STSJ País Vasco 554/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2018:686
Número de Recurso324/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución554/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 324/2018

NIG PV 01.02.4-17/002120

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002120

SENTENCIA Nº: 554/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por VENCO ELECTRONICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 20 de noviembre de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por VENCO ELECTRONICA S.A. frente a FOGASA y Heraclio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el demandante Heraclio, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa VENCO ELECTRONICA S.A., con antigüedad desde el 01/11/2008, la categoría profesional de técnico y percibiendo el salario bruto mensual de 2.800 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa demandada comunicó el despido al actor mediante la entrega de una carta fechada a 29/06/2017 y con efectos desde el 30/06/2017, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Que el trabajador no es ni ha sido durante el año anterior al despido, representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 28/07/2017 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Heraclio contra VENCO ELECTRONICA S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fuera objeto el demandante con fecha de efectos 30/06/2017, condenando a la empresas demandada, a su opción, a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 30.263,01 €, opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el juzgado advirtiendo a las partes que, de no realizarlo, se entenderá que procede la primera y sin abono de los salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión, en cuyo caso, se abonarán desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 92,05 euros diarios, debiendo el FOGASA estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Heraclio frente a la empresa Venco Electrónica SA con ocasión de que mediante carta fechada el 29.6.2017 le comunicara su despido disciplinario con efectos al día 30.6.2017, de tal forma que se declara su improcedencia con los efectos subsiguientes por considerarse que la carta de despido no reúne los requisitos de concreción necesarios, por la parte demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a que se anule la sentencia impugnada o se revoque desestimando la demanda en su integridad (entenderemos que es lo que se quiere decir en el suplico del recurso cuando se pide se "estime"). El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El recurso planteado se compone de tres motivos en los que, sin que se mencione por cuál de los cauces establecidos en el art. 193 de la LRJS se actúa, se indica, en el primero, que "existe un error en la apreciación de la prueba porque no existe falta de concreción de los hechos estipulados en la carta de despido", remitiéndose para justificarlo a sus párrafos cuarto y quinto, diciendo que se indica que la empresa tuvo conocimiento de los mismos en los últimos días, es decir, en los anteriores al 30.6.2017, y que aportó en el acto del juicio la prueba documental que los sustenta y que acredita la existencia de la transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza que se especificó en la carta de despido (seguidamente menciona el contenido de la documental obrante a los folios 38 a 105 de los autos, más concretamente a los 72 y 73, para justificar la conducta del actor que ha sido sancionada); en el segundo, que la carta de despido entregada al trabajador respeta la forma del despido disciplinario establecido en el art. 55.1 del ET porque se concretan los hechos que motivan el despido, se especifica que la empresa tuvo conocimiento de los mismos días antes al 30.6.2017, y se concretan las fechas de la comunicación del despido y de efectos del mismo; y en el tercero, nuevamente insiste sobre lo mismo señalando que no se comparte la falta de concreción de los hechos y de las fechas en que tuvieron lugar aludida por la sentencia.

El art. 193 de la LRJS dispone que el recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión; b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Y el art. 196 del mismo texto legal establece que: 1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas; 2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con...

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