STSJ Comunidad de Madrid 358/2018, 23 de Abril de 2018
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2018:4372 |
Número de Recurso | 1482/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 358/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0054762
Procedimiento Recurso de Suplicación 1482/2017
ROLLO Nº: RSU 1482/17
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 3 MADRID
Autos de Origen: 1177/2016
RECURRENTE: Dª. Luisa Y Carlos Antonio
RECURRIDO: D. Juan Carlos Y Carlos Antonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 358
En el recurso de suplicación nº 1482/17 interpuesto por el Letrado, Dª. LETICIA VIDORRETA GIL en nombre y representación de Dª. Luisa Y Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1177/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Luisa Y Carlos Antonio contra D. Juan Carlos Y Carlos Antonio en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Procede estimar la demanda planteada por Dª Luisa y Carlos Antonio contra la empresa Jose Alonso y Gregorio en reclamación de cantidad y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 904,32 euros; mas el 10% de interés por mora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Sra. Dª. Luisa y Carlos Antonio con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada D. José Alonso y Gregorio, con antigüedad de 1-4- 2005, categoría profesional de facultativo y percibiendo un salario mensual de 2.194,97 euros netos con inclusión de la pp de las pagas extras.
Por resolución de 9-4-2014 se registra y publica el Laudo Arbitral de 8-3-2014 que resuelve el conflicto colectivo de intereses ocasionado por las discrepancias surgidas en la negociación del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia, publicado en el BOE de 8-5-2014.
La actividad económica de la empresa demandada es la de oficina de farmacia.
El art. 32 del Laudo Arbitral para Oficinas de Farmacia vigente, establece que "para el año 2016, los conceptos salariales recogidos en las tablas de retribuciones para el año 2015 se han incrementado en un 3% para todos los grupos y subgrupos profesionales. Para el caso de que el PIB aumentara en el año 2015 más del 1%, las tablas de retribuciones para el año 2016 se incrementaran en un 1% adicional.
La demandante con fecha 5 de abril y 25 de abril 2016 remitió dos burofax: uno al empleador demandado y otro a ASEFARMA SL para comunicarles que las trabajadoras D. Luisa ; Dª Estibaliz Y Dª Guillerma, empleadas de la farmacia Alonso y Gregorio José, habían detectado irregularidades en sus nóminas: en cuanto al prorrateo de las pagas extraordinarias de verano y navidad, unilateralmente y sin acuerdo entre las partes, además que dicho concepto no estaba actualizado para el año 2016...". Y tampoco se había actualizado el complemento personal de garantía y el plus de adjuntía....." cartas las que me remito y que constan obrantes
en los folios 26 y 29.
El 7 de julio de 2016 la trabajadora remite otro burofax al empleador en el que le reclama la cantidad de 3.079,02 euros, de las cuales 2.476,14 euros por el concepto de paga extraordinaria de verano, 384,48 euros por el concepto de complemento de puesto de trabajo (64,08 por 6 meses) y 218,40 euros por el complemento personal de garantía (36,40x6 meses); (folio 32 al cual me remito en su integridad).
En el año 2015 la trabajadora por el concepto "complemento personal de garantía" percibió la cantidad de 685,13 euros, y en el año 2016 la cantidad de 676,13 euros.
Por el concepto "complemento de puesto de trabajo" en el año 2015 percibió la cantidad de 61,62 euros y en el año 2016 no percibió nada.
Para el año 2016, la actualización del "complemento personal de garantía" asciende a 712,53 euros; y la del "complemento puesto de trabajo" a 64,08 euros.
En diciembre 2015 la trabajadora percibió la paga extra de navidad por importe de 1.997,32 euros netos. (folio 20).
En las nóminas correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2016 la empresa abono a la trabajadora junto con el salario mensual la pp de la paga extra.
La trabajadora reclama al empleador demandado la cantidad de 3.453,04 euros, de los cuales 576,72 euros por el concepto de complemento puesto de trabajo no abonado en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2106 (64,08 euros (actualizado) x 9 meses) ; y 327,60 euros por el complemento personal de garantía actualizado en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2016 (36,40 x 9 meses). Y 2.548,72 euros por el concepto de paga extra de verano 2016, al considerar que el empresario ha abonado la paga extra prorrateada, de forma unilateral y sin acuerdo.
La parte actora el 26-10-2016 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 15-11-2016, con el resultado de intentado y sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 18 de abril de 2.018.
Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte su demanda sobre reclamación de diversos conceptos salariales. El recurso no ha sido impugnado.
El primer motivo se ampara en el apartado b) - aunque debería ser el a) - del art. 193 de la LRJS, alegando infracción de los arts. 97.2 de la LRJS y 209.3 de la LEC, "por insuficiencia e incongruencia de los fundamentos de derecho y de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia". Aduce la recurrente que existe una incongruencia interna en la sentencia, pues primero manifiesta que aplica la ficta confessio, al no haber comparecido la empresa estando debidamente citada, y seguidamente expone que la parte actora no ha acreditado que el empresario tuviese conocimiento de que la trabajadora se hubiera opuesto al pago prorrateado de las pagas extraordinarias, ya que los burofax no aparecen notificados, tampoco consta el acuse de...
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