STSJ Galicia , 5 de Abril de 2018
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2311 |
Número de Recurso | 5219/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2017 0001208
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005219 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Nieves, Virginia, Belinda, Evangelina
ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ
PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005219/2017, formalizado por LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA DOÑA JOSEFINA PEREIRA DE LA RIERA, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 381/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395/2017, seguidos a instancia de DOÑA Nieves, DOÑA Virginia, DOÑA Belinda Y DOÑA Evangelina representadas por LA LETRADA DOÑA SABELA LAGE frente a LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Nieves, DOÑA Virginia, DOÑA Belinda Y DOÑA Evangelina presentaron demanda contra LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2017, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª. Nieves, mayor de edad con DNI NUM000, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria) con un contrato de interinidad desde el día 2 de marzo de 2011 al 14 de agosto de 2013(código de puesto NUM001 ), y de interinidad por vacante del puesto TRC NUM002 en tanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice desde el día 15 de agosto de 2013 hasta la actualidad. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de 1.669,09 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- Dª. Virginia, mayor de edad con DNI NUM003, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria) con un contrato de interinidad por vacante del puesto TRC NUM004 en tanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice desde el día 22 de abril de 2013 hasta la actualidad. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de
1.135,22 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. TERCERO.- Dª. Belinda, mayor de edad con DNI NUM005, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria): -con un contrato de interinidad desde el día 1 de diciembre de 2008 al 8 de diciembre de 2008. -contrato de interinidad con duración desde el día 13 de diciembre de 2008 hasta que se reincorpore el titular del puesto NUM006, Regina, al estar en situación de liberación sindical, o bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. -anexo al contrato anterior, y firmado el día 7 de julio de 2011 consta expresamente que se modifica la cláusula sexta de su contrato, pasando a decir que el objeto del contrato era la excedencia forzosa de Regina, con el mismo código de puesto, o bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. -anexo al contrato de 13 de diciembre de 2008, firmado en fecha 16 de abril de 2013, en que consta expresamente que se modifica la cláusula sexta del contrato, pasando a decir que el objeto es la cobertura de la plaza vacante del puesto NUM006, en tanto en cuanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de 1.926,39 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. CUARTO.- Dª. Evangelina, mayor de edad con DNI NUM007, presta sus servicios para la Consellería de Política Social en el Centro de Atención a Persoas con discapacidades (Sarria) con un contrato de interinidad desde el día 1 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012, por permiso de casamiento y vacaciones de la titular del puesto NUM008, Leonor, o bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. - anexo al contrato anterior, y firmado el día 27 de julio de 2012 consta expresamente que se modifica la cláusula sexta de su contrato, pasando a decir que el objeto del contrato es el reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo de Leonor, con el mismo número de puesto, o
bien se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. -anexo al contrato de 1 de julio de 2012, firmado en fecha 16 de abril de 2013, en que consta expresamente que se modifica la cláusula sexta del contrato, pasando a decir que el objeto es la cobertura de la plaza vacante del puesto NUM008, en tanto en cuanto la plaza no se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice. Tiene la categoría de cuidadora (grupo IV, categoría 3), percibiendo un sueldo de 2.029,09 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. QUINTO.- En fecha 17 de abril de 2017 presentaron reclamación conjunta previa en solicitud de indefinición de contrato, sin obtener respuesta. SEXTO.- La CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL no aprobó oferta de empleo público correspondiente a plazas de...
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