STSJ País Vasco 2343/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3861 |
Número de Recurso | 2145/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2343/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación 2145/2017
NIG PV 48.04.4-16/008346
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008346
SENTENCIA Nº: 2343/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DHL GLOBAL FORWARDING S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de junio de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Luis Alberto frente a la citada recurrente y FOGASA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. - D. Luis Alberto, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de DHL GLOBAL FORWARDING S.L.U. con antigüedad de 16/11/1977, categoría profesional de jefe de negociado y salario percibiendo de la mercantil 64.074,80 euros anuales.
Resulta de aplicación a las partes elConvenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la Provincia de Bizkaia publicado en el BOB con fecha 23/06/2008 que se da por reproducido y cuyo artículo 1 expresamente dispone:El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. Tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2009. Las representaciones patronales enviarán un ejemplar de este Convenio a todas las Empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento. Este Convenio quedará denunciado automáticamente, a partir del 1 de octubre del 2009, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo.
Su artículo 11 dispone: " Prima por larga permanencia en la empresa. Al cumplir el personal 23 años o más de servicio en la misma empresa, por una sola vez, percibirá la gratificación del importe de tres mensualidades del salario, y de seis mensualidades de dicho salario al cumplir los 38 años o más de servicio. El abono que corresponda se efectuará el último día hábil del mes en que cumpla los años.
El trabajador ha solicitado de la mercantil la prima por la permanencia de 38 años, siendo la misma rechazada por considerar la mercantil que el convenio no está en vigor.
Se ha agotado la vía de conciliación previa."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto frente a DHL GLOBAL FORWARDING S.L.U. y FOGASA, debo condenar y condeno a la última a abonar al primero 31.103,91 euros, absolviendo al FOGASA de las pretensiones vertidas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Entabla la mercantil DHL GLOBAL FORWARDING SLU (en adelante DHL) recurso de suplicación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda actuada por Don Luis Alberto, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 31.103,91 euros en concepto de "prima por larga permanencia" conforme al art.11 del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la provincia de Bizkaia (BOB de 23-6-08).
El recurso cuestiona tanto el derecho a la prima debatida desde el momento en que el Convenio Colectivo que la establece perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2009, derecho que la instancia sostiene en la ultraactividad de su clausulado por la contractualización de las condiciones laborales que alberga el Convenio Colectivo que no ha sido sustituido por otro, ni del mismo ámbito ni de ámbito superior, pero también combate el recurso la cuantía de la prima fijada judicialmente, discrepando de los conceptos retributivos considerados para determinar la misma.
El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora.
Los dos primeros motivos, con sustento formal en la letra b) del art.193 b) LRJS, pretenden la revisión de la crónica judicial.
El primero de ellos pretende la variación del hecho probado segundo (por error señala el primero pero el motivo se refiere al ordinal segundo), en el que consta que " resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la provincia de Bizkaia publicado en el BOB de 23 de junio de 2008 ", considerando que ha de suprimirse ese párrafo del mismo por ser predeterminante del sentido del...
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ATS, 18 de Julio de 2018
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 28 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2145/17 , interpuesto por DHL Global Forwarding SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao de fecha 5 de junio......