AAP Barcelona 332/2018, 28 de Mayo de 2018
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2018:3229A |
Número de Recurso | 175/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 332/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120108328343
Recurso de apelación 175/2018 -F
Materia: Nombramiento tutor
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona
Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 2029/2010
Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIÓ PRIVADA VIACLARA
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 332/2018
Magistradas:
Sra. Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)
Sra. Dª Ana Mª García Esquius
Sra. Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 28 de mayo de 2018
En fecha 20 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria General LEC 1881 2029/2010 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ángela Palau Fau, en nombre y representación de FUNDACIÓ PRIVADA VIACLARA contra el Auto de 14/11/2017 y en el que consta como parte oponente el Ministerio Fiscal.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se acuerda desestimar la petición de retribución por importe de 3.600 euros, formulada por la Fundació Vía Clara, con cargo al tutelado Saturnino, sin perjuicio del derecho a resarcimiento indicado en la providencia recaída en autos, a la que se ha hecho referencia".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/05/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Se alza la apelante, tutora del Sr. Saturnino por auto de 7-1-2014, contra la resolución impugnada,en cuanto desestima su pretensión de que se le retribuya tal cargo en la cantidad de 3.600 € por los ejercicios de 2014 a 2016, interesando que se revoque dicho pronunciamiento y se acceda a tal pretensión. El ministerio fiscal se opuso a dicho recurso.
Sentadas así las bases del mismo, vemos que la tutora, tras rendir las cuentas correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, en la de 2016 interesó que se le retribuyera el cargo en los términos mencionados.
En la providencia de 13-7-2017 se dice que la retribución, como complemento patrimonial, está vetada a las personas jurídicas, porque el art. 222-13 distingue entre la retribución y reembolso de gastos, su fijación podría generar un lucro indebido. Que lo que se puede es cubrir los costes de la atención y cuidado del tutelado, cargando sobre su patrimonio la parte de los mismos que no cubra la fundación mediante subvenciones y otros ingresos, por lo que para ello es preciso conocer el importe total de ingresos el importe no subvencionado o cubierto, el número de personas bajo tutela y la parte del déficit que debe repercutirse por igual a cada una. Como no lo detalló, la requiere para que aporte la documentación económica de la propia fundación.
Ésta, en su escrito de 26-7-2017 entiende que conforme a la normativa aplicable, el art. 222-13 CCC sobre remuneración, las condiciones a tener en cuenta son el patrimonio de la persona incapacitada y las circunstancias de la tutela, en ningún caso ha de tenerse en consideración el patrimonio del tutor o el...
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