STSJ Comunidad de Madrid 350/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:4345
Número de Recurso1365/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución350/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0018611

Procedimiento Recurso de Suplicación 1365/2017

ROLLO Nº: RSU 1365/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 458/2017

RECURRENTE: Dª. María Consuelo

RECURRIDOS: TRAZADO, ARQUITECTURA, DELINEACIÓN Y DISEÑO SL (TMASD), INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SA (INECO), Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 350

En el recurso de suplicación nº 1365/17 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de Dª. María Consuelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 458/2017 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. María Consuelo contra, TRAZADO, ARQUITECTURA, DELINEACIÓN Y DISEÑO SL (TMASD), INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SA (INECO), Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª María Consuelo, contra TRAZADO ARQUITECTURA DELINEACIÓN Y DISEÑO, S.L (TMASD), INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A (INECO), y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) debo absolver y ABSUELVO a tales entidades de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª María Consuelo, presta servicios por cuenta y orden de la Empresa TMASD, S.L desde el 2 de enero de 2013, a través de un contrato de trabajo por obra o servicio de terminado, ostentando la categoría profesional de Delineante y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.365,07 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la demandante, y documento número 2 del ramo de prueba de TMASD).

SEGUNDO

La cláusula adicional PRIMERA del contrato de trabajo describe el objeto del mismo como sigue: "Servicios de delineación según el acuerdo marco de colaboración en materia de delineación con la Empresa INECO, S.A". (Folio número 111 de los autos).

TERCERO

El 28 de diciembre de 2012 la Empresa TMASD suscribió con INECO un contrato mercantil para la prestación de servicios profesionales de delineación, previa la convocatoria y resolución del concurso público pertinente. Dicho contrato se celebró en ejecución del Acuerdo Marco de colaboración en materia de delineación convocado por INECO para la selección de una empresa de reconocido prestigio para la prestación de servicios profesionales de delineación en todos aquellos trabajos que fueran requeridos por los miembros de cada una de las Direcciones.

La duración prevista para dicho fue de 12 meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo.

Las condiciones particulares de la ejecución del servicio se contienen en el Anexo 1 del contrato, que se da por reproducido.

(Documento número 7.1 del ramo de prueba de INECO, folio número 371 de los autos).

CUARTO

El 22 de enero de 2014 se celebró un segundo contrato mercantil entre las mismas partes con idéntica duración y objeto que el anterior. (Documento número 7.2 del ramo de prueba de INECO). Sus condiciones particulares se contienen en el Anexo 1 de dicho contrato, que se da por reproducido.

Similares contratos fueron suscritos posteriormente con fechas 1 de febrero de 2015 (prorrogado el 18 de diciembre de ese mismo año) y 30 de diciembre de 2016, teniendo siempre por objeto la prestación de servicios profesionales de Delineación como apoyo directo a INECO. (Documentos números 7.3, 7.4 y 7.5 del ramo de prueba de INECO).

QUINTO

TMASD se dedica profesionalmente a la actividad de delineación y trazado de todo tipo de obra civil (carreteras, ferrocarriles, obras hidráulicas y similares) o de cualquier otro tipo de obra no lineal, como edificación, instalaciones, embalses, canteras, vertederos y otras similares. Se constituyó el 6 de mayo de 2010 y cuenta con una plantilla de 36 trabajadores, de los cuales 27 son delineantes proyectistas.

SEXTO

La entidad INECO es una Empresa de capital público que se constituyó el 20 de julio de 1960 y tiene como accionistas mayoritarios a AENA, ADIF y RENFE OPERADORA.

En su funcionamiento y relaciones con terceros se rige, además de por sus Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital.

La sociedad ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado a los efectos de lo previsto por los artículos 4.1.n y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

, por el que se aprueba el T.R de la Ley de Contratos del Sector Público. En atención a ello la sociedad puede recibir encargos de actuaciones mediante encomiendas de gestión, que serán de ejecución obligatoria para ella, se retribuirán mediante tarifas, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las Instrucciones necesarias para su ejecución.

Su objeto social es "la prestación de servicios y realización de estudios de consultoría, proyectos de ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución, de obras e instalaciones, la planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y servicios de transporte, así como la prestación de idénticos servicios en relación con infraestructuras de carácter social, como son a efectos enunciativos, que no limitativos, hospitales, colegios y viviendas y para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la sociedad se podrá ocupar también de las técnicas conexas de energía, telecomunicaciones, señalización, medioambientales, de arquitectura y edificación, de urbanismo y ordenación del territorio, de estructuras en general, geotecnia, ejecución de obras ingeniería de sistemas y servicios de la sociedad de la información y cuantas prácticas se precisen para la gestión integral de proyectos.

Además, en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, y aeronáutica, actividades logísticas y concesiones administrativas, se ocupará dela investigación y desarrollo de los medios, equipos, procedimientos, aplicaciones, tecnologías y normativa, así como de la gestión, gerencia y explotación de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte y su economía en todos sus componentes y manifestaciones".

(Documento número 2 del ramo de prueba de INECO).

SÉPTIMO

El 30 de julio de 2010 ADIF y la Empresa Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A (TIFSA), hoy extinguida e integrada en INECO, suscribieron un Acuerdo de colaboración para establecer el marco general en el que se iban a desenvolver sus relaciones económicas y administrativas mediante la definición de procedimientos y precios armonizados. (Documento número 4.2 del ramo de prueba de INECO).

Las actividades y servicios objeto de dicho Acuerdo son las enumeradas en el Anexo I del mismo, entre las cuales está la planificación de infraestructuras y servicios ferroviarios, incluyendo toda la gama de productos relacionados con el diseño y el proyecto. (Folios números 322 y 323 de los autos).

A partir de la integración de TIFSA en INECO, esta última se subrogó en la posición jurídica de la primera en el cumplimiento del Acuerdo de colaboración suscito con ADIF, asumiendo su contenido y prorrogando la duración del mismo mediante el Protocolo Adicional suscrito por INECO y ADIF el 29 de julio de 2013. (Documento número

4.2 del ramo de prueba de INECO, estipulación primera -folio número 332 de los autos).

OCTAVO

En el ámbito de dichos Acuerdos de Colaboración, ADIF encomendó a INECO la realización de la cartografía jurídica del inventario correspondiente a las líneas de alta velocidad, años 2016-2017. (Documento número 6 del ramo de prueba de INECO).

La Cláusula NOVENA de dicho contrato tiene el siguiente tenor literal (folios números 359 y 360):

"INECO asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, velando especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

INECO ejecutará el contrato en sus propias dependencias o...

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