STSJ País Vasco 2416/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:3965
Número de Recurso2185/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2416/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2185/2017

NIG PV 48.04.4-17/003826

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0003826

SENTENCIA Nº: 2416/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de junio de 2017, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por ELA frente a ASASER S.A., CC.OO., CESPA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A, COMITE DE EMPRESA DE UTE GETXO SERVICIOS URBANOS, EKINTZA, LAB, UGT y UTE GETXO SERVICIOS URBANOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El Comité de Empresa de UTE GETXO SERVICIOS URBANOS (integrada por ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. y CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES S.A.) dispone de nueve miembros, habiendo sido designados en las elecciones sindicales entre el 6 y el 8 de octubre de 2016 tres miembros de ELA, 2 de CCOO, 2 de UGT, 1 de EKINTZA y 1 de LAB.

SEGUNDO

Con fecha 3/05/2016 se firmó el Convenio Colectivo de la UTE GETXO SERICIOS URBANOS con la firma de UGT, CCOO y EKINTZA, estableciendo una duración de 3 años de 2015 a 2017, siendo entonces la representación sindical ostentada por 3 miembros de UGT, 2 de CCOO, 2 de ELA y 2 EKINTZA.

TERCERO

El 25/10/2016 se procedió a la constitución del Comité de Empresa y a la elección de los cargos de presidente y secretario siendo elegido presidente D. Dimas (CCOO) y Secretario D. Gonzalo (Ekintza), designándose igualmente a los tres delegados de prevención, nombramientos estos que recayeron en un representante de CCOO, uno de UGT y 1 de LAB. En esta reunión asistieron los tres representantes de ELA

CUARTO

El 24/01/2017 se convocó a ELA (por whatsapp, adjuntado el orden del día, documento B1 de EKINTZA) a una reunión del Comité de Empresa el 30/01/2017 recogiéndose en el Acta " Por parte del Comité de Empresa se solicita levantar la reunión por falta de la presencia del Gerente, ya que consideran que su presencia es necesaria para tratar no solo los puntos del orden del día sino por hechos sobrevenidos que dad su entidad requiere involucrar a la gerencia ". El orden del día se había comunicado a la mercantil el 12/01/2017. ELA manifestó no podía acudir a aquella reunión, interesando su cambio, decidiendo el resto del comité mantener la fecha señalada.

QUINTO

El 6/02/2017 se reunió la dirección de la empresa con el Comité, acudiendo los tres representantes de ELA y la asesora Dª Macarena, tratando finalmente los temas cuyo orden del día estaba establecido para la anterior reunión recogiéndose antes del mismo " Feliciano hace entrega de una copia del Acta de revisión salarial con las tablas actualizadas. No se firmarán en este momento porque por parte del Comité no ha tenido oportunidad de revisarlas. Por parte de la representación de ELA manifiesta que a ellos no les compete la aprobación al no haber sido firmantes del convenio"

SEXTO

El 15/02/2017 D. Dimas comunicó al Sr. Feliciano por Whastapp que "Buenas tardes Feliciano . M ha llamado Enriqueta xa convocarnos el viernes a las 12 xa firmar las tablas salariales. Ya se k vosotros no las vais a firmar, xo xa k lo supierais", contestado en Sr., Feliciano " vale gracias Dimas ". El 17/02/2017 el delegado de UGT presentó a la UTE un escrito en el que solicitaba una reunión a la mayor brevedad posible a la comisión mixta paritaria para revisar las tablas salariales, no tratándose este tema en la reunión del Comité de Empresa y recogiéndose en el acta de reunión de la representación de los trabajadores y la representación de la empresa UTE Getxo Servicios Urbanos (documento 19 de Ekintza) como asuntos tratados:

Se acuerda que podrán realizar el curso de CAP aquellos trabajadores de la plantilla tanto a jornada completa como a jornada parcial que tenga la categoría de conductor, o que, aún no teniéndola, hayan realizado durante el año anterior trabajos de conducción de vehículos de tercera categoría y s e les haya pagado al categoría de conductor, al menos una jornada. Las fechas y el horario serán comunicados cuando nuestro proveedor nos informe del calendario. En caso de realizar el curso fuera de la jornada laboral, se compensarán las horas. El tiempo de esta formación es de 35 horas, las cuales serán compensadas en tiempo de descanso consistente en 5 días laborales de permiso retribuido a definir con los responsables de organización de los diferentes servicios a los que están vinculados cada uno de los trabajadores. En 2017 realizarán el curso de CAP, Feliciano y Geronimo . En cuanto a los cursos que realice el personal a tiempo parcial, si tienen que realizar el curso algún día laborable, se compensará co0n una hora de trayecto más las horas del curso, siempre que el curso se a de menos de 7 horas. En caso de ser 7 horas de curso, se compensará con una jornada laboral. Si alguna persona del turno de noche tiene que hacer algún curso, se hablará con el trabajador para ver cómo se compensan las horas

