STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2018:1518
Número de Recurso649/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00961/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0003683

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000649 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000912 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Covadonga

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUNTA CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm. 649/18

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 649/2018, interpuesto por Dª. Covadonga contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid de fecha, 24 de enero de 2018 (Autos nº 912/17), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES-; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-11-17, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La demandante, Doña Covadonga, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, con una antigüedad de 23/05/2001, categoría profesional de Técnico de Gestión Informática, y percibiendo un salario mensual de 2.604,47 euros, con inclusión de pagas extras. Segundo.- La actora ha suscrito los siguientes contratos con la Junta de Castilla y León:

-De 23 de mayo de 2001 al 7 de julio de 2004, contrato de obra o servicio.

-De 7 de julio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2009, contrato de interinidad.

-De 1 de abril de 2009 a 31 de octubre, contrato de interinidad.

La actora ocupaba el puesto NUM001 .

Tercero

Con fecha 31 de octubre de 2017 recibió la siguiente comunicación.

"Por la presente se le comunica que el día 1 de noviembre de 2017 finaliza su contrato de interinidad en el puesto NUM001 - Técnico Funcional de Aplicaciones, por la cobertura definitiva del puesto que ha sido adjudicado en la RESOLUCION de 19 de septiembre de 2017, de la Vicepresidencia de la Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por promoción interna en la competencia funcional de Técnico de Gestión Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el B.O.C. y L nº 190 de 3 de octubre de 2017". Cuarto.- El puesto NUM001 ha sido adjudicado a Don Pedro Jesús mediante resolución de 19/09/2017 (B.O.C y C. 3/10/2017).".- TERCERO. - Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la actora pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados.

Se propone ampliar el hecho probado primero de la sentencia para añadir:" Ambos contratos de interinidad se celebraron para cubrir un puesto vacante, hasta la cobertura definitiva o amortización reglamentaria". La revisión es cierta pero no añade nada especialmente relevante, por lo que debe rechazarse. La segunda revisión quiere añadir un hecho quinto que diga que la relación laboral de la actora es de naturaleza indefinida no fija. Ello no puede admitirse pues es un tema jurídico que se planteó en demanda y que fue resuelto por el juez a quo en ese sentido, pero...

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