AAP Sevilla 276/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:498A
Número de Recurso3353/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución276/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P2013A000017

RECURSO: Apelación Penal 3353/2017

ASUNTO: 100507/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 148/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Rodolfo

Abogado:. MANUEL LUIS GARFIA BRITO

A U T O 276/2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en las Diligencias Previas número 4.868/2012-D del Juzgado de Instrucción ya referenciado, hoy Procedimiento Abreviado número 148/2016, acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue interpuesto por la representación procesal de Rodolfo . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 10 de los de Sevilla dictó el día 16 de septiembre de 2016 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto, entre otros, del recurrente.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, siendo desestimado el referido recurso de reforma por auto de 11 de enero de 2017 .

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 24 de marzo de 2017; se formó el rollo y se turnó con fecha 29 de marzo de 2017 para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente, por reordenación de ponencias en la Sala de fecha 12 de febrero de 2018, el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de instancia por el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo

Los argumentos de la parte, pese a mencionarse en el cuerpo del recurso una doctrina correcta, desconocen en la práctica la naturaleza y función de tal auto. Señala la jurisprudencia -entre otras, SSTS 156/2007 de 25 de enero ; 329/2007 de 19 de junio ; 836/2008 de 11 de diciembre ; 139/2011 de 30 de septiembre ; 251/2012 de 04 de abril ; 1.049/2012 de 21 de diciembre ; 164/2013 de 06 de febrero ; 386/2014 de 22 de mayo ; 559/2014 de 08 de julio ; 005/2015 de 26 de enero ; 148/2015 de 18 de marzo ; 371/2016 de 03 de mayo ; 762/2016 de 13 de octubre ; 914/2016 de 02 de diciembre ; 550/2017 de 12 de julio o 790/2017 de 07 de diciembre -que el auto por el que se dispone la continuación de la tramitación de la causa por el cauce previsto para el procedimiento abreviado es clave en nuestro sistema penal -por este procedimiento se tramitan el grueso de las infracciones penales relevantes- al expresar y concentrar el control jurisdiccional sobre aquello que puede abarcar la acusación, su ámbito y alcance. La función del auto, en consecuencia, no es otra que la de delimitar de modo necesario el ámbito objetivo y subjetivo del proceso ( STC 186/1990 de 15 de noviembre ). El auto resume la esencia de la investigación practicada en las Diligencias Previas y, al tiempo, evalúa los hechos que aflorado en tal investigación respecto de las personas objeto de la misma con el efecto jurídico de que tales hechos podrán erigirse en objeto de la acusación sólo en la medida que el auto lo determine con exclusión de hechos distintos que puedan dar lugar a un tipo penal por sí solo, pero el auto no es ni la acusación ni la prueba de los hechos contenidos en la misma.

Con este auto la Ley ( artículo 779.1 LECrim ) obliga, más que faculta, al instructor para que valore si de las investigación que ha dirigido resultan indicios racionales y bastantes para imputar a persona física o jurídica determinada una específica responsabilidad criminal en base a los hechos objeto de las actuaciones. Si existen esos indicios el dictado del auto es obligado, salvo remisión a juez competente distinto de él mismo. Si no existen, el Juez de Instrucción queda obligado a declarar el sobreseimiento que corresponda.

Es, pues, una garantía frente a imputaciones infundadas y frente a desviaciones en la fase de enjuiciamiento respecto de los hechos objeto de acusación y defensa ( artículos 779.1, 4 ª y 783 LECrim ). La acusación en el proceso penal está así precedida de una imputación previa que realiza el órgano jurisdiccional donde se residencia el control de la actividad acusatoria. Es una especie de juicio de acusación del órgano judicial independiente; juicio de garantía que es el que permite o no que se active la acusación, pues no basta la nuda voluntad de una parte dispuesta a sostener acusación para echar adelante el proceso. En el procedimiento ordinario llena tal función el auto de procesamiento y en el procedimiento abreviado lo hace el auto que analizamos.

Él auto de incoación de Procedimiento Abreviado es, asímismo, la garantía de que el sometido al proceso ha sido oído y conoce sobre qué aspectos de su conducta el Estado pretende ejercitar el ius puniendi que le ha sido confiado por la comunidad política de modo que ni la acusación pública ni la particular o la privada tienen la menor posibilidad en cualquier fase del enjuiciamiento, incluidas las conclusiones definitivas, de alterar los hechos del proceso ni de esperar que el órgano de enjuiciamiento los aporte por sí mismo ( SSTC 011/1992 ; 128/1993 ; 152/1993 ; 149/1997 ; 041/1998 ; 220/1998 ; 019/2000 ; 068/2001 ; 087/2001 ó 118/2001 ).

El presupuesto del auto es doble:

  1. ).- Sólo procede su dictado cuando el Juez de Instrucción entienda que la actividad de investigación está completa y pueden enjuiciarse los hechos resultantes de la misma. Es decir, cuando ha sido cumplido el artículo 299 LECrim, pues debe advertirse que la actividad probatoria en debida forma es objeto del plenario.

  2. ).- Que los hechos que se han depurado en la investigación son susceptibles de calificarse como constitutivos de alguno de los delitos a que alude el artículo 775 LECrim y de cuya pena en abstracto depende también la atribución de competencia objetiva para el enjuiciamiento conforme al artículo 14 LECrim .

    El auto contiene dos determinaciones...

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