STSJ Galicia , 5 de Abril de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:2311
Número de Recurso5219/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0001208

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005219 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nieves, Virginia, Belinda, Evangelina

ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005219/2017, formalizado por LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA DOÑA JOSEFINA PEREIRA DE LA RIERA, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 381/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395/2017, seguidos a instancia de DOÑA Nieves, DOÑA Virginia, DOÑA Belinda Y DOÑA Evangelina representadas por LA LETRADA DOÑA SABELA LAGE frente a LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Nieves, DOÑA Virginia, DOÑA Belinda Y DOÑA Evangelina presentaron demanda contra LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2017, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª. Nieves, mayor de edad con DNI NUM000, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria) con un contrato de interinidad desde el día 2 de marzo de 2011 al 14 de agosto de 2013(código de puesto NUM001 ), y de interinidad por vacante del puesto TRC NUM002 en tanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice desde el día 15 de agosto de 2013 hasta la actualidad. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de 1.669,09 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- Dª. Virginia, mayor de edad con DNI NUM003, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria) con un contrato de interinidad por vacante del puesto TRC NUM004 en tanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice desde el día 22 de abril de 2013 hasta la actualidad. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de

1.135,22 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. TERCERO.- Dª. Belinda, mayor de edad con DNI NUM005, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria): -con un contrato de interinidad desde el día 1 de diciembre de 2008 al 8 de diciembre de 2008. -contrato de interinidad con duración desde el día 13 de diciembre de 2008 hasta que se reincorpore el titular del puesto NUM006, Regina, al estar en situación de liberación sindical, o bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. -anexo al contrato anterior, y firmado el día 7 de julio de 2011 consta expresamente que se modifica la cláusula sexta de su contrato, pasando a decir que el objeto del contrato era la excedencia forzosa de Regina, con el mismo código de puesto, o bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. -anexo al contrato de 13 de diciembre de 2008, firmado en fecha 16 de abril de 2013, en que consta expresamente que se modifica la cláusula sexta del contrato, pasando a decir que el objeto es la cobertura de la plaza vacante del puesto NUM006, en tanto en cuanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de 1.926,39 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. CUARTO.- Dª. Evangelina, mayor de edad con DNI NUM007, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria) con un contrato de interinidad desde el día 1 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012, por permiso de casamiento y vacaciones de la titular del puesto NUM008, Leonor, o bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. - anexo al contrato anterior, y firmado el día 27 de julio de 2012 consta expresamente que se modifica la cláusula sexta de su contrato, pasando a decir que el objeto del contrato es el reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo de Leonor, con el mismo número de puesto, o

bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. -anexo al contrato de 1 de julio de 2012, firmado en fecha 16 de abril de 2013, en que consta expresamente que se modifica la cláusula sexta del contrato, pasando a decir que el objeto es la cobertura de la plaza vacante del puesto NUM008, en tanto en cuanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de 2.029,09 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. QUINTO.- En fecha 17 de abril de 2017 presentaron reclamación conjunta previa en solicitud de indefinición de contrato, sin obtener respuesta. SEXTO.- La CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL no aprobó oferta de empleo público correspondiente a plazas de...

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