AAP Barcelona 347/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2020:7639A
Número de Recurso1420/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución347/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120000363333

Recurso de apelación 1420/2019 -F

Materia: Nombramiento tutor

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Tutela 1414/2000

Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIÓ PRIVADA VIACLARA

Procurador/a: Angela Palau Fau

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 347/2020

Barcelona, 15 de septiembre de 2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 1420/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-7-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 58 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda denegar la solicitud de retribución por el 20% del resultado patrimonial para ejercicios futuros que se solicita por la Fundació Via Clara, como tutora de Don Julio, por su actuación".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la Fundación Viaclara se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15-9-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto que deniega la retribución solicitada por la Fundación tutora se alza la misma alegando en síntesis que tiene derecho a retribución como persona jurídica que ejerce sus funciones sin ánimo de lucro y que ha justif‌icado los motivos por los cuales solicita retribución remitiéndose al respecto a las rendiciones de cuentas. Reitera en esta alzada su petición de que se f‌ije una retribución del 20% del resultado patrimonial de los ejercicios futuros que la entidad concretará anualmente teniendo en cuenta el resultado patrimonial y que únicamente percibirá si el patrimonio lo permite sin perjuicio que este porcentaje pueda ser modif‌icado por el Juzgado en caso de variación.

SEGUNDO

Nos remitimos al contenido del Auto de 24 de julio de 2020 dictado en el rollo 1186/2019 ((ROJ: AAP B 5944/2020 - ECLI:ES:APB:2020:5944A) que resuelve un recurso idéntico y que recoge la doctrina de esta Sala sobre el tema de la retribución de la tutela.

El Auto apelado deniega la retribución. Razona en síntesis que las personas jurídicas que pueden ser nombradas tutoras pueden ser indemnizadas o resarcidas pero no benef‌iciadas con una retribución aceptando el Juzgado repercutir sobre los patrimonios de los tutelados el déf‌icit presupuestario que genere su gestión en su ejercicio anual por vía de indemnización. Subsidiariamente también deniega por entender que no concurren los requisitos legales del art. 274 CC que aplica supletoriamente.

En relación al criterio que la resolución apelada esgrime como principal esta Sala ya se ha pronunciado de forma reiterada por todas, en Auto de 25 de mayo de 2018 (ROJ: AAP B 3247/2018- ECLI:ES:APB:2018:3247A), para la misma Fundación y caso, señalando que las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus f‌inalidades. Deben destinar todos sus recursos económicos a la consecuencia de dichos f‌ines y se entiende que la percepción de dicha remuneración va a redundar en el benef‌icio solidario de otros incapaces con insuf‌iciencia de medios, de manera que la f‌inalidad pública exigida por la ley se mantiene. La retribución que se reconoce no constituye un benef‌icio económico de las personas que integran la sociedad, sino un ingreso que ha de revertir en el cumplimiento de la f‌inalidad fundacional. Se puede f‌ijar una remuneración para el tutor siempre que el patrimonio del tutelado lo permita y no se prevé en ningún caso el criterio de que se divida el déf‌icit económico de la fundación entre las personas sometidas a su tutela, criterio que por tanto debe denegarse.

Con relación a la retribución de las personas jurídicas que ejercen cargos tutelares como ya se dijo en Auto de 11 de diciembre de 2019 (ROJ: AAP B 11603/2019 - ECLI:ES:APB:2019:11603A) se han dictado varias resoluciones por esta Sala en las que ha sido parte apelante la...

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