SAP Valencia 412/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:5748
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución412/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46235-41-2-2015-0002973

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000189/2017- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000603/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA.

Procurador.- D. CARLOS BELTRAN SOLER.

Apelado: DIRECCION000 C.B., a través de sus comuneros D. Romeo y Dª Beatriz y Dª Enma

Procurador.- Dª. PILAR PONS FUSTER y Dª ELISA BRU FENOLLAR.

SENTENCIA Nº 412/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 603/2015, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA contra DIRECCION000 C.B., a través de sus comuneros D. Romeo y Dª Beatriz y Dª Enma sobre "acción por alteración de elemento común en el ámbito de la propiedad horizontal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN SOLER y asistido del Letrado D. JUAN ROIG PEYRO contra DIRECCION000 C.B., a través de sus comuneros D. Romeo y Dª Beatriz representados por el Procurador Dña. PILAR PONS FUSTER y asistidos del Letrado D. SERGIO GABALDON TORRES y contra Dª

Enma, representado por el Procurador Dª ELISA BRU FENOLLAR y asistido del Letrado D. VICENTE SAPIÑA CERVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA, en fecha 25-10-16 en el Juicio Ordinario nº 603/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler en nombre y representación de CP EDIFICIO000 frente a DIRECCION000 CB y DÑA. Enma . Con expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de DIRECCION000 C.B., a través de sus comuneros D. Romeo y Dª Beatriz y de Dª Enma . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de diciembre de 2.017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se asumen y se incorporan a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos, sin necesidad de reiterarlos, en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Se planteó demanda por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Cullera, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 . NUM001 y NUM000 . NUM002, de dicha población, contra la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", y sus comuneros D. Romeo y Dª Beatriz, y contra Dª Enma, en cuanto titulares de los negocios radicados en sendos bajos comerciales de ese inmueble, conocido uno como restaurantepizzeria "La Vida" y denominado el otro cafetería Conqueridor, para que retiraran de la terraza comunitaria las mesas, sillas y parasoles, ya que colocado dicho mobiliario sin permiso ni autorización de la Comunidad de propietarios suponían una alteración de elementos comunes, aparte de una actividad molesta.

Acumuladas que fueron ambas demandas y opuestas ambas partes demandadas, alegando la falta de legitimación activa del Presidente para actuar en defensa de la Comunidad por falta de autorización expresa de ésta, la tenencia por ambos locales de la licencia de apertura, el pago al Ayuntamiento de la correspondiente tasa por ocupación de vía pública (O.V.P.), y que dicha actividad había venido siendo consentida por la Comunidad demandante durante más de veinticinco años, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa por haber actuado el Presidente ejercitando la pretensión referida sin previo acuerdo expreso de la Comunidad que le autorizara al ejercicio de acciones judiciales para el concreto asunto de que se trata.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, la Sala ha de confirmar la sentencia recurrida, pues aunque ha sido constante y tradicional la legitimación del Presidente para actuar en interés y beneficio de la Comunidad, tanto en el ámbito de la comunidad ordinaria (Ss. T.S. 14-5-85, 12-2-87, 28-7- 89, 18-12-89, 20-12-89, 25-1-90, 8-4-92, 2-12-92, 8-2-94, 31-1-95, 8-7-97, 7-12-99...) como en el de la propiedad horizontal (Ss. T.S. 29-9-67, 28-9-70, 10-11-71, 24-10-73, 17-11-77, 19-1-81, 7-2-81, 3-2-83, 14-4-83, 20-10-84, 23-11-84, 12-2-86, 9-7-86, 7-12-87, 15-7-88, 9-2-91, 8-1-92, 18-3-92, 15-7-92, 16-7-92, 2-10-92, 4- 11-92, 12-12-93, 7-6-95, 8-11-95, 21-10-99, 29-6-01, 6-4-06, 30-12-09, 13-4-12....), no se puede desconocer la reciente doctrina jurisprudencial a la que se ajusta la sentencia recurrida, que fija como doctrina la siguiente: a) exigir la necesidad de un previo acuerdo comunitario que autorice expresamente al Presidente para ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad (Ss. T.S. 6-3-00, 11-12-00, 20-10-04, 10-10-11, 27-3-12, 12-12-12, 19-2-13, 30-12-14, 24-6-16 entre otras...), ya que la representación orgánica del presidente no es suficiente para que pueda actuar en juicio por cuenta de la comunidad sin mediar autorización o mandato expreso en Junta; b) exigir que dicha

autorización debe ser previa, en el sentido de que debe incluirse en el orden del dia de la Junta en la que vaya a adoptar el acuerdo por el cual se decida el ejercicio de acciones judiciales; c) requerir que esa autorización debe ser expresa a favor de quien ostente el cargo de presidente, para el ejercicio de acciones judiciales, no admitiéndose autorizaciones genéricas o inconcretas; d) que esa autorización lo es a salvo de que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario; e) que esa autorización resulta indispensable en asuntos importantes que no puedan ser decididos unilateralmente por el presidente,...

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