STSJ País Vasco 2343/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:3861
Número de Recurso2145/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2343/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2145/2017

NIG PV 48.04.4-16/008346

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008346

SENTENCIA Nº: 2343/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DHL GLOBAL FORWARDING S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de junio de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Luis Alberto frente a la citada recurrente y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - D. Luis Alberto, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de DHL GLOBAL FORWARDING S.L.U. con antigüedad de 16/11/1977, categoría profesional de jefe de negociado y salario percibiendo de la mercantil 64.074,80 euros anuales.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes elConvenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la Provincia de Bizkaia publicado en el BOB con fecha 23/06/2008 que se da por reproducido y cuyo artículo 1 expresamente dispone:El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. Tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2009. Las representaciones patronales enviarán un ejemplar de este Convenio a todas las Empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento. Este Convenio quedará denunciado automáticamente, a partir del 1 de octubre del 2009, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo.

Su artículo 11 dispone: " Prima por larga permanencia en la empresa. Al cumplir el personal 23 años o más de servicio en la misma empresa, por una sola vez, percibirá la gratificación del importe de tres mensualidades del salario, y de seis mensualidades de dicho salario al cumplir los 38 años o más de servicio. El abono que corresponda se efectuará el último día hábil del mes en que cumpla los años.

TERCERO

El trabajador ha solicitado de la mercantil la prima por la permanencia de 38 años, siendo la misma rechazada por considerar la mercantil que el convenio no está en vigor.

CUARTO

Se ha agotado la vía de conciliación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto frente a DHL GLOBAL FORWARDING S.L.U. y FOGASA, debo condenar y condeno a la última a abonar al primero 31.103,91 euros, absolviendo al FOGASA de las pretensiones vertidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla la mercantil DHL GLOBAL FORWARDING SLU (en adelante DHL) recurso de suplicación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda actuada por Don Luis Alberto, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 31.103,91 euros en concepto de "prima por larga permanencia" conforme al art.11 del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la provincia de Bizkaia (BOB de 23-6-08).

El recurso cuestiona tanto el derecho a la prima debatida desde el momento en que el Convenio Colectivo que la establece perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2009, derecho que la instancia sostiene en la ultraactividad de su clausulado por la contractualización de las condiciones laborales que alberga el Convenio Colectivo que no ha sido sustituido por otro, ni del mismo ámbito ni de ámbito superior, pero también combate el recurso la cuantía de la prima fijada judicialmente, discrepando de los conceptos retributivos considerados para determinar la misma.

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos, con sustento formal en la letra b) del art.193 b) LRJS, pretenden la revisión de la crónica judicial.

El primero de ellos pretende la variación del hecho probado segundo (por error señala el primero pero el motivo se refiere al ordinal segundo), en el que consta que " resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la provincia de Bizkaia publicado en el BOB de 23 de junio de 2008 ", considerando que ha de suprimirse ese párrafo del mismo por ser predeterminante del sentido del...

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