobado por la
entidad prestamista), mediante llamadas telefónicas o por medios telemáticos.
La devolución o amortización de estos créditos se realiza a través del pago
de cuotas mensuales, aplicándose a la cantidad dispuesta el tipo de interés no-
minal anual (TIN) pactado en el contrato. Este tipo de interés nominal se refiere
siempre al interés remuneratorio. Los demás costes asociados (comisiones, gas-
tos obligatorios, p. ej. un seguro, etc.) se integran en el cálculo de la tasa anual
equivalente (TAE), cuyo valor, por tanto, suele ser superior al tipo de interés
nominal1. Estas cuotas pueden determinarse aplicando un porcentaje a la deuda
existente; o puede establecerse un importe fijo a pagar mes a mes2.
Mediante el pago de las mensualidades, la parte destinada a amortizar capital
revierte y realimenta el disponible del crédito3. Es decir, la parte de capital que
se paga en cada cuota sirve para restablecer el límite utilizado de forma que el
prestatario puede volver a utilizarlo cuando se le presenta cualquier necesidad
concreta siempre dentro del límite previamente acordado y de la vigencia del
contrato4. Dicho de otra manera: el consumidor puede volver a disponer del
importe del capital que amortiza en cada cuota.
Por tanto, a diferencia de un préstamo al consumo tradicional5, el crédito
revolving (de ahí su nombre), no tiene ni un importe total ni un punto final pre-
establecidos, puesto que no se conocen cuando se contrata, sino que dependerá
de las disposiciones y ampliaciones de la línea de crédito que realice el con-
sumidor. Los intereses se pagan en función del grado de utilización del límite,
y los importes se amortizan mediante una cuota periódica que puede variar.
Naturalmente, se permite la devolución anticipada en cualquier momento, a fin
de liquidar el crédito.
Este producto, muy utilizado en los últimos años, se ha visto en tela de
juicio por culpa de los intereses remuneratorios asociados al mismo, tildados de
usurarios, generándose un enorme debate jurisprudencial y doctrinal acerca de
su posible carácter abusivo6. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado
varias sentencias, desde el año 2015 hasta hoy, ocasionando «un auténtico mo-
saico jurisprudencial, con una clara inseguridad jurídica y muchas resoluciones
contradictorias por parte de las Audiencias Provinciales y de los juzgados de pri-
mera instancia (…) al no delimitar un parámetro claro de lo que debe entenderse
por interés notablemente superior al normal del dinero, a efectos de lo previsto
en el ar tícu lo1 de la Ley de Usura»7.
Joan Cuadrado Soler
3448
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 794, págs. 3446 a 3478. Año 2022
2. VÍAS PROCESALES PARA RECLAMAR
El consumidor afectado por la tarjeta revolving suele ejercitar, como acción
principal, la nulidad contractual por usura, y, a veces, también de forma princi-
pal (o subsidiaria de la nulidad por usura), la nulidad de la cláusula de interés
ordinario por falta de transparencia. En alguna ocasión, el afectado por estas
tarjetas también acumula la acción de anulabilidad contractual por vicio en el
consentimiento prestado8. A veces, el consumidor ejercita estas acciones en una
contestación a una demanda interpuesta por la entidad financiera, por impago
de las cuotas de la tarjeta o del crédito revolving.
Las vías procesales empleadas son dispares y pueden obtenerse respuestas
judiciales diferentes en cada caso (a veces contradictorias), sobre todo en lo que
hace referencia a la nulidad por usura del contrato de crédito o tarjeta revolving.
Es importante mencionar que esta acción declarativa de nulidad del contrato
por usura es la que por excelencia suele ejercitar el consumidor afectado por las
tarjetas revolving9. Esta acción se funda en la mencionada Ley de Usura o Ley
Azcárate10. Según el ar tícu lo1 de la Ley de la Usura: «Será nulo todo contrato
de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en
condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que
ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su
inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». El carácter usurario
del contrato de tarjeta de crédito conllevará su nulidad de pleno derecho, con las
consecuencias dispuestas en el ar tícu lo 3 de la Ley de Usura11. Al tratarse de una
nulidad radical y absoluta, la acción declarativa de nulidad no está sometida a
plazo de prescripción12. Esta es la acción que ha dado lugar a la mayor parte de
la jurisprudencia del Tribunal Supremo analizada en este trabajo, aunque también
se estudian las resoluciones judiciales que analizan las tarjetas de crédito revol-
ving desde el punto de vista de la acción de nulidad por falta de transparencia.
3. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo dictó, inicialmente, tres importantes sentencias anali-
zando la mencionada Ley de Usura. La primera, la STS número406/2012, de 18
de junio, analiza por primera vez el control de transparencia en la contratación
predispuesta y su combinación con la aplicación de dicha ley, considerándose
la usura como «una expresión o plasmación de los límites del ar tícu lo 1255
del Código Civil», es decir, «como sanción a un abuso inmoral, especialmente
grave o reprochable»; la segunda, la STS número 113/2013, de 22 de febrero,
analiza la sustitución del ar tícu lo2 de la Ley de Usura, que fue derogado por la
disposición derogatoria única 2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (en adelante,
LEC), y sustituido por el ar tícu lo319.3 de la propia LEC13, lo que significa que
se impone la facultad discrecional del órgano judicial en base a criterios más
prácticos que jurídicos; la tercera, la STS número677/2014, de 2 de diciembre,
en la que se analiza, de nuevo, la concurrencia de la normativa sobre usura y
sobre protección del consumidor y la sistematización y delimitación de sus res-
pectivos ámbitos de control.
Después de estas tres sentencias, llega la STS número628/2015, de 25 de no-
viembre, a partir de la cual el control de usura se limita a verificar que concurre
un elemento objetivo formado por dos requisitos: que el interés sea notablemente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR