STSJ País Vasco 266/2018, 6 de Febrero de 2018
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:449 |
Número de Recurso | 104/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 266/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 104/2018
NIG PV 48.04.4-17/002688
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002688
SENTENCIA Nº: 266/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Palmira contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 2 de noviembre de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por la citada recurrente frente a DARRAIT S.L. y FOGASA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, DÑA. Palmira, vino prestando servicios para la empresa DARRAIT S.L. con una antigüedad de 16/11/2015, categoría profesional peón especialista y salario mensual de 1.174,59 euros con partes proporcionales de pagas extras.
La empresa tiene su actividad el Metal.
La demandante no se encuentra afiliada al sindicato CCOO ni a UGT.
Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la CA del País Vasco en fecha 30/12/2009, RS 3039/2009, declaro el Convenio Colectivo de Siderometalurgia 2008, de eficacia limitada a las empresas que forman parte de FVEM y sindicatos CCOO y UGT.
Dicho Convenio Colectivo fue publicado en el BOB en fecha 21/11/2008 y periodo de vigencia 1/01/2008 al 31/12/2011, considerado denunciado el 1/11/2011 tenia una vigencia.
- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 autos 399/2013 de fecha 26/11/2013 en procedimiento de conflicto colectivo, se declaró en vigor el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalurgia de Bizkaia años 2.001-2003. Recurrida en Suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la CA del País Vasco RS 418/2014 de fecha 18/03/2014 se desestimó el recurso de suplicación confirmando la sentencia. Recurrida en casación para la unificación de doctrina por Auto del TS de fecha 11/12/2014 se inadmitió el mismo.
¿ Se da por reproducido el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica 2.001-2.003 obrante en la prueba documental.
¿ La demandante ha percibido los salarios que constan en las nóminas durante el periodo que la presente reclamación se refiere.
¿ La demandante se ha encontrado en situación de IT derivada de accidente de trabajo en el periodo 15/02/2016 al 3/05/2016 y derivado de enfermedad 4/05/2016 hasta el 12/08/2016.
¿ El contrato se extinguió con fecha 15/11/2016.
La actora recibió transferencia de la empresa por un importe de 1.013,40 euros correspondiente a la liquidación ¿ finiquito.
Con fecha 16/02/2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Palmira frente a DARRAIT S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la demanda se reclama.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La actora prestó servicios para la demandada, Darrait SL, entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de noviembre de 2016, como peón especialista, percibiendo el salario acorde al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia años 2001-2003.
En su demanda solicita la condena de la empresa a abonarle diferencias salariales y complemento de IT por accidente laboral correspondiente al periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2016 y el 12 de agosto del mismo año, a las que entiende tiene derecho en aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica publicado en el BOB de 21 de noviembre de 2008 de eficacia limitada, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, que se denunció el 1 de noviembre de 2011.
La sentencia ahora recurrida en suplicación por la demandante desestima su reclamación dado que el Convenio Colectivo que invoca en sustento de la pretensión solamente tiene eficacia como negocio jurídico entre sus firmantes, y perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2011, por lo que no era posible aplicarlo a una relación laboral que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba