STSJ Comunidad de Madrid 146/2018, 20 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución146/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0017135

Procedimiento Ordinario 628/2016 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 628/2016

SENTENCIA Nº 146/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid a 20 de marzo de 2018

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 628/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Irene Arnés Bueno, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2015, que acordó no ser necesario someter el Proyecto "Rehabilitación de edificios y Tendido eléctrico en la finca DIRECCION000 NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, en el término municipal de Valdemorillo", promovido por Fuenteladera SA, a ningún de los procedimientos ambientales establecidos en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con cumplimiento de las condiciones establecidas en

la citada resolución inactividad de la Consejería de Medio Ambiente. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos y se ha personado como codemandada Fuenteladera SA., representada por el procurador D. Guillermo García San Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia estimatoria del recurso y se anule la resolución recurrida por los motivos de nulidad invocados en la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de esta, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de marzo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2015 que acordó no ser necesario someter el Proyecto "Rehabilitación de edificios y Tendido eléctrico en la DIRECCION000 NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, en el término municipal de Valdemorillo", promovido por Fuenteladera SA, a ningún de los procedimientos ambientales establecidos en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada resolución. inactividad de la Consejería de Medio Ambiente.

Disconforme con la resolución recurrida, la parte recurrente opone que concurren los motivos de nulidad previstos en los apartados a ), c ), e ) y f) del artículo 62.1 de la LRJAP y PAC.

La Administración demandada y la parte codemandada se oponen al recurso e interesan su desestimación por considerar ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinaremos, a continuación, los motivos de impugnación opuestos por el recurrente, comenzando por el que denuncia la nulidad de las resoluciones recurridas al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1.a) LRJAP y PAC como consecuencia de la indefensión que se le ha generado al haberle mantenido al margen de la tramitación de los expedientes 9.9/14 y 16.1/15 pese a tener intereses directos y legítimos tanto por los perjuicios que se le estaban irrogando a sus derechos particulares como en el hábitat de Fuentevieja, que es un espacio protegido con el mayor nivel de protección ambiental previsto.

Se aduce en la demanda que el sr. Antonio solicitó con fecha 7 de agosto de 2014 al departamento de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid información sobre posibles licencias de obras concedidas al promotor sobre la parcela NUM000 de DIRECCION000 que pudieran afectarle por ser propietario de finca colindante y sobre el vallado a llevar a cabo por el mismo promotor entre las fincas NUM000 y NUM003 . Que el 30 de octubre de 2014 le notificaron un informe de 17 de septiembre de 2014 relativo al cerramiento pero que la realidad de éste, en la parte oeste, era muy diferente a lo consignado en aquel, por lo que denuncio ante a Comunidad los perjuicios que se le habían ocasionado. Se expone que la Administración no tomó medida alguna con carácter urgente y el cerramiento fue realizado sin el preceptivo previo pronunciamiento ambiental.

Se expone que el propietario de la finca NUM000 de DIRECCION000, con la aquiescencia de la Administración autonómica, que no permitió al recurrente realizar alegaciones para la defensa de sus derechos, realizó por vía de hecho un cerramiento con dos puertas ganaderas, una de ellas en la linde del sr. Antonio, con candado en el camino de acceso a la finca NUM003, lo que ha motivado la presentación de varas denuncias ante la Guardia Civil y que el cerramiento ha invadido parte de su finca.

Se añade que las obras llevadas a cabo para realizar la torreta eléctrica, el tendido eléctrico aéreo y el enterramiento del cableado sin que pudiera efectuar alegaciones, ha supuesto el corte del único camino de acceso a la Finca NUM003, lo que provocó una denuncia del SEPRONA con fecha de 14 de enero de 2014.

Se denuncia que la resolución recurrida reconoce expresamente que el apoyo de paso aéreo-subterráneo, la línea eléctrica y el centro de transformación se encontraban ya ejecutados y que se ha vulnerado el derecho de defensa del medio ambiente por parte del demandante al no haberle dado la posibilidad de acceder a los correspondientes expedientes.

Recuerda la parte actora que se trata de una zona de alto valor ecológico y que por ello solicitó el 17 de marzo de 2014 de la Comunidad de Madrid que paralizase las obras de la casa del guardés, de la torreta eléctrica, transformador y de la línea aérea y enterrada del cableado porque no respetaban la época de nidificación de aves y que con fecha de 28 de marzo de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente emitió informe sobre la viabilidad de la rehabilitación del edificio destinado a guardeses y, tras reconocer que las obras se estaban realizando, recordó que no deben llevarse a cabo durante el periodo de cría y nidificación de la avifauna, sin que por parte de la Administración se adoptara medida alguna para hacer cumplir lo acordado.

Para terminar, se explica que en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2015, el demandante recogió nuevos hechos de las vulneraciones ambientales que por parte del promotor del proyecto de rehabilitación se estaban cometiendo en enero de 2016 y que solicitó información a la Comunidad sobre el estado de las denuncias presentadas a lo que se contestó por parte de la Administración con fecha de 26 de octubre de 2016 con aspectos ajenos a lo solicitado. Se añade que el 19 de diciembre de 2016 se reiteró la solicitud de información sin haber recibido respuesta, vulnerándose el artículo 10 de la ley 27/2006, por el que se regulan los derechos de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

TERCERO

Para la resolución de este motivo de impugnación debemos precisar que el presente procedimiento se contrae a la conformidad a derecho de la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2015, que acordó no ser necesario someter el Proyecto "Rehabilitación de edificios y Tendido eléctrico en la DIRECCION000 NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, en el término municipal de Valdemorillo", promovido por Fuenteladera SA, a ningún de los procedimientos ambientales establecidos en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada resolución. inactividad de la Consejería de Medio Ambiente. Así las cosas, el motivo de impugnación invocado al amparo del artículo 62.1.a ) de la LRJAPyPAC ha de entenderse referido única y exclusivamente al procedimiento que culminó con el dictado de dicha resolución,...

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