Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María Jesús Vegas Torres)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas244-246
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
244
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María Jesús Vegas Torres)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 3807/2018 ECLI:ES:TSJM:2018:3807
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación
de de impacto ambiental (EIA); Procedimiento administrativo
Resumen:
Un particular, al parecer vecino colindante de las parcelas donde se suceden los hechos,
interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la
Dirección General de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2015, que acordó no ser
necesario someter un proyecto de rehabilitación de edificios y tendido eléctrico en una
finca ubicada en el término municipal de Valdemorillo (Comunidad de Madrid) a ningún de
los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, con cumplimiento de las condiciones establecidas.
Al margen de otras consideraciones analizadas en la sentencia (al parecer, en el trasfondo
del pleito subyace una disputa entre propietarios colindantes -recurrente y demandado-,
sobre cuestiones como el acceso a la información ambiental, etc.), el núcleo del pleito
discurre sobre si una vez aprobada la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, era suficiente con el análisis caso por caso para conocer si el proyecto debía
someterse a evaluación de impacto ambiental o por el contrario su sometimiento a este
procedimiento ambiental resultaba obligatorio.
Pues bien, la Sala constata que a la fecha de presentación del proyecto ya estaba en vigor la
Ley 21/2013 y, en consecuencia, se incumplieron los trámites ambientales (estudio de
impacto ambiental). Por todo ello, y entendiendo que al dictarse el acto administrativo se
había prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello,
acuerda la anulación de la resolución recurrida.
Destacamos los siguientes extractos:
“La cuestión suscitada en la demanda viene referida a si era aplicable el procedimiento de
"estudio caso por caso" previsto en el artículo 5 de la Ley 21/2013 o si, por afectar el
proyecto a terrenos comprendidos en el espacio Red Natura, debía haberse tramitado el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el

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