AAP Barcelona 269/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2020:5824A
Número de Recurso1267/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución269/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120000014412

Recurso de apelación 1267/2019 -J

Materia: Nombramiento tutor

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Tutela 853/2000

Parte recurrente/Solicitante: Gracia, FUNDACIO PRIVADA VIACLARA

Procurador/a: Paloma-Paula Garcia Martinez, Angela Palau Fau

Abogado/a: Jordi Biosca Palau, JOSEP MARIA LLIGOÑA DOMÉNECH

Parte recurrida: Jacinto, MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 269/2020

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 3 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Tutela 853/2000 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paloma-Paula García Martínez, en representación de Gracia, y por la Procuradora Angela Palau Fau, en nombre y representación de FUNDACIO PRIVADA VIACLARA contra el Auto de fecha 31/07/2018 y en el que consta como parte apelada oponente el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " PRIMERO.- Se tiene por cumplida formalmente la obligación de informar sobre la situación personal del/la tutelado/a, con la advertencia de que ello no impide el ejercicio de las acciones que reciprocamente pueda corresponder, por razón de la tutela entre tutor/a y tutelado/a.

Se acuerda conceder a la Fundació Privada Viaclara, en su calidad de tutor personal de Jacinto, el derecho a percibir la cantidad solicitada de 2.000 euros correspondiente al año 2017, con la finalidad de cubrir los gastos que resultan de la aplicación del criterio objetivo de precio por el servicio de tutela/curatela, sin que pueda percibirse la misma a partir del momento en que el patrimonio del tutelado no lo permita, sin merma de su situación y de la atención de sus gastos ordinarios, debiéndose incluir como partida imputable al pasivo en las rendiciones de cuentas y quedando limitado dicho importe a la cobertura del déficit de la Fundación. La cantidad fijada dejará de percibirse o se reducirá, comunicándolo al Juzgado, en cualquier momento en que por incremento de subvenciones o por cualquier causa el importe fijado exceda de lo que corresponda, proporcionalmente al tutelado, para excluir dicho déficit, con carácter indemnizatorio y no remunerativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse unilateralmente por la Fundación

Así mismo dejará de percibirse cuando su pago afecte a la atención de las necesidades de la persona incapacitada en el ámbito que, respecto de las mismas, establece el art. 142 del Código Civil.

Notifíquese la presente resolución al/la tutor/a requiriéndole para que siga cumpliendo la obligación de información de la situación personal de su tutelado."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Fundación Viaclara, tutora personal, ha solicitado retribución de 2.000 euros en la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2017 de la tutela del Sr. Jacinto . El Juzgado ha estimado solo parcialmente su petición en la medida en que le ha reconocido a la letra "(...) el derecho a percibir una retribución de 2000 euros correspondiente al año 2017, con la finalidad de cubrir los gastos que resultan de la aplicación del criterio objetivo de precio por el servicio de tutela/curatela, sin que pueda percibirse la misma a partir del momento en que el patrimonio del tutelado no lo permita, sin merma de su situación y de la atención de sus gastos ordinarios, debiéndose incluir como partida imputable al pasivo en las rendiciones de cuentas y quedando limitado dicho importe a la cobertura del déficit de la Fundación. La cantidad fijada dejará de percibirse o se reducirá, comunicándolo al juzgado, en cualquier momento en que por incremento de subvenciones o por cualquier causa el importe fijado exceda de lo que corresponda, proporcionalmente al tutelado, para excluir dicho déficit, con carácter indemnizatorio, y no remunerativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse unilateralmente por la Fundación".

Ambas partes recurren el fallo.

La Sra. Gracia, tutora patrimonial, recurre en apelación y sostiene que la resolución infringe el artículo 218.1 y 2 de la LEC, al conceder más de lo pedido dado que la Fundación solo ha solicitado el pago de la factura por importe de 124, 50 euros e interesa se realice el ajuste en consecuencia. Asimismo sostiene que la Fundación se ha limitado a pedir dicha indemnización sin justificar su necesidad, pues su escasa intervención apenas incide en el control o vigilancia del tutelado ya que el día a día lo desarrolla en una residencia, ARAPDIS, donde es atendido y la supervisión de su quehacer es ejercido por la recurrente que es la tutora en la esfera económica. En cualquier caso y por último sostiene que el patrimonio del tutelado no permite la retribución solicitada dado que sus ingresos mensuales son 1.506 euros provenientes de tres únicas fuentes, el alquiler de un local, 352,87 euros, el alquiler de una vivienda, 600 euros y una pensión de 443,40 euros, mientras que los gastos fijos ordinarios ascienden mensualmente a 1.854,36 euros correspondientes al pago de los servicios asistenciales que presta la asociación ARAPDIS que es su lugar de residencia, de lo que resulta un déficit mensual de 348,09 euros.

La Fundación Viaclara por su parte recurre porque se condiciona la retribución solicitada para el ejercicio 2017 a la cobertura del déficit de la Fundación y esta condición o limitación es la que es objeto de apelación y pide se autorice la retribución solicitada de inicio sin esa supeditación y por importe de 2000 euros.

SEGUNDO

Incongruencia extra petita .

Por afectar a la corrección de procedimiento ha de comenzarse resolviendo la...

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