SÉPTIMO

El 15/03/2016 se celebró una reunión de la representación de los trabajadores (compareciendo el presidente y secretario del comité y un delegado de PRL, documento C de EKINTZA) y la representación de la empresa (documento 20 de EKINTZA) donde igualmente compareció Dª Visitacion, representante de la empresa del Comité de Seguridad del tenor:

"Se acuerda que podrán realizar el curso de 35 horas de CAP aquellos trabajadores de la plantilla fija tanto a jornada completa como a jornada parcial que tenga la categoría de conductor, o que, aún no teniéndola, realice trabajos de conducción de tercera categoría. Las fechas serán comunicadas cuando nuestro proveedor nos informe del calendario y el horario será de tarde a definir de acuerdo con la capacidad de nuestro proveedor. El tiempo de esta formación se estima en 35 horas, las cuales serán compensadas en tiempo de descanso consistente en 5 días laborales de permiso retribuido a definir con los responsables de organización de los diferentes servicios a los que están vinculados cada uno de los trabajadores¿"

OCTAVO

El 1/03/2017 se presentó a la UTE escrito firmado por el Presidente y Secretario del Comité que se aporta como documento número 21 por EKINTZA y se da por íntegramente reproducido en el que se ponía de manifiesto que apenas se les había contestado a los temas tratados en la reunión del Comité de 6/02/2017 entre otros, sobre promociones, organigrama de la UTE, protocolo escrito de grabaciones, distribución de las horas de trabajo 2016, los puestos de trabajo que seguían sin cubrirse"

NOVENO

El 6/03/2017 el Secretario del Comité presentó a la UTE escrito que aportado con el número 22 por Ekintza se da por íntegramente reproducido del siguiente tenor:

Como refleja el artículo 6 del presente convenio para mantener la reunión solicitada a la comisión mixta el 17 de febrero la mayoría del comité decido nombrar a los siguientes miembros de la parte social:

Dimas -CCOO

Serafin - CCOO

Gonzalo . EKINTZA

Armando - UGT

Eduardo -LAB

DÉCIMO

Se da por reproducida el Acta de Constitución de la Comisión Mixta paritaria de 14/03/2017 aportada por EKINTZA con el número 23 firmada por los tres delegados de ELA donde se procedió a constituir la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo UTE GETXO SERVICIOS URBANOS, designándose 5 representantes de la empresa y de la parte social, siendo elegidos 2 miembros de CCOO, 1 de EKINTZA, 1 de UGT y 1 de LAB, siendo los recogidos en el Hecho Probado precedente.

UNDÉCIMO

Se da por reproducida el Acta de la empresa y Comité de 14/03/2017 aportado con el número 24 por EKINTZA y como número 25 por la misma así como documentos 8 y 9 de CESPA, suscribiendo uno la UTE y CCOO, UGT, EKINTZA y LAB y el otro la UTE y ELA.

DUODÉCIMO

Las tablas salariales 2017 se firmaron en la Segunda Reunión de la Comisión Mixta Paritaria celebrada el 7/04/2017 (documento 28 de EKINTZA)

DECIMOTERCERO

El 25/04/2017 la UTE convocó a una reunión extraordinaria del Comité de Empresa 27/04/2017 para la revisión de la composición de la comisión mixta paritaria (documento 31 de EKINTZA). El Secretario del Comité presentó el 3/05/2017 escrito a la UTE en la que recogía que, debiendo constituir la comisión paritaria miembros firmantes del convenio y no habiéndolo suscrito LAB, interesaba el cambio del miembro de LAB por un delegado de UGT (documento 32 de EKINTZA).

DECIMOCUARTO

El 4/05/2017 la UTE entregó al presidente del Comité de Empresa sobre recibido del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao

DECIMOQUINTO

El 12/05/2017 se llevó a cabo la rectificación de la composición de la comisión mixta, celebrándose igualmente reunión del comité de Empresa (documentos 34 y 35 de Ekintza)

DECIMOSEXTO

Constan actas de reuniones del comité de Empresa concurriendo los delegados de ELA el 7/11/2016, 21/11/2016, 2/12/2016, 19/12/2016, 6/02/2017 y 12/05/2017 (documentos 1,2,3, 4, 6 y 10 de CESPA).

DECIMOOCT...

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